Sentencia Penal Nº 42, Au...il de 1998

Última revisión
03/04/1998

Sentencia Penal Nº 42, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 258/98 de 03 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 42

Resumen
Entrando en el núcleo del recurso de apelación, fundado en el error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que la Sra. Juez a quo ha contado con prueba sólida y suficiente para fundar la culpabilidad del denunciado, como es, en primer lugar, el testimonio de la víctima que, como señala reiterada jurisprudencia, tiene el valor de prueba legitima y, en principio, se puede condenar con el solo testimonio de dicha víctima, y es el Juzgador de instancia, en su inmediación, el que debe valorar la veracidad del testimonio, que as! ha sido apreciado por la Sra. Juez a quo, y que debe ser igualmente asumida por el Magistrado que integra este Tribunal Unipersonal, pues la Defensa del acusado no ha venido a acreditar ningún argumento o circunstancia, como venganza, odio, resentimiento, deseo de obtener una ganancia, etc. .... que pueda poner en duda la credibilidad de dicho testimonio de la víctima y del testigo que depuso en el acto de la vista, por lo que debe estimarse como correcta y legítima la valoración que ha efectuado el juzgado sentenciador, en virtud del principio de libre valoración de la prueba que le confiere el artículo 741 de la L.E .Criminal, complementado con la idea esencial de que aquella valoración y pronunciamiento se han basado en testimonios orales legítimamente obtenidos, de ahí que exista suficiente prueba de cargo _como se ha dicho_ para enervar el principio de presunción de inocencia. Se desestima el recurso.    

Voces

Falta de amenazas

Responsabilidad

Malos tratos

Días-multa

Arresto

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Principio de presunción de inocencia

Fundamentos

Apelaci6n Juicio de faltas rollo núm. 258/98 Juicio de faltas núm. 369/97 JUZGADO DE INSTRUCCION 5 DE A CORUÑA

0748 17

N U M E R 0 62

A Coruña, tres de Abril de mil novecientos noventa y

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