Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 9/2013 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 42/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100093

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00042/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 37 2 2013 0501972

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000009 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000426 /2012

RECURRENTE: Anibal

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Magdalena

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 42

En Cartagena, a 12 de febrero de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayóralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 9/2013,dimanante del Juicio de Faltas Número 426/2012, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena por una falta de Incumplimiento régimen de visitas en el que han sido partes como denunciante Magdalena y como denunciado Anibal .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena, con fecha 15 de octubre de 2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Se declara probado que en virtud de auto de fecha 27 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de 1° Instancia n° 6 de Cartagena , en los autos de alimentos provisionales n° 906/2011,

se estableció un régimen de visitas a favor del denunciado Anibal consistente, entre otros pronunciamientos, en fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10.00 a las 19.00 horas y martes y jueves desde las 18.00 a las 20.00 horas; asimismo las entregas y recogidas del menor se llevaran a cabo, bien en el PEF o bien a través de una tercera persona, familiar de alguno de los progenitores , en el domicilio materno.

El denunciado no ha recogido al menor según venía obligado por la citada resolución, los días 1 y 3 de mayo de 2012, martes y jueves respectivamente.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo condenar y condeno a Anibal como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, a la pena de 20 días multa con cuota diaria de seis euros y costas.

En atención a la situación económica del denunciado se acordó fijar el importe de cada una de aquellas cuotas diarias en seis autos por lo que el total de la multa impuesta asciende a 120 euros que habrán de ser abonados por el denunciado, en los cinco días siguientes al requerimiento que a tal efecto se le

practique quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓNpor D. Anibal , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a una pena de multa. Se formula recurso de apelación por el condenado por que existe error en la valoración de la prueba así como defectos procesales.

Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.-Se debe revocar la sentencia apelada y dictar una de carácter absolutorio , ya que la denuncia se formuló por incumplimiento del régimen de visitas por hechos ocurridos entre el día 1 y 3 de marzo de 2012 y con tal denuncia y sobre tales hechos fue citado el denunciado, rectificándose la fecha de cuando sucedieron los hechos en el mismo acto de Juicio, por lo que la declaración de la madre , única testigo de los hechos al ser ella la encargada de entregar al hijo menor para cumplir el régimen de visitas , carece de credibilidad al referirse a una u otra fecha indistintamente, aplicándosele el mismo razonamiento efectuado en la Sentencia a las manifestaciones de la testigo propuesta por el denunciado que es la que debía de recoger al menor.

Considerándose que no existe prueba de cargo suficiente, al declarar la único testigo de cargo sobre fecha diferente a la que fue objeto de la denuncia.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Anibal contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción n° 4 de Cartagena debo de revocar y revoco la misma y de estar otra del siguiente tenor: Que debo de absolver y absuelvo al denunciado Anibal declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


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