Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 42/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 12/2019 de 01 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 42/2019
Núm. Cendoj: 11012370032019100050
Núm. Ecli: ES:APCA:2019:556
Núm. Roj: SAP CA 556/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 42/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 12/2019
J. RÁPIDO NÚM. 353/2018
En la ciudad de Cádiz a uno de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados
al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos
en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jose Manuel
. Es parte recurrida Elisa y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ, dictó sentencia el día 25/09/18 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo condenar y CONDENO a Jose Manuel como auto de : un delito LEVE DE VEJACIONES A LA MUJER, un delito de MALTRATO A LA MUJER y un delito de ROBO CON VIOLENCIA, concurriendo en éste último la agravante de parentesco, a las siguientes penas: Por el delito de vejaciones las penas de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE Y SEIS MESES DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA PERSONA, DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO DE Elisa , ASÍ COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO.
Por el delito de lesiones las penas de TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y DOS AÑOS DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA PERSONA, DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO DE Elisa , ASÍ COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO.
Por el delito de robo las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO.
Asimismo lo condeno en costas incluyendo las de la acusación particular y a indemnizar a Elisa en 335 €.
ACUERDO MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS EN AUTO DE 09/08/18 Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL EN TANTO LA PRESENTE SEA FIRME Y ENTREN EN EJECUCIÓN LAS PENAS CORRELATIVAS O SEA REVOCADA TOTALMENTE POR ÓRGANO SUPERIOR '.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Manuel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 01/02/19 para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' UNICO.- El acusado Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación de pareja con Elisa de la que ha nacido una hija que el acusado no ha reconocido como propia de cuatro meses de edad. En julio de este año la relación se rompió.
El 08/08/18 el acusado comenzó a efectuar llamadas reiteradamente a su ex pareja en las que la insultó reiteradamente diciéndole ' puta y guarra' por sospechar que la mjer tenía otra relación, como quiera que la mujer iba conduciendo se había parado en la AVENIDA000 de esta ciudad para atender la llamada, momento en que el acusado, que circulaba tras ella en su coche, paró a su lado, se bajó del mismo y por la ventanilla le arrebató el teléfono móvil que la mujer había dejado en ese instante en el salpicadero. La mujer, queriendo recuperar su teléfono, salió a su vez del coche , se introdujo en el del acusado y le quitó las llaves del contacto para que no se llevase el coche, produciéndose un forcejeo por las llaves en el que el acusado se las pudo quitar. El acusado se subió de nuevo al coche y como la mujer quería recuperar su teléfono, accedió al vehículo por la puerta del copiloto, tratando de cogerle el teléfono al acusado quien, para impedirlo, la empujó con la cabeza y arrancó el coche de modo que la mujer, temiendo caerse, ya que tenía parte del cuerpo en la calzada, se bajó, llevándose el acusado el teléfono que se ha valorado en 275 €.
Elisa sufrió, en el forcejeo por las llaves, un eritema en el primer dedo de la mano izquierda, que curó en dos días sin más asistencia que la inicial' .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 25-9-2018 , aclarada por Auto de fecha 23-10-2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Cádiz en la que se condena al recurrente DON Jose Manuel como autor de un delito leve de vejaciones injustas, delito de maltrato físico de menor entidad y de un delito de robo con violencia de menor entidad, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado alegando error en la valoración de la prueba, al no ser verosímil la declaración de la víctima, pues fue ella quien admitió que nunca había sido agredida, y que accede al vehículo del acusado, no queriendo bajarse del vehículo pese a que se lo pedía el recurrente, quien tiene que arrancar el vehículo, pues no podemos olvidar que fue quien le quitó las llaves del vehículo al recurrente. Dichas manifestaciones que no tienen nada que ver con los hechos probados y no tienen encaje en el ámbito de una mujer maltratada.
La Acusación Particular se opuso al recurso de apelación pues lo que pretende el recurrente es modificar los hechos probados de la sentencia y su fundamentación jurídica conforme a su propio criterio subjetivo e imparcial.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida al no apreciarse error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO . - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente.
La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.
TERCERO . - Descendiendo al caso concreto el Juzgador a quo ha valorado la prueba existente en la causa que no son otras que las manifestaciones de ambos, perjudicada y acusado, y donde ambos reconocen sus respectivos actos, siendo muy taxativa y clara la valoración que realiza el Juzgador a quo, y que comparte la Sala, al indicar que la perjudicada narró de formas coherente, clara y contundente en cuanto a los hechos esenciales, manteniendo siempre la misma versión que el acusado le realizó llamadas insistentes en las cuales le insultaba diciéndole puta y guarra porque sospechaba que tenía otra relación; que se encuentran en la AVENIDA000 y el acusado se paró, colocándose a su lado, y se bajó de su vehículo y por la ventanilla le sustrajo su móvil que tenía en el salpicadero, metiéndoselo en el bolsillo; esa es la razón, narra la denunciante, de que ella se bajara para poder recuperar su móvil, introduciéndose en el coche del acusado y quitándole las llaves para impedir que se marchara con su teléfono; ello motivó un forcejeo, recuperando el acusado sus llaves, quien se sube otra vez a su vehículo, volviendo ella a acceder otra vez al coche por la puerta del copiloto para intentar recuperar su móvil, y para ello, indicó la víctima 'le metí las metió las manos en el bolsillo, no consiguiéndolo porque éste la empujó y arrancó el coche, por lo que al tener medio cuerpo fuera del vehículo depuso en su acción ante el temor de que le ocurriera algo'. Esta versión se corrobora parcialmente con lo manifestado por el acusado, pues admitió la discusión primera y que la insulta, diciendo que lo hacen los dos, que quedó con ella para recriminarle lo que sospechaba, por eso quería quitarle el móvil; admitió el acusado que intentó meterle las manos en el bolsillo y que le quitó las llaves, indicando que ella no quería que se fuera, lo cual es totalmente compatible con lo manifestado por la víctima.
En el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, el Juzgador a quo ha valorado de forma minuciosa la prueba personal consistente en la declaración de ambos, alcanzando el Juzgador a quo un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados, observándose en el caso enjuiciado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara interinamente a todo acusado.
En todo caso, el Juzgador a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado (SSTC 162/2002 , 115/2008 y 49/2009 ).
CUARTO . - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Jose Manuel contra la Sentencia de fecha 25-9-2018 , aclarada por Auto de fecha 23-10-2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Cádiz , en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente la misma.Y todo ello con declaración de las costas de oficio.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Acordamos mantener las medidas cautelares establecidas en Auto de 09/08/18.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.
MAGISTRADOS EL LETRADO ADMÓN. JUSTICIA Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
