Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 42/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 65/2015 de 22 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 42/2015
Núm. Cendoj: 28079370162015100033
Núm. Ecli: ES:APM:2015:415
Núm. Roj: SAP M 415/2015
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 , 914934586 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001066
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 65/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Procedimiento Abreviado 239/2014
Apelante: AYUNTAMIENTO DE MADRID
Letrado de Corporación Municipal
Apelado: D./Dña. Lina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. AMANCIO AMARO VICENTE
S E N T E N C I A Nº 42/15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente: D. Miguel Hidalgo Abia
Magistradas: D. Francisco David Cubero Flores
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a Veintidos de enero de dos mil quince
Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación los
presentes Autos de Procedimiento Abreviado 239/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
por supuestos DELITOS DE FALSEDAD Y ESTAFA siendo apelante la acusación particular que ejerce el
Excmo. Ayuntamiento de Madrid y apelados el MINISTERIO FISCAL y la propia acusada Lina . Ha sido
Magistrado Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de octubre de 2014 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva: HECHOS PROBADOS:'-La acusada, Lina , en hora no determinada del día 30 de abril de 2013, estacionó el vehículo propiedad de Pedro , marca BMW modelo 320D, matrícula .... JDY , en la calle Tomás Bretón, de Madrid, poniendo en el salpicadero del vehículo una tarjeta de estacionamiento regulado (SER), confeccionada por sí misma o a su encargo por persona no determinada, con número de soporte NUM000 y número de GIM NUM001 , modificando mediante medios ofimáticos los datos referentes a la zona (apareciendo en el documento en cuestión la zona 25 y no la 24) y adhiriéndole en el anverso un holograma original (obtenido por recorte de una tarjeta SER de un año anterior), siendo en consecuencia un documento falso.
FALLO: ' Que, absolviéndola de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Lina como autora de un delito de falsificación de documento público de los artículos 390.1 2 º y 392 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales, excluidas las causadas por la acusación particular.
SEGUNDO. - Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la acusación particular que ejerce el Excmo. Ayuntamiento de Madrid que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, formado el Rollo de Apelación nº 65/2015 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y previa deliberación, votación y fallo del recurso quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.
I.- HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO. -Frente al pronunciamiento absolutorio dictado por la juzgadora de instancia respecto del delito de estafa que solo la acusación particular venía imputando a la acusada Lina , se alza dicha parte cuestionando la conclusión alcanzada por la juzgadora, no solo al estimar que el juicio oral no se habría abierto respecto de dicho delito, sino al concluir, en cualquier caso, que los hechos cometidos por la acusada no integran un delito de estafa porque el lucro cesante consistente en la cantidad que el Ayuntamiento habría dejado de obtener como consecuencia del uso de una tarjeta de estacionamiento falsa por parte de la acusada, no es equiparable al perjuicio que caracteriza dicho delito, sirviendo únicamente como base para el cálculo de una indemnización civil.
Por su parte, la defensa de los intereses del Excmo. Ayuntamiento de Madrid estima que partiendo de que la propia falsedad por la que viene condenada la acusada integra el engaño suficiente frente al Ayuntamiento, el perjuicio vendría efectivamente integrado por el hecho de haber estacionado, conforme se hizo constar en el escrito de acusación, sin haber abonado el coste que ello supone. Se añade que el procedimiento se ha seguido también por un presunto delito o falta de estafa, dependiendo de la cantidad en la que se cuantifique el perjuicio, y que la propia juzgadora permitió durante el juicio oral que se interrogara a la acusada sobre dicha imputación.
SEGUNDO .- Sala Segunda del Tribunal Supremo recogida en numerosas sentencias como la 757/2014 de 25 de noviembre, y la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional han venido considerando que sólo puede producirse una delimitación negativa de alguno de los hechos objeto de imputación, cuando el Instructor, en el auto de apertura de juicio oral, lo excluya expresamente, lo que no ocurre en el supuesto que nos ocupa, por cuanto que en el auto se indica que se acuerda la apertura del juicio oral y se tiene por formulada acusación por los hechos objeto de acusación sin perjuicio de su ulterior calificación, sin que en modo alguno excluya expresamente el hecho sobre el que la acusación particular sustentaría el presunto delito de estafa que imputa, aun cuando el Instructor no mencionara posteriormente la referida infracción penal en la parte dispositiva del auto.
