Sentencia Penal Nº 42/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 42/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 108/2015 de 27 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA

Nº de sentencia: 42/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100165

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:798

Núm. Roj: SAP IB 798/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCION PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 108/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza
Procedimiento de origen: PA 75/2015
SENTENCIA Nº 42/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS :
DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ
DON MARIO S. MARTINEZ ÁLVAREZ
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Procedimiento Abreviado 75/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza y
seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO 108/2015 por un delito contra la salud
pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, castigado en el artículo 368, párrafo
primero del Código Penal , contra Luis Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido en Valencia, el día NUM001
de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Bernardo y Magdalena , sin antecedentes penales y privado
de libertad por esta causa desde el día 29/10/14 hasta el 23/01/15, representado por la Procuradora Dª. Ana
María López Woodcok y defendido por el Letrado D. Pablo Vives Vítores; siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza en virtud de las Diligencias Nº 17666 de fecha 1711/14, ampliatorias del atestado Nº NUM002 de fecha 14/11/14 del Cuerpo Nacional de Policía de Ibiza, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 75/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28/4/2016 a las 9:15 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, castigado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) al acusado Luis Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de 11.412,81 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, así como al pago de las costas procesales; solicitando asimismo el comiso de la droga intervenida en las presentes diligencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1 del Código Penal , dándole el destino legal procedente.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Luis Alberto , mayor de edad en cuanto nacido en Valencia el NUM003 /1969, sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa desde el día 29/10/14 hasta el 23/01/15; el día 20/11/14, sobre las 13:40 horas, con ocasión de un registro en su domicilio sito en CARRETERA000 . NUM004 S Font de Santa Eulalia del Río (Ibiza); le fueron incautadas las siguientes sustancias que pensaba destinar a la venta a terceras personas: - 43'67 gr. de anfetamina, con una riqueza del 9'6% - 2'37 gr. de anfetamina, con una riqueza del 11'4% - 8'627 gr. de MDMA, con una riqueza del 69'6% - 222 gr. de cannabis, con una riqueza del 1'6% Dichas sustancias hubieran alcanzado un valor en el mercado de 11.412,81 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, castigado en lel artículo 368, párrafo primero del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Luis Alberto como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de 11.412,81 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga que ha sido intervenida en las presentes diligencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1 del Código Penal , y désele el destino legal procedente.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA PUBLICACIÓN .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, por la Ilma. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.- 'Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.'
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