Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 42/2016, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 16/2016 de 09 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 42/2016

Núm. Cendoj: 01059370022016100032

Núm. Ecli: ES:APVI:2016:77

Núm. Roj: SAP VI 77/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-15/025735 //// NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0025735
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 16/2016 - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 5268/2015
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Isidoro
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE DELITOS LEVES
La Audiencia Provincial de Álava constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D.
Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día diez de febrero de dos mil dieciseis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 42/2016
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 16/16, dimanante del Juicio Inmediato de delito leve nº
5268/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delito leve de amenazas,
promovido por D. Isidoro , frente a la sentencia nº 516/2015 dictada en fecha 16.12.2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria -Álava, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Sixto del delito que le venía siendo imputado en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Isidoro del delito que le venía siendo imputado en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Isidoro , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 07/01/16 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 05/02/2016 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ha dictado sentencia absolutoria sobre los dos acusados respecto de los delitos leves de amenazas de los que eran enjuiciados. El acusado D. Isidoro ha presentado un escrito al que se ha dado trámite como recurso de apelación. Sin embargo, el contenido de dicho escrito es ajeno al objeto de enjuiciamiento en la presente causa. Relata en el mismo unos hechos distintos a los que aquí se han tratado, como justificación y motivo para solicitar el dictado de una orden de alejamiento del coacusado D. Sixto respecto de los tres hijos del peticionario, menores que en modo alguno figuran como supuestas víctimas de la infracción penal denunciada y enjuiciada en estos autos.

No hay, por tanto, una impugnación formal del pronunciamiento absolutorio, un cuestionamiento claro del resultado de este concreto proceso, ni un argumento tendente a rebatir el análisis racional efectuado por la juzgadora sobre las pruebas practicadas y la convicción judicial alcanzada.

En definitiva, dificilmente puede considerarse su escrito un recurso de apelación frente a una sentencia a la que no hace referencia directa o indirecta, y si se le da tal condición, ha de desestimarse por desviar el objeto de debate y carecer de argumentos demostrativos de un error en esa sentencia del Juzgado.



SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro , en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia nº 516, de 16 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 5268/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz , y, en consecuencia, confirmo la resolución impugnada y declaro de oficio las costas de la segunda instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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