Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 421/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 682/2019 de 29 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTÍNEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 421/2019
Núm. Cendoj: 04013370032019100350
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:1323
Núm. Roj: SAP AL 1323/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 682/19
SENTENCIA Nº 421/19.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
En la Ciudad de Almería, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 682/19, el
Procedimiento Abreviado número 705/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por un posible
delito de apropiación indebida, siendo APELANTE la Acusación Particular ejercida por 'Rent A Car Andarax,
S.L.', representada por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y asistida por el Letrado D. Enrique Ibáñez
Ibáñez; y como APELADO, el acusado Arsenio , representado por la Procuradora Dª. María del Mar Monteoliva
Ibáñez y defendido por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero.
Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL, que se ha ADHERIDO al recurso planteado.
Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Társila Martínez Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que el acusado Arsenio , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 12-04- 2013 como autor de un delito de apropiación indebida, en fecha 17 de octubre de 2008 suscribió con la entidad mercantil RENT A CAR ANDARAX, S.L., con domicilio social en Camino de la Goleta de la ciudad de Almería, contrato de arrendamiento con opción de compra, del vehículo, propiedad de ésta, marca AUDI, modelo A5 COUPÉ, matrícula .... DJS ; contrato que fue renovado sucesivamente el 25 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
En virtud de los referidos contratos el acusado quedaba obligado a abonar una cantidad mensual en concepto de alquiler del vehículo, y una cantidad a la firma del contrato de 8.000, 11.000 y 12.000 euros, respectivamente, en concepto de antipicipo del pago del precio del vehículo, debiendo abonar a la finalización del mismo la cantidad de 35.700 euros, 21.928 euros o 6.000 euros, respectivamente, si optaba por adquirir la propiedad del vehiculo.
Que en fecha 30 de junio de 2010, firma del último de los contratos suscritos, el acusado hizo entrega a RENT A CAR ANDARAX S.L. de un pagaré por importe de 6.329,69 euros, en concepto de pago de rentas atrasadas, y de cuatro pagares por importe, cada uno, de 3.000 euros, en concepto de parte del precio del vehículo. Impagados que resultaron dichos pagarés a su vencimiento, RENT A CAR ANDARAX S.L. instó demanda de juicio cambiario que fue parcialmente estimada en sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 , en la que el acusado fue condenado a abonar a la actora la cantidad 15.329,69 euros correspondiente a los pagarés impagados, detraídos 3.000 euros abonados por el mismo mediante transferencia.
A día de la fecha el acusado sigue haciendo uso del vehículo y no ha abonado a RENT A CAR ANDARAX la cantidad de 15.329,69 euros a que fue condenado, ni la cantidad de 6.000 euros que, conforme al contrato de 30 de junio de 2010, debía haber abonado el 30 de junio de 2011 para hacerse con la propiedad del vehículo.'
TERCERO.- En el Fallo de dicha sentencia se establece: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Arsenio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN IDEBIDA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a indemnizar a RENT A CAR ANDARAX S.L. en la cantidad de 6.000 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el importe de las mensualidades de alquiler devengadas y no satisfechas hasta el 30 de junio de 2011, descontando las que fueron reclamadas en el pleito cambiario; todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Juzgado.
Firme que sea la presente resolución, procédase a su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia la pronuncio, mando y firmo'
CUARTO.- Por la representación procesal de la Acusación Particular, ejercida por 'Rent A Car Andaráx, S.L.', se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia en sentido en el sentido y por las razones expuestas en su escrito.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso planteado en los términos indicados en su informe; y solicitando la confirmación de la resolución recurrida el acusado, a través de su representación procesal, como parte apelada.
SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se repartió a su Sección Tercera, donde se formó Rollo de Sala con el nº 682/19, turnándose de ponencia, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló fecha para deliberación, votación y resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida, pero se suprime el último inciso del último párrafo del relato fáctico, que queda redactado así: 'A día de la fecha el acusado sigue haciendo uso del vehículo y no ha abonado a RENT A CAR ANDARAX la cantidad de 15.329,69 euros a que fue condenado.'
