Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 420/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 50/2014 de 11 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 420/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100426
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 50/2014
Juzgado: CS-2
P.A. nº 135/2013
SENTENCIA Nº 420
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Pedro Luís Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a once de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados
al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio
oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 135/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de
Castellón, por un presunto delito contra la salud pública contra Ambrosio , con NIE nº NUM000 , nacido el
NUM001 de 1976 en Senegal, hijo de Darío y de Constanza y vecino de Madrid , CALLE000 nº NUM002
- NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa,
de la que estuvo privado un día por razón de esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Patricia
Lees Ochando; y el citado acusados, representado y asistido por la Procuradora Sra. Sánchez Bosquet y por
el Letrado Sr. Ventura Nos.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 11 de los corrientes se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 135/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón contra los referidos acusados, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal y la defensa de ambos acusados se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos: 1º.- Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo segundo del Cp . 2ºDe dicho delito es responsable el acusado en concepto de autor directo( art. 27 , 28 del Cp ); 3º No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y 4ºProcede imponer al acusado la pena de 1 AÑO Y 10 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de 1.704,62 # con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y costas.
SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal, manifestó que lo conocía y lo ratificaba, tras lo cual se procedió a dictar sentencia in voce de acuerdo con lo convenido, anunciándose por las partes la intención de no recurrir.
Igualmente se solicitó por la defensa del acusado se le aplicara los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que habían aceptado, informándose por el Ministerio Fiscal en sentido favorable .
HECHOS PROBADOS El acusado Ambrosio , nacido en Senegal el NUM001 de 1976, sin antecedentes penales y con residencia legal en territorio español, el día 18 de agosto de 2013, sobre las 0:20 horas se encontraba en el recinto del festival denominado ROTOTOM de la localidad de Benicasim, ofreciendo a terceros sustancias estupefacientes a cambio de dinero. En concreto le fueron intervenidos; dos bolsitas que resultaron ser cannabis con un peso total de 4,13 gr y una pureza de 16,2% y una bolsa que resultó contener cocaína en roca con un peso de 7,55 gr y con una pureza de 74 %, así como 720# en billetes fraccionados.
El valor que dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado asciende a 852,31#.
Dichas sustancias están calificadas como prohibidas en la lista I y IV del Convenio de Viena de 1961.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada de seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes.
Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.2 del CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud. Se trata de un ilícito de los llamados de riesgo abstracto o peligro general, bastando la mera tenencia de la droga con potencial destino al tráfico, es decir para una ulterior transmisión a tercero, ya sea total o parcial, onerosa o gratuita, para que se entienda consumado, residiendo el núcleo disvaloso de la acción en el peligro de su difusión que pone en riesgo la salud de las personas.
El delito concurre en su modalidad agravada, habida cuenta la condición que de sustancia gravemente dañosa para la salud tiene la cocaína, sustancia incluida en las Listas I y IV del Convenio único de estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30-3-61, ratificado por España el 3-2-66 y el Protocolo de Ginebra de 25-3-72, ratificado el 15-12-76 y el RD 2829/1977 de 6 de octubre.
SEGUNDO. - De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Ambrosio , por su directa y voluntaria participación en su ejecución- venta a terceros -.
TERCERO.- No concurren en la actuación del acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad crimninal.
CUARTO.- Procede imponer al acusado la pena de 1 AÑO Y 10 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de 1.704,62 # con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y costas.
QUINTO.- Las costas del proceso se le imponen al acusado, cual autoriza el art. 123 del Código Penal .
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Ambrosio , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública ya tipificado, a las penas de 1 AÑO Y 10 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y la pena de multa de 1.704,62 # con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago. Igualmente se le condena al pago de las costas causadas.Se le abona al condenados el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

