Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 107/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 42/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013100055
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSÉPTIMA
MADRID
Rollo nº 107/12 PA
Procedimiento Abreviado nº 5988/2011
Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
SENTENCIA Nº 42 /13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
En Madrid a diez de enero de dos mil trece.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 5988/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número de Rollo 107 de 2.012, seguido de oficio por delito contra la SALUD PUBLICA contra Sixto , con pasaporte ecuatoriano nº NUM000 , nacido el día NUM001 .62, de 50 años de edad, hijo de Vicente y de Luz, natural de Calvas (Ecuador), con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 26.12.11, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Ana María Arauz de Roblez Villalón y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Charro; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de estupefacientes en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado a Sixto , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 29.000 euros, y Costas. Así mismo interesó que se decretara el comiso del billete y de la sustancia ocupados.
SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Sixto , en situación administrativa regular en territorio español, mayor de edad y con antecedentes penales no informados, el día 26 de diciembre de 20ll sobre las 09:30 horas, arribó al aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Santa Cruz (Bolivia) en el vuelo NUM002 de la Compañía Aérea Aerosur portando, oculto en el interior de su organismo, 78 cuerpos cilíndricos conteniendo Io que tras posteriores análisis periciales resultó ser cocaína de peso neto 775'32 grs y 74'7%, que pensaba distribuir a terceras personas, alcanzando dicha mercancía en el mercado ilegal el precio de 28.366,45 € en su venta al por mayor.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Señalándose en el apartado segundo del citado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
SEGUNDO.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Sixto , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de veintinueve mil euros (29.000 €) y al pago de las costas procesales.
Deberá serle de abono el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa salvo que le hubiera sido computada en otra.
Se decreta el comiso de la droga y billete intervenidos dándose a los mismos el destino legal.
Notifíquese esta Sentencia a la acusada, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 787.7 y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última, y únicamente en el caso de que se estime que no han sido respetados los requisitos o términos de la conformidad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública; Doy fe.-
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