Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 2/2014 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 42/2014
Núm. Cendoj: 11012370032014100045
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 42/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE, ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2015/2012
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº4)
En la Ciudad de Cádiz a cinco de febrero de dos mil catorce.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Cádiz, seguidas por delito contra la salud pública contra la acusada Amparo , con D.N.I. NUM000 , nacida en Cádiz el día NUM001 /1973, hija de Donato y de Delia , con domicilio en DIRECCION000 nº. NUM002 de Cádiz sin antecedentes penales , representada por el Procurador JAVIER SERRANO PEÑA y defendido por la Letrada GEMMA PEDRAZA BERGILLOS ; contra la acusada Delia con D.N.I. NUM003 , nacida en Cádiz el día NUM004 /1944, hija de Juan Ramón y de Evangelina , con dmicilio en DIRECCION000 nº. NUM002 de Cádiz, con antecedentes penales , representda por el Procurador JAVIER SERANO PEÑA y defendida por el Letrado JOSE MARIA FERNANDEZ REYES ; contra el acusado Everardo , con D.N.I. NUM005 , nacido en Cádiz el día NUM006 /1978, hijo de Donato y de Delia con domicilio en DIRECCION000 nº. NUM002 de Cádiz con antecedentes penales , representado por la Procuradora MERCEDES DOMINGUEZ FLORES y defendido por el Letrado JOSE M. HERVAS GALVAN y contra el acusado Serafin , con N.I.E NUM007 , nacido en Marruecos el día NUM008 /1978 hijo de Pedro Enrique y Fermina , con domicilio en DIRECCION000 nº. NUM002 de Cádiz , sin antecedentes penales , representado por el Procurador JAVIER SERRANO PEÑA y defendido por la Letrada GEMMA PEDRAZA BERGILOS.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública ; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, al principio del acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como contitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud , apreciando la menor entidad conforme al art. 368.2 del Código Penal y considerando responsables en concepto de autores a Delia con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia , solicitando se le impusiera la pena de 2 años y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago o acreditada insolvencia ; a Everardo con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia , solicitando se le impusiera la pena de 2 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago o acreditada insolvencia ; a Amparo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 8 días de prisión en caso de impago o acreditada insolvencia y a Serafin sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 8 días en caso de impago o acreditada insolvencia y costas .
Asímismo interesó se dé a la droga incautada el destino legalmente establecido en virtud de los arts. 127 del Código Penal así como los arts. 374 en relación al art. 338, ambos de la L.E.Crim . y comiso del dinero intervenido y los efectos intervenidos.
TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral , el Sr. presidente preguntó a las acusados si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaban conforme con las penas solicitadas, contestando todos afirmativamente y como sus defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio , lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voce el fallo , condenando a los acusados a las penas pedidas por el Ministerio Público , ya aceptadas y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, la declaró firme.
CUARTO.- Oídas las partes, en el mismo acto, sobre la procedencia de aplicar al condenado Serafin , el beneficio de la suspensión de la condena , el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a su concesión y el mismo le fue concedido por el Tribunal sentenciador, suspendiéndose por tiempo de 3 años el cumplimiento de la pena impuesta, suspensión que le fue notificada en forma en el mismo acto al condenado haciéndole saber las obligaciones contraidas legalmente.
Son hechos probados y están acerca de ellos conformes las partes, que los acusados conviven en el domicilio sito en la CALLE000 NUM009 NUM010 NUM011 de Cádiz, siendo Delia madre de Amparo Y Everardo Y Serafin pareja de Amparo , domililio en el también conviven los hijos menores de Amparo .En el citado domicilio, los acusados, de mutuo acuerdo guardaban heroína, la cual destinaban en parte a la venta ocasional a terceras personas a cambio de precio y parte de esta sustancia destinaban al consumo de Amparo Y Everardo . Las ventas de heroína se llevaban a cabo indistintamente por todos lo acusados, tanto dentro del domicilio como en el exterior.
De esta forma , el 26/10/2012 Aurelio y Enrique acudieron al domicilio de los acusados, a bordo de un ciclomotor que conducía Enrique , el cual estacionó el vehículo muy pegado a la casa y Aurelio se bajó del mismo mirando a todos lados, para después entrar en la vivienda de los acusados, donde estos le facilitaron una papelina de heroína con peso neto de 0,143 gramos al 10% a cambio de un precio.
El 5/11/2012, sobre las 20.15 el acusado Luis accedió al domicilio de los acusados y adquirió de éstos una papelina de 0,157 gramos de heroína al 9,4%.
El 30/11/2012 sobre las 12.20 el acusado Everardo , en la vía pública entregó a Jose Luis una papelina de heroína de 0,168 gramos de peso neto con pureza de 8,8% a cambio de una cantidad no determinada de dinero.
Efectuada la entrada y registro en el domicilio de los acusados, el 20/12/2012 los agentes hallaron en la mesa de la cocina un monedero rosa con 34 papelinas, con un peso neto de 4 gramos y 672 mg concentradas al 12,23% y 20 euros; a Serafin se le intervino un monedero con 57 euros distribuidos en 4 billetes de 10,8 monedas de 2 € y 1€. Se intervino también un recorte de plástico y un bote de sustancia blanca negativa a estupefacientes con un peso de 154 gramos, destinada a la elaboración de papelinas.
Parte de la sustancia estupefaciente intervenida en el domicilio estaba destinada por los acusados a la venta ilícita con terceras personas. El dinero intervenido procede de esta actividad ilícita.
La sustancia intervenida se estima valorada en 300 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art. 789.2 de la L.E.Crim . Si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral , el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el tribunal declarará la firmeza de la sentencia y, conforme con lo dispuesto en el mismo precepto citado, una vez declarada la firmeza de la misma, el Tribunal se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la aplicabilidad de la suspensión de la condena , resultando evidente que concurre en el presente caso el supuesto enunciado en los art. 80 y siguientes del Código Penal , en relación al acusado Serafin por lo que procede concederle tal beneficio que le fue notificado en el acto del juicio, siendo la suspensión de la condena por tiempo de 3 años, haciéndosele en ese momento todos los apercibimientos legales.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusados Amparo , Delia , Everardo y Serafin como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, a Delia con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago o acreditada insolvencia; a Everardo con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago o acreditada insolvencia; a Amparo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 8 días de prisión en caso de impago o acreditada insolvencia y a Serafin sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 8 días en caso de impago o acreditada insolvencia y costas.
Declaramos firme esta sentencia ya notificada en forma.
Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa.
Procedase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Se decreta el comiso del dinero y los efectos intervenidos, dándoseles el destino legal.
Debemos conceder y concedemos al acusado Serafin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de 3 años a condición de que no vuelva a cometer delito y sea condenado por ello durante dicho plazo. Lo que le es notificado con los apercibimientos legales en el plenario.
Póngase en inmediata libertadal preso preventivo Serafin , si no estuviera privado de ella por otra causa .
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

