Sentencia Penal Nº 421/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 421/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 49/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 421/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100262


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 49/2012

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 2/2012 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Causa con Preso

S E N T E N C I A NÚM. 421/2012

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

D. Pedro Ramos Almenara.-

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil doce.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 49/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2/2012 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada , seguida por supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño contra los siguientes acusados:

Isaac , nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM000 de 1.959, hijo de Jorge y Virtudes, con NIE núm. NUM001 y domicilio en Gójar (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM002 , en situación de prisión provisional por esta Causa, por la que está privado de libertad con carácter preventivo desde el 28 de octubre de 2.011, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Elena Marín Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Morillas López;

Raimundo , nacido en Gaspar Hernández (República Dominicana), el día NUM003 de 1.966, hijo de Luis y Amantina, con NIE núm. NUM004 y domicilio en Ogíjares (Granada), c/ DIRECCION001 nº NUM005 , casa, en situación de prisión provisional por esta Causa, por la que está privado de libertad con carácter preventivo desde el 28 de octubre de 2.011, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Elena Avilés Alcarria y defendido por la Letrado Dª. Eva Úbeda García; y

Noemi , nacida en Granada, el día NUM006 de 1.992, hija de Gabriel y Julia, con DNI núm. NUM007 y domicilio en Monachil (Granada) c/ DIRECCION002 nº NUM008 , en situación de prisión provisional por esta Causa, por la que está privada de libertad con carácter preventivo desde el 28 de octubre de 2.011, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. José Juan Peral Gómez y defendida por la Letrado Dª. Alejandra Navarro Reche;

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 29 de junio de 2.012 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación parcial de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1º del CP , del que considera penalmente responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena, a cada uno, de tres años de prisión, multa de 14.310 euros, con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago por insolvencia, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y al pago de las costas causadas. Solicita sea decretado el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso de los efectos ocupados. Respecto de Isaac , solicita sea sustituida la pena de privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal , con prohibición de regresar durante cinco años.

TERCERO.- Los acusados, con asistencia de sus respectivos letrados en el acto de la vista oral, conocidas las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad con dichas conclusiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 28 de octubre de 2.011, los acusados Raimundo y Noemi , mayores de edad, sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a bordo del turismo marca Chevrolet modelo Matiz, con placa de matrícula ....-FSK , propiedad de una tercera persona, en la Avenida de las Palmeras de Armilla (Granada), transportando, ocultos en el interior del embellecedor de la puerta del maletero, seis cilindros que contenían lo que, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 174Ž95 gramos y un índice de pureza del 5Ž9 %, con un valor en el mercado ilícito de 13.465Ž65 euros.

Los acusados citados transportaban la sustancia descrita según lo acordado con el también acusado Isaac , mayor de edad, sin antecedentes penales, con el propósito de distribuir aquella entre terceras personas. Solicitada de Isaac autorización para efectuar una diligencia de entrada y registro en su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Gójar (Granada), prestó su consentimiento, por lo que los agentes realizaron tal diligencia en dicho lugar, a las 02.14 horas del día 29 de octubre de 2.011. En el interior de dicho domicilio fue hallada una bolsita con una sustancia que, analizada debidamente, resultó ser también cocaína, con un peso neto de 13,84 gramos y pureza del 6Ž7 %, con un valor en el mercado estimado en 844Ž6 euros. Esta sustancia era poseía por el acusado Isaac , en connivencia con los otros dos acusados, con la intención de ser distribuida a terceras personas. Fueron ocupadas también en el registro efectuados dos bolsas con sustancia para el corte de la cocaína, una balanza de precisión, cinco recortes circulares de plástico

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa por aceptación de las partes son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 del CP .

SEGUNDO.- Del expresado delito son responsables penalmente en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , los acusados, por su participación directa, material , voluntaria y reconocida por los acusados en los hechos integrantes del mismo, aceptados expresamente al mostrar, con la asistencia de sus letrados en el acto de la vista oral, su conformidad con las conclusiones de la acusación. Valorando esta Sala que los términos de dicha conformidad se adecuan a las previsiones legales, procede dictar una sentencia que acoja dichas conclusiones.

TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso, habrán de imponerse a los condenados en la proporción que resulta de las pretensiones estimadas a la acusación.

QUINTO.- La sentencia ha sido declarada firme en el acto de la vista oral, tras manifestar todas las partes, una vez conocido el fallo, su decisión de no formular recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 787,6 del Código Penal .

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Raimundo , Noemi y Isaac , como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º, inciso 1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de catorce mil trescientos diez euros (14.310 €), con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago por insolvencia. Se les condena al pago proporcional de las costas procesales causadas. Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida. Se decreta el comiso de los efectos ocupados a los acusados. Se acuerda, respecto de Isaac , la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional durante cinco años , con el apercibimiento de que en caso de regresar a España antes de dicho plazo deberá cumplir el resto de pena impuesta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, firme que sea esta sentencia notifíquese la misma y el auto de firmeza al Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y cúmplase lo demás que establece dicho precepto.

Así por ésta nuestra sentencia, que se declara firme y contra la que no cabe recurso, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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