Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 42/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 6/2017 de 24 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONDE PALOMANES, MARIA CELIA
Nº de sentencia: 42/2018
Núm. Cendoj: 08019370202018100084
Núm. Ecli: ES:APB:2018:6198
Núm. Roj: SAP B 6198/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO 6/2017 APFAL F
Juicio de Faltas nº 189/2015
Juzgado de Instrucción nº 1 del Prat de Llobregat
SENTENCIA Nº 42/2018
En la ciudad de Barcelona, a 24 de enero de 2018
Visto, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia María Celia Conde
Palomanes el rollo número 6/2017 APFAL F, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 19/2015
en el Juzgado de Instrucción nº 1 del Prat de Llobregat por una falta de lesiones del antiguo artículo 617 del
CP ; autos que penden de recurso de anulación formulado por Belinda , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - En el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento el día 1 de julio de 2015 se dictó Sentencia con el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Belinda como autora de una falta de lesiones ya definida a la pena de 30 días de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice al Sr Jeronimo en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.
La sentencia contiene los siguientes hechos probados: El día 19 de junio de 2015, Jeronimo retuvo a Belinda por la presunta comisión de una falta de hurto en el centro comercial Splau y ésta le mordió, causando lesiones que tardaron en curar 10 días, siendo uno de ellos impeditivo.
SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de anulación por Belinda en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que consideró de aplicación, se interesó que se dicte nueva sentencia por la que se la absuelva de la falta por la que fue condenada.
TERCERO. - Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de anulación.
Presentados tales escritos se elevaron los autos a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO. - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la instancia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de anulación contiene las siguientes alegaciones: -Infracción de ley al no concurrir los requisitos del artículo 623.1 del CP pues la apelante no cometió falta alguna al haber sido suplantada su identidad por Sabina como se ha puesto de manifiesto en la sentencia de juicio de faltas 187/2015.
-Vulneración del derecho constitucional del artículo 24 de la CE que prohíbe la indefensión. La recurrente no fue citada a juicio por lo que no pudo defenderse.
-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En el momento de juicio la acusación no se personó y no pudo corroborar la declaración del vigilante de seguridad. La apelante es la única víctima de estos hechos pues y ha presentado denuncia por usurpación del estado civil.
- La notificación de la sentencia se entregó al Sr Luis Miguel , supuestamente compañero de piso de la recurrente pero desde el año 2011 la denunciante ha residido en el Masnou con su pareja e hijo. La presente sentencia condenatoria le ocasiona graves perjuicios a la apelante pues le impide la renovación del permiso de residencia.
Hasta aquí un resumen del recurso de apelación, que adelantamos no puede prosperar.
SEGUNDO. - El artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: '1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso a que se refiere el apartado siguiente, con indicación del plazo para ello y del órgano competente.
2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.' Lo primero que debo señalar es que el recurso no debió admitirse pues la sentencia se dictó en un juicio de faltas, y el artículo 976 de la LECRIM prevé como recurso contra las sentencias dictadas en tal juicio el recurso de apelación, remitiéndose expresamente a los artículos 790 a 792 de la Lecrim dentro de las normas del procedimiento abreviado; y el recurso de anulación se regula en el artículo 793 de la LECRIM al que el artículo 976 no se remite. Y ello determina de por si la desestimación del recurso.
A mayor abundamiento el recurso no podría prosperar aunque se interprete que la sentencia es recurrible en anulación (en el juicio de faltas la sentencia podía dictarse en ausencia con base al artículo 971 de la LECRIM y éste es el presupuesto del recurso de anulación) pues no se ha acreditado que a la apelante no se la hubiese citado correctamente. En efecto la citación en este caso para juicio por una falta rápida de lesiones, se efectuó por los agentes de la policía y en el atestado consta una diligencia de identificación de la denunciada en la que se expresa los agentes no solo efectuaron la identificación en lugar de los hechos sino que la corroboraron con la consulta de las bases policiales. Y esta citación policial con arreglo la anterior al artículo 962 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es correcta. En particular en el atestado se constata que la citación se efectuó a la recurrente, Belinda , previamente identificada; y que tal citación se hace en calidad de denunciada por una falta de lesiones (no de hurto como incorrectamente se señala en el recurso) para que comparezca ante el Juzgado de Instrucción del Prat de Llobregat, informándole de sus derechos y de que el juicio podría celebrarse en ausencia. Según el atestado los agentes identificaron a la apelante como la persona que tenía retenida el vigilante de seguridad de un centro comercial y la citaron a juicio como denunciada, y a pesar de las diferentes alegaciones del recurso relativas a una supuesta usurpación del estado civil ninguna de ella se prueba ni se demuestra que la citación sea incorrecta. Es verdad que la dirección que aparecía en la identificación policial no se corresponde con la dirección que a la recurrente le consta en la Agencia Tributaria, Instituto Nacional Estadística y CNP, pero ello no acredita la incorrección de la citación; sobre todo teniendo en cuenta que la notificación de la sentencia aquí recurrida se efectuó en el domicilio que figura en la citación policial y lo recogió una persona que manifestó ser un amigo de la apelante ( es decir no dijo que la denunciada no viviese en ese lugar).
En conclusión las alegaciones que se efectúan en el recurso no se acreditan; pues se habla de usurpación de estado civil y de una sentencia de un juicio de faltas en la que se probaría tal alegación pero nada se aporta; tampoco se alega ni prueba pérdida o sustracción del DNI o documento identificativo..
Las demás cuestiones expuestas en el recurso, algunas referentes a la valoración de la prueba ( se critica que se diese validez a la declaración del testigo) exceden del ámbito del recurso de anulación pues según Acuerdo del TS de 25 de febrero de 2000 este recurso tiene naturaleza rescindente y su contenido se limitará a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia.
Cuestión distinta planteada en la contestación al recurso presentada por el Ministerio Fiscal es que se haya incurrido en una posible causa de nulidad en la notificación de la sentencia, no obstante ello excede del presente recurso interpuesto contra la sentencia; y además, según el artículo 240.2 de la LOPJ , en ningún caso podría con ocasión de un recurso contra una sentencia declarar la nulidad de un acto posterior a esa sentencia, nulidad que no se ha pedido ni por la recurrente ni por el Ministerio Fiscal que simplemente pone de manifiesto un posible defecto en la notificación de la sentencia en su escrito.
TERCERO. - Se declara de oficio las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso de anulación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los del Prat de Llobregat, CONFIRMANDO INTEGRAMENTE LA SENTENCIA. Y declaro de oficio las costas de esta Alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en fecha 25 de enero de 2018, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe-.

