Sentencia Penal Nº 420/20...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Penal Nº 420/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 140/2008 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GUARDIOLA GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 420/2008

Núm. Cendoj: 46250370032008100227

Resumen:
Se estima parcialmente recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gandía, sobre falta de imprudencia. La Sala corrige la sentencia impugnada en el único sentido de elevar la indemnización a favor del recurrente, ya que el Juez a quo cometió un error aritmético. A la parte perjudicada se le reconoció una secuela de tres puntos y ciento tres días impeditivos, la sentencia apelada consigna una cantidad que no corresponde con esos datos. Por otra parte, no se halla acreditado el lucro cesante, toda vez que el recurrente no aportó documental que verifique sus supuestos bajos ingresos desde el hecho ilícito denunciado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN nº 140/2.008

Juicio de Faltas 174/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GANDÍA

SENTENCIA nº. 420 /2.008

En la ciudad de Valencia, a 27 de junio de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, JAVIER GUARDIOLA GARCÍA, Magistrado suplente, turnado ponente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gandía en el juicio de faltas nº 174/2006 de ese Juzgado, habiendo sido partes en el recurso como apelantes Carlos Daniel y Leonardo , asistidos por el Letrado D. Javier Moragues Nadal; y como apelados Elsa y la mercantil Mapfre SA, asistidos por el Letrado D. Pedro Navarro Colorado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado juicio de faltas, sentencia en la que se recogía la siguiente relación de hechos probados:

'Resulta probado y así expresamente se declara que:

El día 29 de marzo de 2.006, y en el punto kilométrico 3'800 de la carretera CV-675, término municipal de Gandía, se produjo un siniestro automovilístico consistente en la colisión del Ford Escora matrícula HZ-....-HZ , conducido por Dña. Elsa , y asegurado en la entidad "MAPFRE", contra el vehículo mixto Fiat Ducado Supercombi matrícula H-....-HV , conducido por D. Leonardo , estando ocupado por D. Carlos Daniel , quienes resultaron heridos, necesitando el primero de 82 días para su estabilización lesional, siendo 57 días impeditivos y los restantes 25 no impeditivos, restándole como secuelas dolor en la muñeca izquierda, tendinitis rotuliana de la rodilla izquierda, y una cicatriz de 5 centímetros; mientras que el Sr. Carlos Daniel necesitó de 103 días para su curación, siendo todos ellos impeditivos, restándole como secuela unas algias postrumáticas sin compromiso radicular.

Que dicho siniestro se debió a una falta de diligencia, por parte de Dña. Elsa , en dicha conducción rodada, al invadir, tras perder el control de su automóvil, el carril contrario al de su circulación por el que rodaba la indicada Fiat Ducado, colisionando frontalmente con la misma.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha Sentencia era del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y CONDENO a Dña. Elsa como autora de una falta de IMPRUDENCIA del artículo 621 del Código Penal , a la pena de DIEZ DÍAS de multa a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas; y a que indemnice en vía de responsabilidad civil a D. Leonardo en la cantidad total de 8.342'88 euros, y a D. Carlos Daniel en la de 6.164'51 euros; todo ello con la responsabilidad civil directa de la entidad "MAPFRE", más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Las costas procesales se imponen al condenado.'

TERCERO.- Contra dicha resolución se formuló por Carlos Daniel y Leonardo recurso de apelación por los motivos que se estudian en los fundamentos de Derecho. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes a efectos de impugnación.

Transcurrido el plazo otorgado para la adhesión al recurso o impugnación del mismo, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados, y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta la determinación de hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto pretende, en primer lugar, que se acuerde una indemnización más elevada en concepto de responsabilidad civil para el apelante sr. Leonardo , pretendiendo acreditado un lucro cesante que excedería del factor de corrección aplicado por la sentencia que se impugna.

Sin embargo, aunque es cierto que se aporta acreditación documental por declaraciones fiscales de los ingresos en el periodo equivalente del año anterior al siniestro durante el tiempo en que el apelante padeció lesiones impeditivas, ni se aporta la correspondiente documental sobre el periodo de incapacidad -con lo que no se acredita fehacientemente, en realidad, la merma de ingresos- ni es tan evidente como el apelante pretende que el hecho de que empresas que antes habían acudido a sus servicios buscaran los de otro profesional se debiera exclusivamente a su situación.

Ciertamente la STC 181/2000 declaró inconstitucional limitar la indemnización por lucro cesante a un factor de corrección del 10% cuando se acrediten mermas de ingresos más cuantiosas que las que por esta vía se resarcen; pero en el presente caso esta merma de ingresos no resulta suficientemente acreditada, y la resolución impugnada es conforme a Derecho al ajustar la indemnización en los términos en que lo hace.

Esta alegación, pues, no puede prosperar.

SEGUNDO.- Distinta suerte ha de correr el recurso en cuanto protesta de un error aritmético claro, pues reconociéndose al sr. Carlos Daniel una secuela de tres puntos y 103 días impeditivos, la sentencia apelada consigna una cantidad que no se corresponde con estos datos.

El importe en cuestión deberá corregirse, pues, para asignar al sr. Carlos Daniel una indemnización en concepto de responsabilidad civil por importe de 7.871,62 euros.

En lo que no puede seguirse al apelante es en su pretensión de que se asigne 5 puntos a una secuela a la que razonablemente se asignaron tres; la resolución impugnada debe, pues, ser mantenida en este punto.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carlos Daniel y Leonardo contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gandía en el juicio de faltas nº 174/2006 de ese Juzgado, debo revocar y revoco la sentencia apelada en el solo sentido de elevar la indemnización correspondiente a Carlos Daniel a la cantidad de 7.871,62 euros; y debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en todos los demás extremos.

Las costas derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno, y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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