Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 39/2013 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 42/2013
Núm. Cendoj: 50297370062013100094
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00042/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE APELACIÓN (RAI) Nº 39/2013 SENTENCIA Nº 42/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY En Zaragoza, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.El Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 121/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 39/2013 , seguido por falta de hurto, siendo apelantes Delia , Inés y Noelia , con la asistencia del letrado Sr. Ibáñez Praderas , y apelados el Ministerio Fiscal y Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A .
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia condenatoria en fecha 20 de septiembre de 2012 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: ' Que el día 12 de septiembre de 2012, cuando las denunciantes, María Luisa y Azucena , se encontraban en su puesto de trabajo como empleadas del establecimiento comercial Dia, sito en la C/ Miguel Artigas nº 15 de Zaragoza, observaron como las denunciadas, Delia , Inés y Noelia , traspasaban la línea de cajas sin abonar los productos alimenticios por valor de 26,02 ?, que habían cogido de los expositores escondiéndolos entre sus ropas, logrando retenerlas y dando avisto a la Policía, pudiendo ser recuperados los productos sustraídos.Dichos efectos sustraídos quedaron en depósito en el establecimiento comercial pudiendo volver a ponerse a la venta ya que no habían sufrido ningún daño.'.
SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Delia , a Inés , Y a Noelia como autoras criminalmente responsables de una falta del art. 623.1 del vigente Código Penal precedentemente descrita, a la pena de DOS MESES MULTA, con una cuota diaria de 8 euros a cada una de ellas, que en caso de impago o insolvencia quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, procediendo del mismo modo su condena al pago de las costas procesales causadas.
Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las citadas Delia , Inés y Noelia , expresando como motivos del mismo los que señalan en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte recurrente contra la sentencia recaída en la instancia por considerar desproporcionada la cuota diaria de la multa que ha sido fijada, solicitando que se rebaje de ocho a dos euros. Y efectivamente, tal pretensión ha de ser aceptada, pues, como ya señalaba la sentencia del T.S. 146/2006, de 10 de febrero , en relación con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal , la cuantía de tal cuota diaria ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.Es de significar que para justificar la cuota de ocho euros, la Juzgadora de instancia se ha limitado a copiar el tenor del artículo 638 del Código Penal , pero no ha razonado nada sobre los motivos que le han llevado a optar por tal cuantía, y no por otra, por lo que, ante tal falta de motivación, y dada la inexistencia en la causa de datos económicos referidos a las tres penadas, procede señalar como más ponderada, en relación con la entidad de los hechos (tentativa de hurto de productos por importe de 26,02 ?), la cuota diaria interesada en el recurso, esto es, la de dos euros.
SEGUNDO. - No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , serán declaradas de oficio.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Ibáñez Praderas, en representación de Delia , Inés y Noelia , contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas núm. 121/2012, debo revocar y revoco parcialmente la misma, concretamente en lo referido a la cuota diaria de las multas impuestas a las tres condenadas, que queda fijada en dos euros, confirmándola en todo lo demás y declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