Al margen de dicha cuestión considera el Tribunal que no puede atenderse la pretensión deducida por la defensa de los intereses del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, toda vez que aun cuando consideramos que el mecanismo empleado por la acusada integraba un engaño bastante para inducir a error al personal al que el Ayuntamiento tiene encomendada la labor de controlar las zonas de estacionamiento regulado y verificar si los vehículos estacionados cumplen o no con los requisitos establecidos a tal fin, entendemos que no se ha justificado debidamente que, dadas las particulares circunstancias que en este supuesto concurren, el Ayuntamiento sufriera realmente el perjuicio que debe acompañar al delito y a la falta de estafa.
En este sentido y aunque se acompañan al recurso dos Sentencias dictadas por otras salas de Audiencias en supuestos que pudieran parecer similares porque en ellos se utilizaron documentos falsos para estacionar el vehículo sin abonar cantidad alguna, lo cierto es que presentan circunstancias distintas al caso que nos ocupa, puesto que en este, el hecho de que al vehículo estacionado por la acusada estuviera asociada una tarjeta de estacionamiento vigente y pagada para la zona 24 de Madrid, que es precisamente el documento original que se utilizó como soporte para la falsedad, quedando inutilizada para la zona 24 correspondiente al domicilio de su titular, y que sobre este se modificara el dato relativo a la referida zona 24 y se introdujera falsamente el correspondiente a otra zona contigua de la misma ciudad, determinan que no se haya acreditado un perjuicio económico efectivo para el Ayuntamiento, que en todo caso habría percibido la tasa anual por estacionamiento regulado correspondiente al mismo vehículo.
Por ello, y al margen de la condena por delito de falsedad y de la infracción administrativa en que pudiera haber incurrido la acusada por el estacionamiento en zona para el que no se encontraba autorizada, no concurren todos los elementos propios de la infracción que se imputa, por lo que debemos compartir el pronunciamiento absolutorio dictado por la juzgadora de instancia y el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal que no ha formulado acusación por estafa y que impugna el recurso de apelación presentado por la acusación particular.
TERCERO. - A través del siguiente y último motivo del recurso se viene a cuestionar el pronunciamiento efectuado por la juzgadora de instancia al excluir de la condena en costas impuesta a la acusada, la cuantía de las generadas por la acusación particular que en este procedimiento ejerce el Excmo. Ayuntamiento de Madrid. La parte alega que dicho pronunciamiento no viene acompañado de ningún tipo de motivación pese al contenido de la uniforme y reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al respecto de dicha cuestión.
El motivo debe ser estimado porque la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo vuelve a recordar en su reciente Sentencia 607/2014 de 24 de septiembre las siguientes reglas respecto a la condena en costas: '1) La condena en costas por delitos solo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 C.P .).
2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil.
3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia, o sostenidas por el Mº Fiscal.
4) Es el apartamento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado.
5) La condena en costas no incluye las de la acusación popular.' En el presente supuesto no podemos considerar inútil ni superflua la intervención del Ayuntamiento de Madrid, por cuanto que la acusada ha sido finalmente condenado por una imputación que también sostenía la acusación particular, y aun cuando no se haya estimado la concurrencia de una infracción penal por estafa por la falta alguno de los elementos de la misma, ello no convierte en ' notoriamente inútil o superflua' la actuación de la acusación particular, con cuya impugnación ante esta alzada, parcialmente estimada, se estima la indebida inaplicación del artículo 123 del Código Penal en lo que se refiere a las costas de la acusación particular. No obstante debe considerarse únicamente la condena a la mitad de las costas de dicha parte al haber resultado la acusada absuelta de uno de los dos delitos imputados.
CUARTO. - Por todo ello procede estimar parcialmente el recurso de apelación planteado y revocar parcialmente la resolución recurrida en el sentido expuesto y con declaración de oficio de las costas de esta alzada dado la parcial estimación del recurso VISTOS los razonamientos jurídicos expuestos,
Fallo
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación formulado por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014 por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido de incluir en la condena en costas impuestas a la acusada, el pago de la mitad de la devengadas por la acusación particular, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe

