Última revisión
19/10/2007
Sentencia Penal Nº 420/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 237/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 420/2007
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 237/2007
PROC. ORAL Nº 306/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
=====================================
En Madrid, a 19 de octubre de 2007
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Natalia , Jorge , Carlos Daniel , y por Pilar y otros, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 9 de enero de 2007, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 9 de enero de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Los acusados Carlos Daniel (conocido también como Joaquín), mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia firme de 7-7-99 a la pena de 4 años de prisión por un delito de homicidio, ejecutoria 29/99), Jorge , mayor de edad y sin antecedents penales, con pleno conocimiento de que en la tarde del dia 18 de septiembre de 2.002 en el pub "Anaisa" sito en la avenida de las Regiones, 17 posterior de la localidad de Fuenlabrada, su amigo Joaquín , contra el que no se dirige la presente causa al estar en ignorado paradero, disparó con un arma de fuego contra Luis María y Constantino (apodados " Rata " y " Botines "), causando a ambos la muerte, procedieron a realizar los actos necesarios encaminados a borrar, eliminar y hacer desaparecer los vestigios, restos y huellas de dichas muertes, tales como la limpieza del referido local, el arreglo de los desperfectos producidos por un disparo en la pared del mismo y el traslado y ocultación de los cadavers para impeder su descubrimiento.
El acusado Carlos Daniel ha estado privado de libertad por esta causa desde el dis 13-12-02 hasta el dia 9-4-03. Jorge ha estado privado de libertad por esta causa desde el dia 14-12-02 hasta el dia 25-3-03 y Natalia ha estado privada de libertad por esta causa desde el 8-3-03 hasta el 31-3-03.
Luis María nació el 9 de Julio de 1.968, tenía madre y dos hermanos a su fallecimiento. Constantino nació el 24 de Julio de 1.971, dejando madre y dos hermanos a su fallecimiento."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Carlos Daniel , Natalia y a Jorge , como autores de un delito de encubrimiento, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por terceras partes; y a que indemnicen, como responsables civiles directos y solidarios entre sí, a los legítimos herederos de Luis María y de Constantino en la cantidad de 30.000 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Ana Silva del Amo, en representación de la condenada en la instancia Natalia , el Procurador D. Santiago Chaparras Sánchez en representación del condenado en la instancia Carlos Daniel ; por el Letrado D. Marino Perela Robledo, en nombre del condenado en la instancia Jorge , y el Procurador José Miguel Sampere Meneses, en representación de Pilar y otros, sendos recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnados: por el Ministerio Fiscal; por el Procurador José Miguel Sampere Meneses, los otros tres recursos de los condenados en la instancia; por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea, en representación de Isabel , los formulados por los tres condenados adhiriéndose al recurso formulado por el Procurador José Miguel Sampere; y por la Procurador Dª. Ana Silva del Amo el formulado por el Procurador José Miguel Sampere. Tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 26 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 3 de julio se señaló para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de octubre de 2007 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida a excepción de lo que se refiere a Natalia . En su lugar ha de constar que no ha quedado debidamente determinado que la acusada Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de septiembre de 2002 estuviera en el pub Anaisa al tiempo de producirse la muerte de Luis María y de Constantino , ni de que hubiera tenido conocimiento de las mismas con anterioridad a iniciarse el presente procedimiento.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 237/2007
PROC. ORAL Nº 306/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 19 de octubre de 2007
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Natalia , Jorge , Carlos Daniel , y por Pilar y otros, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 9 de enero de 2007, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 9 de enero de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Los acusados Carlos Daniel (conocido también como Joaquín), mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia firme de 7-7-99 a la pena de 4 años de prisión por un delito de homicidio, ejecutoria 29/99), Jorge , mayor de edad y sin antecedents penales, con pleno conocimiento de que en la tarde del dia 18 de septiembre de 2.002 en el pub "Anaisa" sito en la avenida de las Regiones, 17 posterior de la localidad de Fuenlabrada, su amigo Joaquín , contra el que no se dirige la presente causa al estar en ignorado paradero, disparó con un arma de fuego contra Luis María y Constantino (apodados " Rata " y " Botines "), causando a ambos la muerte, procedieron a realizar los actos necesarios encaminados a borrar, eliminar y hacer desaparecer los vestigios, restos y huellas de dichas muertes, tales como la limpieza del referido local, el arreglo de los desperfectos producidos por un disparo en la pared del mismo y el traslado y ocultación de los cadavers para impeder su descubrimiento.
