Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 42/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 10/2015 de 06 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 42/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100040
Núm. Ecli: ES:APH:2015:144
Núm. Roj: SAP H 144/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número 10/2015
Juicio de Faltas número 1167/2013
Juzgado de Instrucción numero 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 6 de Febrero de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1167/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Manuel ,
asistido de la Letrada Dª María José Marfil Lillo, recurso al que se ha adherido la entidad Bilbao Cía Anónima
de Seguros y Reaseguros.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 17 de Septiembre de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por por D. Jose Manuel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 7 de Octubre de 2014, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por la entidad Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros se formuló Adhesión al recurso y por D. Celso Cabaleiro Fernández, Letrado, en nombre de D. Arcadio se presentó escrito de Impugnación del recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de 21 de Enero de 2015 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS No se efectúa pronunciamiento.
Fundamentos
PRIMERO .- El Apelante D. Jose Manuel expresa en su primer motivo de recurso- al que se ha adherido la entidad Aseguradora Bilbao- que en 'en ningún momento en la Sentencia que hoy se impugna se recoge como hecho probado que los lesionados precisaran de tratamiento medico quirúrgico', concluyéndose que por consiguiente no podía dictarse 'un fallo condenatorio'.
Así pues se denuncia en definitiva una ausencia en la Hechos Probados y en la fundamentación jurídica de la Sentencia combatida y ciertamente el examen de la referida Resolución revela que no solo no se efectúa esa necesaria declaración en la narración de Hechos probados sino que ni siquiera se describen las lesiones padecidas por los perjudicados y así en el factum solo se declara que 'como consecuencia de la colisión el conductor del Citroen sufrió lesiones que son objeto de reclamación en este procedimiento', lo cual per se constituye más un Antecedente de Hecho que un Hecho probado, ausencia esta generadora de una evidente situación de indefensión material que impide a este Tribunal un pronunciamiento sobre otras cuestiones, pues desconocemos cuales hayan sido esas lesiones y que consecuencias tuvieron a los efectos penales que se enjuician en este procedimiento, no se ha formulado pues en definitiva la necesaria declaración de Hechos Probados.
En este sentido es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que declara como una exigencia que en todas las sentencias penales se efectúe expresa formulación de los hechos que se reputan como probados, pues esta declaración constituye un elemento decisivo en la formación de tales Resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el articulo 120.3.
Todo lo anterior conduce necesariamente a declarar la Nulidad de la Sentencia recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a fin de que se dicte otra nueva por el mismo Juez en la que se fijen con claridad todos los hechos que quedaron probados y se describan por consiguiente las lesiones padecidas por los perjudicados.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de este pronunciamiento no se efectúa declaración respecto de las posibles costas procesales de ambas Instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DECLARAR la Nulidad de la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de esta Capital en fecha 17 de Septiembre de 2014 , reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado y ordenando devolver la causa a su procedencia para que por la misma Magistrada que celebró el Juicio Oral se dicte nueva Sentencia en la que se fijen con claridad los hechos que quedaron probados con descripción de las lesiones padecidas por los perjudicados.No se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de ambas Instancias.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
