Sentencia Penal Nº 42/201...re de 2015

Última revisión
14/12/2015

Sentencia Penal Nº 42/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 10/2015 de 06 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 42/2015

Núm. Cendoj: 28079220032015100033

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3792

Núm. Roj: SAN  3792:2015

Resumen:
OTROS DELITOS BANDA ARMADA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00042/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91/70900-01-02 91/7096596-97-98

Fax: 91/7096608

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0005189

ROLLO DE SALA: 0010 /2015

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000050 /2014

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

Ilmos Srs.:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS ( Presidente)

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42/2015

En Madrid, a Seis de Noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio por conformidad de las partes y sin necesidad de celebración de vista oral y pública, la causa seguida de oficio por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 50/2014 del juzgado Central de Instrucción nº 5 por delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las victimas contra el acusado Luis Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Lazcao (Guipúzcoa) el NUM001 de 1994, hijo de Alvaro y de Sonsoles , sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION000 de Lazcao , de no acreditada solvencia y en libertad provisional, siendo partes en la causa el M. fiscal y el referido causado representado pro la Procuradora Dña. Elisa Sainz de Baranda Riva y defendido por la Letrada Dña. Elena de Miguel Fondría.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción siguió Diligencias Previas nº 50/2014 incoadas por auto de 12 de mayo de 2014, al corresponderle por reparto el conocimiento de las Diligencias Previas nº 60/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 formadas en virtud del atestado y solicitud de comisión rogatoria para la obtención de datos de compañías de internet respecto a las utilizadas por Luis Alberto como posible autor de mensajes en redes sociales que pudieran constituir delito según investigación realizada por la Jefatura de Información de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

Por Auto de 29 de abril de 2015 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó la continuación de la causa por los trámites de Procedimiento Abreviado y por el de 25 de junio siguiente resolvió abrir juicio oral por delito de enaltecimiento del terrorismo respecto a Luis Alberto , siendo elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal en virtud de providencia de 23 de septiembre de 2015.

SEGUNDO:-Formado el Rollo de Sala nº 10/2015, por auto de 8 de Octubre de 2015 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló el juicio oral para el 5 de noviembre siguiente.

TERCERO: El día señalado y en el trámite de cuestiones previas el M. fiscal modificó su escrito de acusación y manteniendo los hechos y su calificación como constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus victimas con carácter continuado conforme a los arts. 578 y 74.1 del C. Penal , del que entiende responsable en concepto de autor al acusado Luis Alberto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó la imposición de las penas de un año y seis meses de prisión y siete años y seis meses de inhabilitación absoluta, así como su condena al pago de las costas causadas, procediendo, sino se hubiera hecho, al cierre de las cuentas twiter y facebook especificadas en los hechos probados.

CUARTO:- Mostrando su conformidad la defensa del acusado con el escrito de acusación definitivo se interrogó a Luis Alberto sobre si mostraba asimismo su conformidad reconociéndose culpable del delito y con el cumplimiento de las penas, lo que afirmó.

QUINTO: Atendida la conformidad de las partes y del acusado y no dándose ninguna de las excepciones del art. 787 de la L.E.Cr se declaró el juicio visto para sentencia.

Hechos

Se declaran probados por conformidad:

El acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó en su cuenta de twiter https.//twiter.como/armaTiroPum/status y de ask.com DIRECCION001 los siguientes comentarios, enalteciendo a la organización terrorista ETA, sus acciones y a sus integrantes:

El 30 de junio de 2013 un croquis del atentado contra el que fuera Presidente del Gobierno, Almirante Don Leovigildo acompañado del comentario 'Hau, lagun maiteok parábola bat da y=x2/Esto queridos amigos en una parábola y=x2', acompañándolo de un fotograma de la pelicucla operación Ogro, en que aparece el coche del Almirante volando por los aires al tiempo que acompaña el siguiente comentario: ·' Leovigildo aspiraba muy alto, superó sus expectativas'.

El 1 de agosto de 2013 publica una imagen el miembro de ETA Rubén @ Cabezon , con el comentario 'Askatasuanez da negociatzen/La libertad no se negocia'.

El 5 de noviembre de 2013 publica una fotografía de tres miembros de ETA encapuchados y armados que tras leer un comunicado, dispararon siete tiros al aire en la celebración del 'Gudari Eguna/Día del Soldado Vasco', el 27 de septiembre de 2006, advirtiéndose en el atril la imagen de un 'arrano Beltza/Aguila Negra', logotipo de la organización terrorista EKIN y el comentario 'Klandestinitatean aurpegia ematen/dando la cara en la clandestinidad'.

El 20 de diciembre de 2013 publica un fotograma de la película 'Operación Ogro', en referencia al asesinato del Almirante Leovigildo el 20 de diciembre de 1973, y en la que se observa el momento de la explosión que alcanza el vehículo del Presidente causándole la muerte y la frase 'HASTA EL INFINITO Y MAS ALLÁ'.

