Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 421/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 257/2015 de 16 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 421/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100406
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2342
Núm. Roj: SAP C 2342/2015
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00421/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2013 0000523
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000257 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2014
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Evaristo
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
En el recurso de apelación penal número de Rollo 257/2015 derivado del Juicio Oral Número 196/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, seguido por delito de amenazas sobre la mujer
y falta continuada de injurias , actuando como apelante el MINISTERIO FISCAL; y como apelado Evaristo .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 15 de diciembre de 2014 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo absolver y absuelvo a Evaristo del delito de amenazas sobre la mujer por los que venía siendo acusado, y le debo condenar y condeno como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima.
Procede la declaración de oficio de las costas causadas.
Notifíquese la presente sentencia a los perjudicados por el delito aunque no hubieran sido parte del procedimiento.
Remítase testimonio al Juzgado de Violencia de la Mujer de A Coruña de la presente sentencia una vez firme, así como testimonio de la dictada en apelación si la misma revocara en todo o en parte la presente.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- De dicho escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes presentando el acusado el escrito que consta en autos.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia solicitando su revocación y que se condene al acusado como autor de un delito de amenazas leves de género del art. 171.4 en concurso con una falta continuada de injurias del art. 620.2 y último párrafo del C. Penal , alegando, en síntesis, que el relato de hechos probados es suficiente para la condena que se propone.
El acusado Evaristo solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha caracterizado el delito de amenazas por los siguientes elementos: 1) El bien jurídico protegido es la libertad y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad, y a no estar sometidos a temores, en el desarrollo normal y ordinario de su vida.
2) El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro.
3) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio de causar un mal al amenazado, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, que constituya alguno de los delitos señalados en el párrafo primero del artículo 169 del Código Penal : homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, y que ese mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación. El anuncio del mal tendrá que ser serio, real y perseverante.
4) El mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación.
5) Se trata de un delito enteramente circunstancial, en relación al cual deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores.
6) Debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.
A tenor de lo expuesto y partiendo del relato fáctico que contiene la sentencia recurrida, relato que apelante y apelado han asumido como cierto a la vista de la declaración de la denunciante Pura y el contenido de los mensajes que se aparecen transcritos en la causa (folios 68 y ss), concluimos, al igual que el juzgador a quo, que tales hechos declarados probados no permiten subsumir las expresiones contenidas en los mensajes remitidos por Evaristo desde su teléfono móvil al de su ex pareja Pura en el delito de amenazas, ni aún en el de las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. En primer término, porque del sólo contenido literal de los mensajes y expresiones recogidas en el relato fáctico de la sentencia, se advierte la existencia de una situación de conflicto y enfrentamiento entre quien remite o pronuncia tales frases y quien las recibe, lo que evidencia la existencia de un propósito de reproche y vindicación propia de quien aparece como una de las partes enfrentadas en el mismo. Y, de otra, porque tales expresiones pueden encontrar explicación justificativa en cuanto a su significación, en la situación de enfrentamiento y expectativas respecto de las distintas actuaciones que se hayan realizado o pudieran, eventualmente, realizarse en el futuro por el remitente para conseguir resolver sus pretensión en forma favorable, o que puede significar la expresión de un deseo de perjuicio, infortunio o desgracia hacia su ex pareja, lo que resulta incompatible, por tanto, con los requisitos de certeza, determinación y realidad del anuncio del mal con el que se intimida, que, además, ha de depender, no de la actuación de los tribunales, de la justicia, etc, sino de su propia y exclusiva voluntad. Por lo que no procede la condena del acusado por el delito de amenazas leves sobre la mujer.
En cuanto a la petición del Ministerio Fiscal de que se condene a Evaristo por una falta continuada de injurias prevista y penada en el art. 620.2 y último párrafo del C. Penal , en los mensajes remitidos por Evaristo a Pura únicamente se aprecia uno injurioso, el que dice 'subnormal de mierda', por lo que debe mantenerse la condena de Evaristo por la falta de vejaciones injustas mencionada, sin perjuicio de que por el Juzgado de lo Penal se proceda, en su caso, a la revisión de la pena a la vista de la penalidad del nuevo art. 173.4 del C. Penal .
Debe, por tanto, desestimarse el recurso interpuesto.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas causadas por el recurso del Ministerio Fiscal, dada su especial calidad procesal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 196/2014, confirmando su contenido íntegramente. Se declaran de oficio las costas causadas por el recurso del Ministerio Fiscal.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
