Sentencia Penal Nº 420/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 420/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 280/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 420/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00420/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 280/2009

Juicio Oral nº 445/08

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

S E N T E N C I A N º 420/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ

Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maite , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 6 de febrero de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:" El 15 de junio de 2006, los acusados Florian y Maite viajaban en el vehículo de motor marca y modelo Volkswagen Golf, matricula Y-....-YJ , sido sustraído a su propietario entre las 22 horas del día 13 de junio y las 10,30 horas del día 13 de Junio y las 10,30 horas del día 14 de junio del mismo año en la localidad de Alcorcón, tras forzar la cerradura de entrada al vehículo y el sistema de arranque. No consta que los acusados sustrajeran el vehículo del lugar donde lo había dejado su propietario, pero sí que conocían su ilícita procedencia, apoderándose de él de modo y lugar que no constan. Sobre las 14 horas, los acusados, con la finalidad de procurarse un beneficio ilícito, pararon el vehículo junto a otro vehículo Volkswagen Golf, matrícula F-....-FD , el cual había sustraído previamente y cambiada la placa de matricula original por la ....-NT , hechos que los acusados desconocidos, que se encontraba aparcado en la calle Greco de Getafe. A1 salir Carlos del vehículo, Maite se pasó al asiento del conductor, manteniendo el vehículo en marcha para poder huir del lugar. En el momento en que Florian se disponía a forzar la cerradura del segundo vehículo con ayuda de unos alicates, a fin de apoderarse de los objetos de valor que hubiera en su interior, fue detenido por agentes del Cuerpo Policía que vigilaban dicho vehículo, alertados por el propietario, quien lo había descubierto aparcado y con la placas de matricula. Florian había sido ejecutoriamente, entre otras, por sentencia de 23 de febrero de 2002 . Como autor de un delito de "robo y hurto de uso" de vehículo así como en otras muchas ocasiones, y por diversos delitos de hurto."

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Florian como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de 2 euros, y como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales, y le ABSUELVO del Delito de falsedad por el que fue acusado, declarando de oficio su parte de las costas procesales.

CONDENO a Maite , como autora de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de 4 euros, y como autora de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales, y le ABSUELVO delito del delito de falsedad por el que fue acusado declarando de oficio su parte de las costas procesales."

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00420/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 280/2009

Juicio Oral nº 445/08

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

S E N T E N C I A N º 420/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ

Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maite , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 6 de febrero de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:" El 15 de junio de 2006, los acusados Florian y Maite viajaban en el vehículo de motor marca y modelo Volkswagen Golf, matricula Y-....-YJ , sido sustraído a su propietario entre las 22 horas del día 13 de junio y las 10,30 horas del día 13 de Junio y las 10,30 horas del día 14 de junio del mismo año en la localidad de Alcorcón, tras forzar la cerradura de entrada al vehículo y el sistema de arranque. No consta que los acusados sustrajeran el vehículo del lugar donde lo había dejado su propietario, pero sí que conocían su ilícita procedencia, apoderándose de él de modo y lugar que no constan. Sobre las 14 horas, los acusados, con la finalidad de procurarse un beneficio ilícito, pararon el vehículo junto a otro vehículo Volkswagen Golf, matrícula F-....-FD , el cual había sustraído previamente y cambiada la placa de matricula original por la ....-NT , hechos que los acusados desconocidos, que se encontraba aparcado en la calle Greco de Getafe. A1 salir Carlos del vehículo, Maite se pasó al asiento del conductor, manteniendo el vehículo en marcha para poder huir del lugar. En el momento en que Florian se disponía a forzar la cerradura del segundo vehículo con ayuda de unos alicates, a fin de apoderarse de los objetos de valor que hubiera en su interior, fue detenido por agentes del Cuerpo Policía que vigilaban dicho vehículo, alertados por el propietario, quien lo había descubierto aparcado y con la placas de matricula. Florian había sido ejecutoriamente, entre otras, por sentencia de 23 de febrero de 2002 . Como autor de un delito de "robo y hurto de uso" de vehículo así como en otras muchas ocasiones, y por diversos delitos de hurto."

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Florian como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de 2 euros, y como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales, y le ABSUELVO del Delito de falsedad por el que fue acusado, declarando de oficio su parte de las costas procesales.

CONDENO a Maite , como autora de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de 4 euros, y como autora de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales, y le ABSUELVO delito del delito de falsedad por el que fue acusado declarando de oficio su parte de las costas procesales."

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Maite contra la sentencia dictada el 6 de febrero de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 445/08 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Maite contra la sentencia dictada el 6 de febrero de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 445/08 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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