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia, que condena al acusado en el presente procedimiento en los términos antes expuestos, plantea recurso de apelación la Acusación Particular, impugnando dicha sentencia respecto a su pronunciamiento sobre responsabilidad civil; e impugnación a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
La resolución recurrida condena al acusado Arsenio a abonar a la perjudicada querellante -ahora apelante- en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 6.000 euros, más la suma ' que se determine en ejecución de sentencia, por el importe de las mensualidades de alquiler devengadas y no satisfechas hasta el 30 de junio de 2011, descontando las que fueron reclamadas en el pleito cambiario'; condena ésta que deriva de lo expuesto en el último párrafo del relato de hechos probados de dicha resolución, en el que se hace constar literalmente que: ' el acusado sigue haciendo uso del vehículo y no ha abonado a RENT A CAR ANDARAX la cantidad de 15.329,69 euros a que fue condenado, ni la cantidad de 6.000 euros que, conforme al contrato de 30 de junio de 2010, debía haber abonado el 30 de junio de 2011 para hacerse con la propiedad del vehículo'.
Ante tal pronunciamiento, la recurrente sostiene que se ha producido una errónea valoración de la prueba en orden a ese pronunciamiento civil, y efectúa en su recurso los cálculos de la cantidad final (F. 186 vto) que, a su juicio y según sus cálculos, ha de satisfacerle el acusado condenado, y que sería la de 42.179,69 euros; cifra resultante de sumar la cuantía de 15.329,69 euros fijada en un previo procedimiento civil cambiario, seguido a instancia de la aquí querellante en virtud de los contratos suscritos para el alquiler del vehículo por parte del acusado en esta causa (Fs. 35 a 38); y a la que la apelante añade 26.850 euros en concepto de valor venal del automóvil, según tasación pericial realizada (Fs. 70 y 71); y solicita asimismo pero de modo subsidiario, que, en todo caso, si no se acogiese su petición principal, la indemnización sea la pedida por el Ministerio Fiscal, esto es, ' la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el alquiler concertado desde que se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 ' -aunque también pide el Ministerio Público ' la restitución del turismo' (F. 80)-; y, en cuyo caso, daría como resultado final, según la recurrente: 15.329,69 euros (sentencia civil), más 41.400 euros en concepto de cuotas de alquiler -600 euros mensuales- desde junio de 2013 (la sentencia civil es de fecha 2 de mayo de 2013, como se ha señalado) hasta febrero de 2019 -mes anterior al del dictado de la resolución recurrida- con devolución del automóvil.
SEGUNDO.- Respecto al principal motivo de esta impugnación a la sentencia de primera instancia, en cuanto a la responsabilidad civil fijada en ella, como ha quedado reflejado en los 'Hechos Probados' de la presente resolución, lo que realmente consta acreditado, y así también lo ha entendido la Juzgadora 'a quo', es que el acusado fue condenado en un procedimiento civil cambiario a satisfacer a la demandante -aquí recurrente, y Acusación Particular- la suma de 15.329,69 euros, derivados del contrato de arrendamiento, con opción de compra, de un determinado automóvil, suscrito por el acusado como arrendatario, sin que al tiempo de interponer la denuncia origen de esta causa aparezca que la referida suma haya sido satisfecha; por lo que debe ser incluida en concepto de responsabilidad civil por el delito enjuiciado; inclusión que, como hemos indicado ya se hace en la sentencia apelada, y de la que nadie ha discrepado.
La controversia se suscita en orden a la cuantificación de los daños y perjuicios causados a la Acusación Particular, arrendadora del vehículo, después del dictado de esa sentencia civil, el día 2 de mayo de 2013 , pues el automóvil no ha sido devuelto por el acusado -de ahí la calificación de su conducta como constitutiva de un delito de apropiación indebida-.
La resolución apelada ha estimado que, al no devolver el vehículo el referido acusado, podría entenderse que se ha ejercitado la opción de compra que se establecía en el contrato de fecha 30 de junio de 2010 (último de los contratos de arrendamiento concertado entre las partes) (F. 79).
Sin embargo, no compartimos este criterio y que, en ningún momento, se ha constatado esa voluntad del arrendatario -el acusado- de adquirir el vehículo arrendado, sino que, al no optar, precisamente, por esa opción de compra -y satisfacer, en consecuencia, su precio (6.000 euros), que de no hacerlo sería otro incumplimiento civil- se queda ilícitamente con el mismo, haciéndolo suyo pero de manera ilegal.
