Sentencia Penal Nº 421/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 421/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 853/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 421/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100404

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00421/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32009 41 2 2013 0000803

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000853 /2013 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000206 /2013

RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Letrado/a: JAVIER DE LA TORRE LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 421/13

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

==============================================================

En OURENSE, a doce de Noviembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN JUICIO RÁPIDO Nº 206/2013el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, en representación de Victoriano asistido del Letrado D. JAVIER DE LA TORRE LÓPEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000206/2013sobre ESTAFAdel JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponenteel/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Mayo de dos mil trece , cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: ' FALLO1. Que debo condenar y condenoal acusado, Victoriano , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, concurre la atenuante de reparación del daño causado, a la pena de:

. Seis meses de prisión

. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

. Pago de las costas procesales.'.

Y como Hechos Probadosexpresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.-Ha quedado probado y así lo reconoce el acusado, Victoriano , que tuvo unan relación sentimental con Marí Jose , en la actualidad ya no son pareja. Reconoce el acusado que Marí Jose se dejó olvidada la tarjeta de crédito en su vehículo y que utilizó dicha tarjeta para pagar el peaje entre Santiago y a Rúa, entre 6 de marzo de 2012 hasta el día 14 de noviembre de 2012. La cantidad que abonó el acusado en los peajes con la tarjeta de crédito de Marí Jose asciende a 469,16 euros.

En fecha de 23 de enero de 2013 ingresó la cantidad de 469,16 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de primera instancia e instrucción del Barco de Valdeorras.

La denunciante, Marí Jose , en fecha de 8 de marzo de 2013 renunció a las acciones civiles y penales que le corresponden, dado que la cantidad de 469,16 euros ya le fue abonada. '.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en error en la apreciación de las pruebas, Infracción de normas del ordenamiento jurídico ( arts. 131.2 ; 248.2.c ); 623.4; todos del Código Penal y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 de la C.E ., por falta de motivación de la sentencia.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCALen base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación que tuvo lugar el 12de Noviembredel corriente.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en base a la existencia de un delito continuado de estafa, se alza en apelación la representación del condenado, pretendiendo en esta alzada un pronunciamiento acorde a sus pretensiones en base a infracción jurídica por inaplicación del artículo 623.4 del CP .

SEGUNDO.-Se adelanta ya que se comparten las alegaciones del recurrente relativas a la consideración como falta de los hechos denunciados, si bien no en base al instituto de la prescripción en relación a las defraudaciones previas a los seis meses anteriores a la interposición de la denuncia, por cuanto la continuidad delictiva obliga a computar el periodo de prescripción desde la última de las infracciones cometidas, sino por cuanto es criterio de la Sala, que a los efectos de configurar el delito de estafa, debe atenderse al valor absoluto de lo defraudado, del objeto de sustracción, con independencia de sus repercusiones impositivas, ya que el importe que por concepto de I.V.A. se gira junto con la factura, en tanto que es ingresado en Hacienda por el obligado a ello, no es parte del valor de lo defraudado, así como otras consecuencias dañosas, las que serán, para en su caso, tomadas en consideración, a los efectos de cuantificar la responsabilidad civil, como partidas integrantes de los totales daños y perjuicios causados.

Siendo ello así consta en la factura aportada que el IVA establecido asciende al 21%, por lo que de la suma de 469 deberá detraerse su importe con la consecuencia que el valor de lo defraudado no supera el límite establecido de 400 Euros, razón ésta que lleva a la estimación del presente recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

VISTOSlos artículos de pertinente y general aplicación, y, en atención a lo expuesto:

Fallo

Que ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoriano , contra la Sentencia dictada con fecha veintitrés de Mayo de dos mil trece en el Procedimiento JR: 0000206/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001de la referencia, y en consecuencia debemos REVOCARdicha sentencia, en el sentido de condenar al acusado Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta continuada de estafa, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas propias de un juicio de faltas, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de esta resolución para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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