El acusado Carlos Daniel ha estado privado de libertad por esta causa desde el dis 13-12-02 hasta el dia 9-4-03. Jorge ha estado privado de libertad por esta causa desde el dia 14-12-02 hasta el dia 25-3-03 y Natalia ha estado privada de libertad por esta causa desde el 8-3-03 hasta el 31-3-03.
Luis María nació el 9 de Julio de 1.968, tenía madre y dos hermanos a su fallecimiento. Constantino nació el 24 de Julio de 1.971, dejando madre y dos hermanos a su fallecimiento."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Carlos Daniel , Natalia y a Jorge , como autores de un delito de encubrimiento, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por terceras partes; y a que indemnicen, como responsables civiles directos y solidarios entre sí, a los legítimos herederos de Luis María y de Constantino en la cantidad de 30.000 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Ana Silva del Amo, en representación de la condenada en la instancia Natalia , el Procurador D. Santiago Chaparras Sánchez en representación del condenado en la instancia Carlos Daniel ; por el Letrado D. Marino Perela Robledo, en nombre del condenado en la instancia Jorge , y el Procurador José Miguel Sampere Meneses, en representación de Pilar y otros, sendos recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnados: por el Ministerio Fiscal; por el Procurador José Miguel Sampere Meneses, los otros tres recursos de los condenados en la instancia; por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea, en representación de Isabel , los formulados por los tres condenados adhiriéndose al recurso formulado por el Procurador José Miguel Sampere; y por la Procurador Dª. Ana Silva del Amo el formulado por el Procurador José Miguel Sampere. Tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 26 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 3 de julio se señaló para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de octubre de 2007 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida a excepción de lo que se refiere a Natalia . En su lugar ha de constar que no ha quedado debidamente determinado que la acusada Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de septiembre de 2002 estuviera en el pub Anaisa al tiempo de producirse la muerte de Luis María y de Constantino , ni de que hubiera tenido conocimiento de las mismas con anterioridad a iniciarse el presente procedimiento.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dª. Ana Silva García del Amo, en representación de la condenada en la instancia Natalia , y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D Santiago Chaparras Sánchez, en representación del condenado en la instancia Carlos Daniel , y desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Letrado D. Marino Perela Robledo, en nombre del condenado en la instancia Jorge , y el Procurador José Miguel Sampere Meneses, en representación de Pilar y otros, y la adhesión a este último del procurador D. Samuel Martínez de Lecea, en representación de Isabel , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 9 de enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma a los meros efectos de ABSOLVER COMO ABSOLVEMOS a Natalia del delito de encubrimiento de que viene acusada, y declarar de oficio un tercio de las costas causadas en la primera instancia; así mismo debemos dejar sin efecto la condena de los acusados al pago de la indemnización civil a los herederos de Luis María y de Constantino . Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la misma, y declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dª. Ana Silva García del Amo, en representación de la condenada en la instancia Natalia , y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D Santiago Chaparras Sánchez, en representación del condenado en la instancia Carlos Daniel , y desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Letrado D. Marino Perela Robledo, en nombre del condenado en la instancia Jorge , y el Procurador José Miguel Sampere Meneses, en representación de Pilar y otros, y la adhesión a este último del procurador D. Samuel Martínez de Lecea, en representación de Isabel , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 9 de enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma a los meros efectos de ABSOLVER COMO ABSOLVEMOS a Natalia del delito de encubrimiento de que viene acusada, y declarar de oficio un tercio de las costas causadas en la primera instancia; así mismo debemos dejar sin efecto la condena de los acusados al pago de la indemnización civil a los herederos de Luis María y de Constantino . Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la misma, y declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
