Sentencia Penal Nº 421/20...re de 2006

Última revisión
07/12/2006

Sentencia Penal Nº 421/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 355/2006 de 07 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 421/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100716

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2837

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00421/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000355 /2006 -Pg

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000090 /2006. digo Juicio Oral nº 90/06

N U M E R O 421

En A Coruña, siete de Diciembre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 355/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 159/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, en Juicio Oral nº 90/06 , seguidas de oficio por un delito Quebrantamiento de condena, figurando como apelante Ildefonso representado por procuradora Sra. López Rodríguez y defendido por Letrado Sra. Pazos Campos, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 28-04-06 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE QUINCE MESES A RAZON DE SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Ildefonso , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 29-06-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 02-11-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Ildefonso , recurre la sentencia de instancia, alegando inexistencia de prueba de cargo, error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución, subsidiariamente, se le imponga la pena en su grado mínimo.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Que la apreciación, así como la valoración de las pruebas, que ha efectuado la Juzgadora de instancia, constituida básicamente por el testimonio que en el acto del juicio oral, emitió el Agente de la Policía Local número 159005, al manifestar que sorprendieron al acusado cuando circulaba con el vehículo marcha atrás, y siendo que a dicho testimonio ha de otorgársele plena credibilidad y veracidad, tanto por la objetividad e imparcialidad, como por razones meramente profesionales, ya que son conscientes de que sus aseveraciones, pueden causar graves perjuicios a los ciudadanos si fueran emitidos con severidad y en este sentido, es criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo, de que las declaraciones testificales de los agentes de la Policía Nacional, o de los Policías Locales o autonómicos o de los Agentes de la Guardia Civil, tienen plena capacidad para desvirtuar la presunción de inocencia como prueba de cargo siempre que se practiquen en el acto de la vista oral con sometimiento a los principios garantistas de inmediación, publicidad y contradicción, lo que así ha sucedido en el caso de autos, y además dicha prueba testifical se ha complementado con la documental aportada a los autos, habiendo ratificado el boletín de denuncia los agentes de la Policía Local intervinientes en el acto del juicio oral. En consecuencia, las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, son suficientes para llegar a desvirtuar la presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española , de modo que la conducta del acusado Ildefonso ha de ser sancionada penalmente.

CUARTO.- Que, en orden a la punición, ha de tenerse en cuenta que el acusado Ildefonso , ha estado un largo período de tiempo en situación de desempleo, así como que es beneficiario de asistencia jurídica gratuita, son motivos suficientes para que se proceda atenuar el rigor seguido al respecto en la sentencia recurrida, debiendo reducirse la cuota diaria de la multa a cuatro euros muy próxima al mínimo que es de dos euros, como determina el artículo 50 del Código Penal que ha de reservarse para los casos de indigencia o de miseria.

QUINTO.- Lo anteriormente expuesto nos lleva a estimar en parte el recurso de apelación formalizado por la representación de Ildefonso y a revocar parcialmente la sentencia impugnada.

SEXTO.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ildefonso contra la sentencia de fecha veintiocho de de abril de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de A Coruña , en el juicio oral número 90/06, REVOCAMOS parcialmente dicha resolución en el único particular relativo a fijar la cuota diaria de la multa en el importe de cuatro euros, quedando subsistentes el resto de los pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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