Sentencia Penal Nº 421/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Penal Nº 421/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 80/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 421/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 80/08 E

Procedimiento Juicio de Faltas núm. 238/07

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07, Rollo de Apelación núm. Apfal 80/08 E, sobre una falta contra los intereses generales, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Domingo, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Natalia.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 26 de septiembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el citado denunciado-condenado, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 80/08 E

Procedimiento Juicio de Faltas núm. 238/07

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07, Rollo de Apelación núm. Apfal 80/08 E, sobre una falta contra los intereses generales, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Domingo, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Natalia.

PRIMERO. En fecha 26 de septiembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el citado denunciado-condenado, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de rebajar la cuantía del importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a la de 6 euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de rebajar la cuantía del importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a la de 6 euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.