Sentencia Penal Nº 421/20...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Penal Nº 421/2006, Tribunal Supremo, Rec 452/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 421/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Secreto de las comunicaciones.Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas.Tutela judicial efectiva. Motivación de la pena.Error de echo en la apreciación de la prueba.Tentativa.Presencia de la Ponente en la vista.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), en el rollo de Sala 55/2003 dimanante del Sumario 2/2003, se dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2005, en la que se condenó, entre otros , a Andrés y a Plácido como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, y en el caso del segundo concurriendo la circunstancia de notoria importancia del art. 369.3 CP, y concurriendo respecto al primero la atenuante analógica de ludopatía, a las penas de cuatro años y seis meses y multa de 35.000 euros al primero , y nueve años y seis meses de prisión y multa de 70.000 euros al segundo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Andrés, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Dª Isabel Mota Torres, articulado en ocho motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley, y por Plácido a través de escrito promovido por el Procurador Dº Jesús Fontanilla Fornieles , articulado en tres motivos por vulneración de preceptos constitucionales.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), en el rollo de Sala 55/2003 dimanante del Sumario 2/2003, se dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2005, en la que se condenó, entre otros , a Andrés y a Plácido como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, y en el caso del segundo concurriendo la circunstancia de notoria importancia del art. 369.3 CP, y concurriendo respecto al primero la atenuante analógica de ludopatía, a las penas de cuatro años y seis meses y multa de 35.000 euros al primero , y nueve años y seis meses de prisión y multa de 70.000 euros al segundo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Andrés, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Dª Isabel Mota Torres, articulado en ocho motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley, y por Plácido a través de escrito promovido por el Procurador Dº Jesús Fontanilla Fornieles , articulado en tres motivos por vulneración de preceptos constitucionales.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Juan Saavedra Ruiz.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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