Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 42/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 117/2016 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 42/2016
Núm. Cendoj: 33044370032016100051
Núm. Ecli: ES:APO:2016:361
Núm. Roj: SAP O 361/2016
Resumen:
USURPACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00042/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33049 41 2 2015 0100286
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000117 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO)
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000280 /2015
RECURRENTE: Desiderio Procurador/a:
Letrado/a: SECUNDINA CUERIA DIAZ
RECURRIDO/A: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,
Florian
Procurador/a: , FAUSTINO LUIS CANGA CANAL
Letrado/a: , ANA BELEN RODRIGUEZ DEL CAMPO
SENTENCIA Nº 42/16
En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia
Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de
Faltas nº 280/15, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Piloña y que dieron lugar al Rollo de Apelación
nº 117/16, entre partes, Desiderio como apelante, y como apelado, Florian , siendo parte el Ministerio Fiscal
y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Piloña se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 3 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Desiderio como autor de una falta de coacciones leves del artículo 620.2º del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios (90 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas con imposición de las costas.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y ÚNICO.- Dada la valoración en conciencia, según lo dispuesto en el art. 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de la prueba practicada en la primera instancia, que el Sr. Juez a quo pudo percibir de un modo directo e inmediato y la correcta aplicación de las normas sustantivas y procesales a los hechos que estima probados, procede confirmar el fallo recurrido, cuya fundamentación, tanto el enjuiciamiento fáctico como el jurídico, no ha sido desvirtuado por las alegaciones del recurrente. Éste, contra el hecho probado, pretende suscitar una prejudicialidad civil relacionada con la titularidad del terreno cuya ocupación impuesta dio lugar a la denuncia rectora, pero en cualquier caso la facultad de uso reconocible al denunciante se correspondería con la precisión típica de vetar, con vis in rebus, hacer lo que no tiene prohibido, que sería el uso franco del terreno, sin otra legitimación por parte del autor que la que representa la pretendidda supremacía de su libertad.Finalmente, la condena es procedente aún tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, pues ésta no ha despenalizado la falta de coacciones por la que se condenó, sino que la ha elevado a la categoría de delito leve, y la operatividad de la legalidad vigente en la fecha de autos se impone por mor del art. 2 del C.P .
que viene a excluir la retroactividad de la norma que resulte mas perjudicial para el reo, pero no desplaza la aplicación de la norma en vigor cuando se ejecutaron los hechos.
Vistos los artículos 976 , 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Desiderio contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 1 de Piloña en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 280/15, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

