Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 420/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 795/2018 de 20 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 420/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100230
Núm. Ecli: ES:APA:2018:893
Núm. Roj: SAP A 893/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03066-41-2-2017-0004483
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000795/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000665/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA
Apelante Marí Trini
Abogado
Procurador
Apelado/s
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000420/2018
En la ciudad de Alicante, a Veinte de junio de 2018
LA ILTMA. SRA. Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES , Magistrada de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2018 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000665/2017 , por amenazas
habiendo actuado como parte apelante Marí Trini .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Que resulta probado y así se declara que las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de denuncia interpuesta por Dª. Marí Trini frente a su sobrino D. Romulo en fecha 13 de febrero de 2017 por un presunto delito leve de amenazas.No han quedado probados los hechos objeto de la presente denuncia.
.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Romulo del delito leve de amenazas que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales causadas, si las hubiere.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Marí Trini se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000795/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia del Juzgado de instrucción n º 2 de Elda absuelve a Romulo del delito leve de amenazas por el que se le acusaba .
Para la juzgador , tras valorar la prueba esencialmente de carácter personal ( denunciante , denunciado y testigos de cada parte ) y ante las versiones contradictorias y por aplicación del principio in dubio pro reo ' dicta una sentencia absolutoria .
Marí Trini interpone recurso de apelación .
Pretende la recurrente que se modifique en esta alzada la conclusión absolutoria a la que , tras la valoración de la prueba personal que se ha practicado en el acto de la vista , llega el Juzgador .
Son dos los motivos por los que vamos a desestimar el recuso de apelación : A ) Al hallarnos ante una sentencia absolutoria la posibilidad de modificar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta prácticamente inviable.
La posibilidad de condenar ' ex novo ' en esta segunda instancia o de agravar la condena de un acusado sin celebrar ante la Sala una vista oral para oírle ha sido jurisprudencialmente descartada por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción) y el derecho de defensa. Por todas STS 290/2014, de 21 de marzo y STS 282/2014, de 10 de abril y más recientemente, la STC 125/2017 , de 13 de noviembre de 2017 a cuya fundamentación hemos de remitirnos, y que se hace eco de la Sentencia de ese mismo Tribunal STC 88/2013, de 11 de abril del Pleno ,imposibilidad que viene prevista legalmente en el párrafo segundo del art. 792 .de LECRM , tras la última reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre . Sin embargo en la legislación procesal actual , art. 790.3 de la LECrim , la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas por causas ajenas al solicitante. , en su caso, o a la exposición oral de las razones que funden el recurso de apelación pero no la repetición de las pruebas practicadas en primera instancia como sería la declaración del acusado.
B ) Para enervar la presunción de inocencia es preciso, no sólo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de septiembre de 1.990 ).Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la LECrim .; dar más credibilidad a un testigo que a otro , es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( S.T.S. de 26 de marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.
La prueba de cargo practicada en las presentes actuaciones la constituye fundamentalmente prueba personal sin que el Juez adquiera la convicción necesaria para entender acreditados los hechos denunciados por los razonamiento expuestos en la sentencia que la Sala , examinadas las actuaciones y visionado la grabación del video , comparte .
El Juez de instancia, después de plasmar en los fundamentos de derechos las distintas declaraciones de los intervinientes y apreciarlas directamente no adquiere la convicción necesaria para dar por probado los hechos denunciados, inclinándose hacia la sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo , recordándose que no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Juzgado de instancia y revisar el juicio valorativo de éste en virtud de una prueba personal que no hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, Por otra parte, la inmediación no puede ser sustituida por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo la Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2.010 ).
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Resultado de todo lo expuesto es que procede confirmar la sentencia .
SEGUNDO : Se declaran de oficio las costas de la apelación .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marí Trini contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000665/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
