Sentencia Penal Nº 42/201...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 11/2014 de 01 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 42/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100213

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00042/2014

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

213100

N.I.G.: 13005 41 2 2013 0012117

Procedimiento origen: J. Rápido 535/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2

APELACION JUICIO RAPIDO 0000011 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Pedro Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR TOLEDANO NAVARRO

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES ROMAN RUIZ

Contra: Angelina

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA NOA APARICIO

Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT CANUTO GARCIA

SENTENCIA Nº 42/14

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

D./DÑA. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D./DÑA. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

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En CIUDAD REAL, a uno de Abril de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA PILAR TOLEDANO NAVARRO, en representación de Pedro Jesús , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000535 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente asistido del Letrado Maria Dolores Román Fernández, como apelado Angelina , representado por el Procurador MARIA VICTORIA NOA APARICIO y asistida por la Letrada Montserrat Canuto García y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de once meses de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Angelina , de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo ó indirecto, durante un año y once meses; costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por la parte apelada y el M. Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 31-3- 14.


Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.


Fundamentos

PRIMERO.-Ante la sentencia dictada por el Juzgado Penal, por la representación de Pedro Jesús , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la falta de debida aplicación del art. 24.2 de la CE , lo que se articula invocando el art. 5.4 a la presunción de inocencia, solicitando por ello, la revocación de la sentencia y con ello, su libre absolución.

Por la representación de Angelina , así como por el M. Fiscal, se formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Para que existiera, como se alega, la infracción o no aplicación del derecho a la presunción de inocencia, sería requisito imprescindible atendiendo al significado de dicho derecho constitucional, que el recurrente hubiera sido condenado sin existir prueba de cargo para ello, o con prueba ilicita, lo que no ha acontecido en el presente caso. La prueba practicada en el acto del juicio, y por ello, prueba licita, consistió en las declaraciones de acusado y su expareja Angelina , viniendo a ser corroborado el testimonio prestado por esta ultima, por el testigo Jon , testimonios con los que se acreditan los hechos declarados probados, y que integran el delito por el que ha sido condenado, y que ha sido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo superflua la cuestión de quien llegó antes al domicilio que había sido familiar. Las reseñadas pruebas personales constituyen prueba de cargo para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, por lo que en modo alguno se ha vulnerado dicho derecho.

El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta lazada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús , contra Sentencia dictada con fecha tres de Noviembre de dos mil trece en el Procedimiento JR: 0000535 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública. Doy fe.


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