Sentencia Penal Nº 421/20...re de 2006

Última revisión
28/11/2006

Sentencia Penal Nº 421/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 384/2006 de 28 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PIA IGLESIAS, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 421/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100219

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2732

Resumen:
CONDUCCION TEMERARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00421/2006

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000384 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000064 /2003

N U M E R O 421

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación penal número 384/2006 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña, sobre robo y conducción temeraria, entre partes de la una como apelante Juan Miguel , y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña, con fecha cuatro de septiembre de dos mil seis , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo a Felix del delito de robo en grado de tentativa, ya definido, y del delito de conducción temeraria, también definido, de los que era acusado.

Condeno a Juan Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza , ya definido, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 6 meses y un día y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito consumado de conducción temeraria, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de prisión de 4 meses, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 10 meses.

Le condeno asimismo al pago de la mitad de las costas causadas.

Abónese al condenado el tiempo por el que ha estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta, en términos generales, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien han de incluirse las siguientes matizaciones:

Sobre las 2,50 horas del día 13 de julio de 1998, Juan Miguel , nacido en Carballo, el día 10 de septiembre de 1974, hijo de Ramón y Francisca Paz, con domicilio en DIRECCION000 , NUM000 , en el momento del juicio interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro, con DNI NUM001 , acompañado de otra persona desconocida, manipularon la puerta del cajón de recaudación de una de las máquinas de lavado del autolavado de coches, rompiendo el candado y doblada una barra de hierro de protección, con rotura de la cerradura de la caja fuerte y dos monederos, sito a la altura del punto kilométrico 31 de la carretera C-552, en Mirón-Bertoa-Carballo, con la intención de coger de las monedas o recaudación que allí hubiese. No pudieron concluir tal acción, al presentarse en el lugar una patrulla de la Policía Local de Carballo, compuesta por los agentes con números profesionales NUM002 y NUM003 , que había sido alertada.

La empresa propietaria del mismo, OZA MOTOR, SA, a través de su legal representante, renunció a cualquier indemnización por estos hechos.

Juan Miguel y su compañero huyen en un vehículo marca Ford modelo Orión, matrícula Y-....-OV , conducido por el primero. En su huída, Juan Miguel conduce el vehículo a gran velocidad por la carretera C-552, poniendo en peligro a otro conductor que circulaba por la misma vía en dirección al centro de Carballo. Dicho conductor, en vez de obedecer las señales de alto que le hacían los agentes desde el vehículo policial, aceleró su marcha, alcanzando el centro de Carballo, y al llegar a una curva en la calle Fomento, adelantó a otro vehículo, poniendo en peligro la vida del conductor de otro vehículo que circulaba en sentido contrario, continuando por la Avenida de Finisterre, dirección a la Avenida de la Milagrosa y posteriormente por Loureiros, para llegar al monte del Carmen, donde Juan Miguel y su compañero consiguieron escapar sin ser detenidos por los agentes de la Policía Local que les perseguían.

Además en el trayecto desde Bértoa hasta el monte del Carmen, especialmente en el centro urbano de Carballo, el vehículo perseguido puso en peligro la vida de diversas personas que se encontraban en la calle, ya que se trataba de domingo y había gente paseando.

Juan Miguel ha sido condenado, entre otras, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1996, firme el día 17 de octubre de 1997 en la causa 177/1996 (ejecutoria 177/1996), dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1, como autor de un delito de robo, a la pena de multa de 150.000 pesetas, y en sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 1997, firme el día 3 de junio de 1997 , en la causa 652/1995 (ejecutoria 231/1997), dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, como autor de un delito de robo, a la pena de multa de 100.000 pesetas, acordándose la condena condicional en fecha 21 de septiembre de 1998, por 2 años, y notificándose la suspensión en fecha 3 de febrero de 1999.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- Sostiene como argumento principal el apelante que su adicción al consumo de tóxicos ha de considerarse a efectos de atenuación privilegiada de su responsabilidad, pero los argumentos claros, expresos e incontestables de la sentencia recurrida que niegan tal posibilidad son de una claridad tan meridiana como incontestables son sus conclusiones, de forma que siendo correcta esa valoración que rebate con precisión los argumentos ad hoc del recurso, habrá de estarse a lo resuelto.

En consecuencia si no puede apreciarse esa atenuación la aplicación de normas y la individualización de las penas son enteramente ajustadas a Derecho, habiéndose impuesto penas notablemente reducidas por hechos que al menos en parte suponen una conducta de muy alto riesgo, por otro lado no infrecuente en el partido judicial en que tales hechos ocurrieron, como si se tratase de un comportamiento que obedeciese a un modus operando, extendido, aprendido y posiblemente susceptible de amparar los propósitos elusivos de quienes así obran, lo cual redunda aun más en la gravedad de lo sucedido y , por ende, en la corrección de lo resuelto en términos extraordinariamente beneficiosos para el apelante.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, como quiera que su interposición no se entiende justificada y su fundamentación parece insuficiente, procede imponer a la parte apelante las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña de cuatro de septiembre de dos mil seis , en autos 64/2003, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso, si las hubiere.

Notifíquese.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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