Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 307/2012 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 42/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100131


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 307 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 349 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 26 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 42/2014

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En MADRID a, treinta de enero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Bueno, en representación de Dimas , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/06/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Dimas , como autor de un delito de falsificación de documento público del art. 392, en relación con el artículo 390.1 2º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , a las penas de prisión de veintiún meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de nueve meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del documento intervenido.'"/i>

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la defensa del condenado Dimas la sentencia de instancia alegando que no hay en el presente supuesto quiebra del bien jurídico protegido y, por tanto, no existe delito cometido en territorio español, por lo que debe ser absuelto por falta de competencia de los Tribunales españoles. Dicho motivo no puede estimarse, por cuanto está claro que el delito se ha cometido por el acusado en territorio español, y concretamente cuando se encontraba en la estación de Chamartín de Madrid.

En segundo lugar, alega la defensa del recurrente que no debe apreciarse la agravante de reincidencia, pero dicho motivo tampoco puede estimarse, pues, como acertadamente se manifiesta en la sentencia de instancia (folios 140) consta en la hoja histórico penal del acusado que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid en sentencia firme de 3 de mayo de 2007 por un delito de falsificación de documentos públicos cometido el 5 de enero del año 2006, motivo por el que el Ministerio Fiscal acusaba con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia previsto en el artículo 22-8ª del Código Penal .

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra Sentencia dictada con fecha 04/06/2012 en el Procedimiento Abreviado nº 349/2011 por el JDO. DE LO PENAL N. 26 de MADRID, debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.


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