Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 420/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 149/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 420/2013
Núm. Cendoj: 01059370022013100220
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/017324
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0017324
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 149/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 4087/2013
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Francisco
Apelado/Apelatua: Genaro
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Gómez Juarros, ha dictado el día 17 de diciembre de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 420/13
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 149/13, dimanante del Juicio de Faltas Rápido nº 4087/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por una falta de injurias, promovido por Francisco , dirigido y representado por si mismo, frente a la sentencia nº 484/2013 dictada en fecha 03.09.13 . Siendo parte apelada Genaro , dirigido y representado por si mismo.
Antecedentes
PRIMERO.-En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco como autor responsable de una falta de amenaza de carácter leve con imposición de la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y previa acreditación de su insolvencia; así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Francisco alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 08.10.13 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por Genaro se presentóescrito de impugnaciónal citado recursocon el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
TERCERO.-Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 21.10.13 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad condeno a Francisco como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas leves a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y previa acreditación de su insolvencia; así como al pago de las costas procesales.
Francisco interpuso recurso de apelación mediante escrito suscrito por el misma en el que expone una serie de consideraciones de contenido exculpatorio.
El artículo 976 de la LECr . que regula el recurso de apelación en el juicio de faltas se remite al artículo 790.2 en lo referente a formalización y tramitación.
El artículo 790.2º de la LECr . establece que el escrito de formalización del recurso de apelación frente a la sentencia requiere imperativamente del recurrente la infracción formal o expresa de cualquiera de los motivos a los que se refiere dicho precepto; dichos motivos no son otros que un posible quebrantamiento de las normas o garantías procesales, un error en la apreciación de la prueba, o una infracción de las normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación, lo que a su vez requiere una concreción aplicable al caso concreto y una exposición ordenada.
En el presente supuesto no se cita ninguna norma de carácter procesal, sustantiva o constitucionales que la apelante considera infringidas. No se invoca motivo legal técnico concreto de los tasados por la ley que dote de contenido sustancial al recurso de apelación formulado.
Dicho lo anterior y en aras a la tutela judicial efectiva procede dar respuesta a la cuestión de fondo que ha de interpretarse como error de valoración de la prueba o vulneración de la presunción de inocencia.
El apelante reitera en su escrito de apelación lo que ya manifestó ante el Juez de instancia en el sentido de que él no amenazo a nadie limitandose a mostrar su disconformidad por como fue tratado por el guarda de seguridad que lo denunció.
Para llegar a la conclusión de la certeza de los hechos denunciados y la autoría del denunciado el Juez de Instancia tuvo en cuenta la declaración del denunciante y del testigo presencial de los hechos que declaró en la vista oral; valorando la concurrencia de los requisitos necesarios para dar credibilidad a dichos testimonios.
Reiterar por parte del recurrente, sin proporcionar argumentos jurídicos de ningún tipo, lo ya manifestado en el Juzgado de Instrucción, es absolutamente insuficiente para acreditar que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son inexactos. El Juez de instancia razona de forma coherente y lógica porqué entiende probados los hechos denunciados, y también explica las pruebas en las que se ha basado para llegar a estas conclusiones, que los hechos son constitutivos de una falta de amenazas de carácter leve, siendo autor de los mismos Francisco .
Por las razones expuestas el recurso ha de desestimarse confirmando la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Dado el sentido de esta resolución, ex arts. 239 y 240 LEcrim las costas de esta alzada se impondrán a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación presentado por Francisco contra la sentencia número 484/13, dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio inmediato de faltas número 4087/13 el día 03 de septiembre de 2013, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta instancia.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.
