Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 931/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 42/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 931/2012
Juicio Faltas nº 194/2010
Juzgado Instrucción nº 3 de El Vendrell
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 31 de Enero de 2013
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Sra. Daniela , contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell en el procedimiento de Juicio de Faltas nº 194/2010.
Antecedentes
ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'ÚNICO. Dª. Daniela , tras finalizar relación sentimental con D. Luis Francisco , y hallándose en proceso de venta de la vivienda que había venido constituyendo hogar común sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Torredembarra (Tarragona), unilateralmente, sin previa comunicación y sin haberle provisto de nueva llave, cambió la cerradura, no pudiendo acceder a la misma para recoger sus efectos personales, y siendo que resolución judicial alguna así lo permite.'
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): '
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Daniela como autora responsable de una falta consumada del a. 620.2.2º C. P., coacciones-violencia doméstica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis días de localización permanente en lugar distante al menos en 500 metros respecto a D. Luis Francisco , con imposición de costas.'
TERCERO.-Mediante auto de aclaración de fecha 8 de Julio de 2011, se corrigió la sentencia, en los siguientes términos (sic):
'DEBO ACLARAR Y ACLARO la resolución antes citada, debiendo rectificarla en su encabezamiento, de suerte que deberá rezar del modo siguiente: 'En El Vendrell, a veinte de Mayo de dos mil once.'
CUARTO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Doña. Daniela , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
QUINTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, interesando la revocación de la sentencia apelada.
No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:
La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.
Fundamentos
PRIMERO.-Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación y tratarse de cuestión que, además de haber sido alegada por la apelante mediante escrito presentado en Decanato en fecha 15 de Noviembre de 2012, con entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el 16 de Noviembre de 2012, es de carácter sustantivo y de orden público y puede ser apreciada de oficio.
Así, el examen de las actuaciones permite constatar que, interpuesto en fecha 17 de Junio de 2011 el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, no es sino hasta el 29 de Febrero de 2012 que por el Juzgado de Instrucción se dicta diligencia de ordenación teniendo por interpuesto el recurso y dándole el trámite correspondiente, sin que en el interregno entre estas dos fechas se haya dictado resolución judicial alguna, ni inocua ni con contenido material a los efectos de interrumpir la prescripción.
De este modo, resulta patente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, sobrepasándose con creces el plazo de 6 meses previsto legalmente para la prescripción de los ilícitos constitutivos de falta.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal presunta de la inculpada.
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR PRESCRITAla falta imputada a Doña. Daniela , ABSOLVIENDO a la misma de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
