Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 42/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 27/2016 de 14 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2016
Tribunal: AP Zamora
Ponente: DESCALZO PINO, ANA
Nº de sentencia: 42/2016
Núm. Cendoj: 49275370012016100148
Núm. Ecli: ES:APZA:2016:148
Núm. Roj: SAP ZA 148/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00042/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 27/2016
Nº. Procd. : PA 534/2013
Hecho : Robo con fuerza
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 42
En Zamora a 14 de abril de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 534/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los
acusados Julio , representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido de la Letrada Sra. Martín Alen y
Patricia , representada por la Procuradora Sra. Vasallo Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Martín Alen, en
cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente
la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PINO , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22/1/2016, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Los acusados mayores de edad, sin antecedentes penales con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, de común acuerdo, entre el día 17 y las 12 horas del día 23 de noviembre de 2012 se introdujeron en la finca propiedad de Pio sita en la parcela NUM000 del PARAJE000 ' término municipal de Moraleja del Vino t tras fracturar con una palanca la puerta de acc4eso hicieron suyos del interior, una batería y unos 40 metros de cable de cobre que cortaron de unos motores de riego.
El valor de los efectos sustraídos asciende a 476,50€ y los daños causados a 90€'.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'CONDENO a don Julio y doña Patricia como autores directos criminalmente responsables de un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 240 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas derivadas de este juicio.
En concepto de responsabilidad civil los condeno a indemnizar conjunta y solidariamente a don Pio en la cantidad de 476,50€ por el importe de los efectos sustraídos y 90€ por los daños causados'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Julio y Patricia se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en los mismos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación íntegra del recurso interpuesto, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y la fundamentación de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de lo Penal de Zamora se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva acordaba: 'CONDE NO a don Julio y doña Patricia como autores directos criminalmente responsables de un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 240 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas derivadas de este juicio.
En concepto de responsabilidad civil los condeno a indemnizar conjunta y solidariamente a don Pio en la cantidad de 476,50€ por el importe de los efectos sustraídos y 90€ por los daños causados'.
Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación los condenados, alegando como motivos de impugnación los siguientes: -Error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo; -; -Inexistencia de prueba de cargo suficiente para proceder a la condena por delito de robo toda vez que mantienen que los apelantes tal y como reconocieron en sus declaraciones en ningún momento forzaron la puerta de la caseta.
Por tal motivo se les condene por delito de hurto imponiéndoseles la pena mínima y sin condena por los daños causados.
El Ministerio Fiscal evacúa el traslado y se opone al recurso presentado de adverso, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida al entender que la misma es totalmente conforme a derecho.
SEGUNDO.- Expuestos los motivos que llevan a los apelantes a la interposición del presente recurso de apelación procede analizar los motivos de impugnación de la sentencia recurrida los cuales se fundamentan principalmente, en el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la Juzgadora a quo ante la inexistencia de prueba de cargo suficiente y bastante para declarar probado que los mismos fracturaron la puerta de acceso y tener por cometido delito de robo, cuando de todo lo actuado se desprende que siempre se manifestó por aquellos que la caseta estaba abierta por lo que en forma alguna han cometido dicho ilícito sino el delito de hurto.
Pues bien, partiendo de cuanto ha sido expuesto y examinadas las actuaciones y el conjunto de las pruebas practicadas, el recurso ha de ser desestimado y ello, al entender que la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo es correcta y asumida por esta Sala.
Los hechos alegados por los recurrentes en su recurso de apelación y que fundamentan la solicitud de revocación de la sentencia, se corresponden a otro suceso que no es el que se ha investigado y enjuiciado en el caso de autos y por el que se abrió el juicio oral. Así, tal y como se afirma en el escrito de recurso, nunca los apelantes reconocieron haber forzado la puerta. En su declaración en el Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2012, se dice. 'Que es cierto que con Julio y Evelio se llevaron una batería de un caseto en una finca del término municipal de Valdefinjas , que el caseto estaba abierto, que la finca no estaba cercada.
Sin embargo los hechos enjuiciados en la presente causa se refieren, tal y como consta en los hechos probados a los ocurridos entre el día 17 y las 12 horas del día 23 de noviembre de 2012 se introdujeron en la finca propiedad de Pio sita en la parcela NUM000 del PARAJE000 ' término municipal de Moraleja del Vino y tras fracturar con una palanca la puerta de acceso hicieron suyos del interior, una batería y unos 40 metros de cable de cobre que cortaron de unos motores de riego.
Estos hechos han sido reconocidos por el acusado tanto en sus declaraciones en instrucción, folio 90 de las actuaciones, como en la prestada ante la Guardia Civil una vez fueron detenidos, que entraron porque los chicos derribaron la puerta. Esta circunstancia unida al resto de la prueba existente en el procedimiento y valorada en la sentencia recurrida lleva a tener acreditado el empleo de fuerza en las cosas y por ello el delito de robo por el que han sido condenados.
Consecuencia de lo expuesto es que el recurso interpuesto halla de ser desestimado.
TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Julio y Patricia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 22 de enero de 2016 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, las cuales se declaran de oficio.
Contra esta Sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía Jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

