Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 421/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 840/2016 de 15 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA
Nº de sentencia: 421/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100330
Núm. Ecli: ES:APV:2016:2451
Núm. Roj: SAP V 2451/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46213-41-1-2016-0000718
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000840/2016- AA -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000023/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA
SENTENCIA Nº 000421/2016
En Valencia, a quince de junio de dos mil dieciséis.
La Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA y registrados en
el mismo con el numero 000023/2016, sobre Amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 000840/2016
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Germán , y en calidad de apelados, Violeta
Y Octavio .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Han quedado acreditados los hechos denunciados el día 30 de agosto de 2015 por Violeta y Octavio en el Puesto de la Guardia Civil de Chiva, denuncia que da inicio a las presentes actuaciones, consistente en diversas expresiones de contenido amenazante proferidas por el denunciado hasta sus vecinos Violeta y Octavio , la tarde el día 9 de febrero de 2016, entre las 17.00 horas y las 20.00 horas y la madrugada del día 10 de febrero de 2016 , sobre las 6:00 horas de la mañana, cuando desde su domicilio sito en Chiva, Valencia, polígono NUM000 , calle NUM001 , número NUM002 , URBANIZACIÓN000 , de viva voz les indica expresiones como que 'les va a cortar el cuello, que no tenían cojones de salir de casa, te espero fuera y te vas a enterar, que aí tienes las cámaras y si bajas aquí verás' .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de dos delitos leves de amenazas a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y prohibición de aproximación a los denunciantes Violeta y Octavio , tanto en su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren en una distancia de 50 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio con los mismos, por cada uno de los delitos, durante 6 meses, y ello, con expresa co ndena en costas si las hubiere'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Germán , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº e de Requena se interpone recurso de apelación por la representación del condenado como autor de dos delitos leves de amenazas, y lo fundamenta, en primer lugar, en el quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento, en concreto de lo diapuesto en el articulo 967 de la Lecrim , al no entregar copia de la denuncia junto a la citacion del denunciado;y, de otro lado,denuncia el error en la apreciacion de las pruebas por la juzgadora de instancia.
SEGUNDO: En cuanto a la pretendida nulidad poir infraccion del articulo 967 de la Lecrim , debe ser rechazada pues se trata de un juicio rapido por delitos leves de amenazas, y la citacion del denunciado debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 962 de la LECRIm en su redaccion tras la Reforma operada por la LO1/15 apartado Nueve de la Disposicion Final Segunda .
El citado precepto en el apartado 2 señala expresamente 'a la persona denunciada se le informara sucintamente de loos hechos en que consista la denuncia y del derecho quer le asiste de comparecer asistido de abogado.' sin exigir la entrega de copia de la denuncia.Y consta al folio 10 de las actuaciones que dicha citacion se entendio con el denunciado que la firmó con escrupuloso cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 962 de la Lecrim .
TERCERO: Es sabido que una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la mayoría de los casos, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación.
Así las cosas, reexaminadas en esta alzada las actuaciones es evidente que procede la desestimación del recurso interpuesto. la Juez de Instrucción, cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art. 120.3 de la C.E .) en los fundamentos de derecho de su resolución expone los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, y que se derivan del examen de las declaraciones prestadas en el acto de la vista oral , por el denunciado, por ambos denunciantes que persistieron en su inicial denuncia y aun mas, aportando la grabacion de audio del telefono movil de la sra Violeta , que tras ser escuchado en el juicio, permitió concluir que la voz que proferia las expresiones amenazantes referidas por la testigo se correspondia con el tono y cadencia de voz del denunciado, si bien en un estado algo ebrio.
Es obvio que tales pruebas, razonablemente valoradas no pueden sino conducir a la condena del apelante.
CUARTO: Habiendo sido el condenado quien recurre y desestimándose el recurso carente de fundamento procede condenarle al pago de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal y art. 240 de la L.E.Cr .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto la Sra. Magistrado Ponente Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Germán .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