A su vez, en esa misma fecha publica una imagen de los miembros de ETA Agustín @ ' Tirantes ', Diego @' Mangatoros ', Gabino @ ' Chiquito ', Juan @ ' Picon ', Octavio @ ' Pelos ', y Sixto @' Sardina ', presuntos autores del asesinato del Almirante Leovigildo y el comentario 'Euskal gazteri iraultzailea. GORA ZUEK! Juventud revolucionaria vasca. VIVA VOSOTROS'.

El 22 de marzo de 2014 publica el comentario 'ETA-k erakunde armatu bezela, eman do eman beharrecoa. Guaira huri tokatzen zaigu beste erakunde abangoardista bat sortzea burrukan jarraitzeko/ETA ha dado lo necesario como organización armada. Ahora nos toca a nosotros crear una nueva organización de vanguardia para continuar la lucha'.

El día 3 de abril publica el enlace https://www.youtube.com/watch?v=VRmQRvram1E que re- direcciona al video titulado Axto reflejo, en el cual puede observarse un sello de ETA, el hacha y la serpiente, pintada con el anagrama de ETA y la inscripción BIETAN JARRAI, entre otras.

El 6 de abril de 2014 difunde la imagen de un encapuchado con el puño en alto durante un acto del partido político ilegalizado Herri Batasuna seguida del comentario 'Euskal Langilerie errepresentau don partidu politico bakarra. Gora Herri Batasunal! (La clase tabajadora vasca representada por un único partido político. Viva Herri Batasuna!)'.

Asimismo publica un dibujo del miembro de ETA fallecido Rubén ' Cabezon ' con el texto 'Agur Eta Ohore/Adios y honor' y el comentario 'Zu bezelako genio behar dittugu!!(Necesitamos más como tú), así como la fotografía de dos individuos quemando una bandera de España y el comentario 'Eunon mongolos!!/Buenos días mongolos'.

El 7 de abril de 2014 sube una imagen del General de la Guardia Civil Cristobal , acompañada del tweet 'entre ceja y ceja'. Ese mismo día también publica las imágenes de miembros de ETA fallecidos como Fidel @' Rana ', Jaime , Mario , Ramón @' Zanagollas ', Victorino , Diego @' Mangatoros ', Abelardo @ ' Gamba ' seguidas del comentario 'Agur Eta Ohore/AdiOs y honor'.

El 9 de abril de 2014 divulga Ia imagen de una manifestación encabezada por una pancarta, con el lema 'Zuek erreformistak zarete terroristak/Vosotros reformistas sois terroristas', e incrustado el sello y anagrama de Ia organización terrorista ETA bietan jarrai, manifestando por su parte '@Desobedientzian ni...ez naiz erreformista/En la desobediencia... no soy reformista'.

En fecha 14 de abril de 2014 publica diversos mensajes del siguiente tenor literal ' Aizkora zorrotzak eta suge biskorraak!'' (¿Hachas afiladas y serpientes vigorosas!) o, 'Eta lnoizx ez da garaitua izan, ta ez da izando!!!'' (ETA nunca ha sido vencida y no lo será') o bien, utiliza el hashtag #FrasesQue GritarFollando para publicar la frase 'EN LEGUTIANO NO HAY GUARDIA CIVIL'.

El 26 de abril de 2014 escribe 'pues yo aplaudiré cuando os vuelen el Patrol, Tenedlo claro. Torturadores asesinos', en referencia a la Guardia Civil.

En cuanto a su perfil en la red social Ask.fm ' DIRECCION001 ' y los mensajes/imágenes publicados, entre otros:

En octubre de 2013 publica la fotografía de un mural en la que puede leerse la pintada 'ETA HERRIA ZIREKIN/ETA EL PUEBLO ESTA CONTIGO' junto a una estrella roja de cinco puntas, acompañada del comentario '¿Qué forma de arte te gusta más? Arte callejero. Herria Zurekin!!!/El pueblo está contigo!'.

En marzo de 2014 escribe, entre otras, las siguientes frases: 'Si tú escribieras el guión de una película, ¿sobre que iría?, a lo que responde 'ETA, la película', '¿Cuáles son tus tiendas favoritas? ETA, la tienda; ' Felicisimo BOMBA LAPA VENGA PO P0!!! Isidro EN TU NUCA PO PO! Haundie de Mauricio eee!/ Mauricio es grande!.

Fundamentos

PRIMERO:-Siendo plenamente ajustada a nuestro C Penal la calificación que en su escrito de acusación definitiva hace el M. fiscal y asimismo correcta la penalidad solicitada con la que, con los requisitos del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han mostrado su conformidad la defensa y el propio acusado como autor del delito procede dictar una sentencia en los términos admitidos.

SEGUNDO:A tenor de art. 123 del C. Penal las costas procesales serán impuestos al acusado condenado penalmente de delito.

Visto los preceptos de general y pertinente aplicación;

Fallo

Le debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Alberto como autor de un delito continuado de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a sus víctimas, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION Y SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE INHABILITACION ABSOLUTA,así como al pago de las costas procesales causadas.

Procédase, si no se hubiera ya producido, al cierre de las cuentas de twiter y facebook relacionados en los hechos probados utilizadas por el acusado.

Reclámese del Juzgado Central de Instrucción debidamente conclusa la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es recurrible excepto si en ella no se hubiesen respetado los términos y requisitos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer en el oportuno recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación. .

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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