Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 421/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 49/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 421/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100262
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 2/2012 del
Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
D. Pedro Ramos Almenara.-
En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil doce.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la
Isaac , nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día
NUM000 de 1.959, hijo de Jorge y Virtudes, con NIE núm.
NUM001 y domicilio en Gójar (Granada) c/
DIRECCION000 nº
NUM002 , en situación de
Raimundo , nacido en Gaspar Hernández (República Dominicana), el día
NUM003 de 1.966, hijo de Luis y Amantina, con NIE núm.
NUM004 y domicilio en Ogíjares (Granada), c/
DIRECCION001 nº
NUM005 , casa, en situación de
Noemi , nacida en Granada, el día
NUM006 de 1.992, hija de Gabriel y Julia, con DNI núm.
NUM007 y domicilio en Monachil (Granada) c/
DIRECCION002 nº
NUM008 , en situación de
Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 29 de junio de 2.012 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra los acusados arriba reseñados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación parcial de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1º del CP , del que considera penalmente responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena, a cada uno, de tres años de prisión, multa de 14.310 euros, con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago por insolvencia, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y al pago de las costas causadas. Solicita sea decretado el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso de los efectos ocupados. Respecto de Isaac , solicita sea sustituida la pena de privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal , con prohibición de regresar durante cinco años.
TERCERO.- Los acusados, con asistencia de sus respectivos letrados en el acto de la vista oral, conocidas las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad con dichas conclusiones.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 28 de octubre de 2.011, los acusados Raimundo y Noemi , mayores de edad, sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a bordo del turismo marca Chevrolet modelo Matiz, con placa de matrícula ....-FSK , propiedad de una tercera persona, en la Avenida de las Palmeras de Armilla (Granada), transportando, ocultos en el interior del embellecedor de la puerta del maletero, seis cilindros que contenían lo que, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 17495 gramos y un índice de pureza del 5Â9 %, con un valor en el mercado ilícito de 13.465Â65 euros.
Los acusados citados transportaban la sustancia descrita según lo acordado con el también acusado
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa por aceptación de las partes son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito son responsables penalmente en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , los acusados, por su participación directa, material , voluntaria y reconocida por los acusados en los hechos integrantes del mismo, aceptados expresamente al mostrar, con la asistencia de sus letrados en el acto de la vista oral, su conformidad con las conclusiones de la acusación. Valorando esta Sala que los términos de dicha conformidad se adecuan a las previsiones legales, procede dictar una sentencia que acoja dichas conclusiones.
TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso, habrán de imponerse a los condenados en la proporción que resulta de las pretensiones estimadas a la acusación.
QUINTO.- La sentencia ha sido declarada firme en el acto de la vista oral, tras manifestar todas las partes, una vez conocido el fallo, su decisión de no formular recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 787,6 del Código Penal .
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, firme que sea esta sentencia notifíquese la misma y el auto de firmeza al Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y cúmplase lo demás que establece dicho precepto.
Así por ésta nuestra sentencia, que se declara
