Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 420/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 449/2011 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 420/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100444
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000420/2011
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a cuatro de noviembre de dos mil once.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 268/10 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 449/11, seguida por delito de Hurto de Uso de Ciclomotor y Conducción Temeraria contra Dimas y Gines .
Ha sido parte apelante en este recurso Dimas , representado por la Sra. Montes Guerra, defendido por el Sr. Movellán Vázquez.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 17 de septiembre de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Sobre las 19:30 horas del día 26 de agosto de 2010, Dimas , mayor de edad con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales, y Gines , mayor de edad con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, circulaban por el Alto del Churi en la localidad de Camargo a bordo del ciclomotor Piaggio ZIP matrícula D-....-DZS , el cual era propiedad de Leonor , la cual no les había autorizado a usarlo, por haberle sido sustraído por persona no identificadas el día 2 de agosto, sin que conste intención de apropiárselo por los acusados. No ha quedado debidamente acreditado que Gines , ocupara el ciclomotor conociendo el origen ilícito del mismo.
El citado ciclomotor conducido por Dimas , realizó una maniobra brusca cruzándose repentinamente por delante de un coche patrulla le la Guardia Civil, el cual procedió a seguir al ciclomotor con el fin de detenerle. Dimas al percatarse de la presencia policial trató de escapar conduciendo el ciclomotor a gran velocidad por la carretera N-623 hasta Parbayón, invadiendo en varias ocasiones el sentido contrario de la vía, obligando a otros vehículos a frenar para no chocar, llegando a subirse a la acera y a circular por un parque, teniendo que aparatarse los peatones para no ser atropellados. Tal frenética huida terminó cuando los acusados abandonaron el vehículo en la urbanización Jurrio de Parbayón, escapando a pie, pese a lo cual ambos fueron detenidos en las proximidades.
El ciclomotor ha sido pericialmente tasado en 450 €, y presentaba diversos desperfectos consistentes en el cuentakilómetros, intermitentes y asiento rotos, habiéndose retirado la tapas la y batería cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 600 €.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable, de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal y de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del mismo texto, concurriendo la atenuante de reparación del daño respecto al primero.
A) A la pena por el delito de hurto de uso:
1) De SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS (720 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
B) A la pena por el delito de conducción temeraria:
1) A la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de DOS AÑOS.
Así como al abono de las tres cuartas partes de las costas causadas.
Y debo absolver y absuelvo a Gines , del delito de hurto de uso por el que había sido acusado declarando en relación al mismo las costas de oficio en la cuarta parte restante."
SEGUNDO: Por Dimas , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 31 de marzo de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO: Respecto de la nulidad de actuaciones alegada por no haberse practicado la totalidad de la prueba propuesta y admitida procede su rechazo ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790. 3 de la L.E. Criminal , pudo el recurrente y no lo hizo solicitar en el escrito de formalización del recurso de apelación se practicara en esta alzada ; las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia; de las propuestas que le fueran indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputable, por lo que no ha lugar a declarar la nulidad solicitada.
SEGUNDO: En segundo lugar se alega que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia y se invoca la infracción, por aplicación indebida , de los artículos 244.1 y 380, ambos del Código Penal , interesando se le absuelva del delito de hurto de uso y conducción temeraria por los que viene condenado.
En cuanto al delito de hurto de uso insiste el recurrente que recibió la motocicleta de un amigo que se la dejó para que diera una vuelta con ella, sin que tuviese conocimiento de que la misma fuese robada. Consta acreditado que el ciclomotor había sido sustraído en fecha dos de agosto de dos mil diez y que el día 26 de agosto lo conducía el recurrente. No tenía documentación del ciclomotor; el mismo se encontraba pintado a mano de un color distinto al original; al percatarse de la presencia de la policía el acusado emprendió la huida ; no identificó a la persona que afirma le prestó el ciclomotor , ni concretó cuando y en qué lugar se la dejó y; por último; incurre en contradicción con lo declarado por su tía, razones por las cuales el juzgador no otorgó credibilidad al testimonio exculpatorio del acusado, lo que en modo alguno se revela erróneo ya que a partir de los hechos anteriormente expuestos, carencia de documentación de la moto y una mano de pintura mal dada para tapar el color original, pone de manifiesto que el acusado tenía pleno conocimiento de que ya había sido sustraído y que, en consecuencia, conducía sin la autorización de su propietario pues en otro caso lo hubiese identificado.
TERCERO: A la misma conclusión desestimatoria debe llegarse respecto del delito de conducción temeraria por cuanto no hubo simplemente una conducción antirreglamentaria sino que puso en peligro la vida o la integridad de la personas; condujo a gran velocidad; invadió en varias ocasiones el sentido contrario de la vía obligando a los vehículos a frenar para no chocar; se subió a la acera y circuló por un parque teniendo que apartarse los peatones para evitar ser arrollados.
CUARTO: En cuanto a la atenuante de reparación del daño se interesa se aprecie como muy cualificada y, visto que la misma sería de apreciación respecto del delito de hurto de uso , aunque se apreciase ninguna trascendencia tiene al habérsele impuesto la pena en el mínimo, multa de seis meses.
QUINTO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dimas contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander, que se confirma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