Partiendo del anterior criterio, que es el de este Tribunal de apelación, quedaría por determinar la indemnización correspondiente al ilícito penal cometido por el uso indebido del vehículo, sin devolución a su legítimo propietario, a partir de la fecha en que quedó fijada un concreto importe por ese uso, en el procedimiento civil referido. Teniendo, pues, fijada la cantidad 'a quo', quedaría por determinar la restante cantidad indemnizatoria, como decimos, por el perjuicio causado a la propietaria del automóvil; y entendemos de equidad, más que fijar la suma correspondiente al importe del arrendamiento por todo ese tiempo de utilización indebida -reiterando que el vehículo no ha sido devuelto, sino indebidamente apropiado por el acusado- lo que podría dar lugar a un enriquecimiento injusto de la propiedad, resultando, en su caso, aquella, una cantidad muy superior, incluso, a la del valor venal del vehículo, que es la suma que, con carácter principal, solicita la apelante, entendemos, como decimos, más equitativo, fijar como indemnización también el importe de ese valor venal; y puesto que ninguna discusión se ha planteado en torno a ese importe, a la fecha que se toma como referencia para su determinación, ni tampoco se ha discutido el valor probatorio del informe pericial que fija dicho valor venal en 26.850 euros a fecha de junio de 2012 (F. 70), un año después de la de opción de compra que pudo ejercitar -y no hizo- el arrendatario aquí acusado-.
Por tanto, y en conclusión, entendemos correcta la suma solicitada por la Acusación Particular en concepto de indemnización por el delito cometido: un total de 42.179,69 euros (15.329,69 euros , si estos no se hubiesen abonado en el procedimiento civil en el que se determinó esas cuantía, más26.850 euros, en concepto de valor venal, al no haber sido recuperado el vehículo por su propietaria); todo ello, más los intereses legales hasta el completo pago de la citada cantidad de 42.179,69 euros.
TERCERO.- Finalmente, se alega también por esta recurrente que la pena impuesta por la Juez de primera instancia no es la correcta; impugnación que comparte el Ministerio Fiscal, adherido en este extremo al recurso principal.
La sentencia apelada, apreciando, efectivamente, la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ), alegada por las Acusaciones, y también la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ), impone al acusado una pena de prisión de seis meses.
La Acusación Particular, apelante, sostiene que se trata de una pena irrisoria la fijada en la sentencia, pidiendo los tres años que ya había solicitado en primera instancia o, subsidiariamente, la pedida por el Ministerio Fiscal (dos años de prisión), y adherido, como decimos, a su recurso.
Pues bien, en orden a la corrección de la pena impuesta, el delito de apropiación indebida, por el que ha sido condenado el acusado, se castiga, según dispone el art. 253 en relación con el art. 249, ambos del CP , con pena de seis meses a tres años de prisión.
Por otra parte, se han apreciado, en la referida sentencia, dos circunstancias, la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, compensándose ambas a tenor del art. 66.7ª del CP .
La recurrente insiste en la pena por ella pedida en primera instancia, estimando que no debió apreciarse la atenuante referida, pues ni se señalan los períodos de paralización del procedimiento, ni tampoco las posibles consecuencias gravosas para el acusado por el tiempo transcurrido, pero lo cierto es que la apropiación indebida que se analiza ha de entenderse cometida a partir de julio de 2011, fecha en la que expiraría el plazo para ejercitar la opción de compra, según lo pactado en el contrato de arrendamiento de 30 de junio de 2010 -F. 29- de 12 meses de vigencia, en el que se determina que, transcurrido ese período, ' en el mes 12' se podrá optar, entre otras, por la compra del vehículo; por lo que, pasado ese 'mes doce', si el arrendatario - acusado- no optó, como así fue, ni por la compra del vehículo, ni por la continuación del arrendamiento, debió devolverlo a su propietaria, cosa que no hizo ni ha hecho, de modo que a partir de julio de 2011 el referido acusado siguió utilizando, como propio -pues ninguna relación contractual amparaba ya esa utilización- el repetido automóvil; y si partimos de esa fecha - julio de 2011- y tenemos en cuenta que la querella que da origen a esta causa se presenta en diciembre de 2013; que al entonces investigado se le cita para declarar en marzo de 2014 (F 50), y ante su incomparecencia se le vuelve a citar para noviembre de 2014 (F. 55), fecha en la que sí comparece (Fs. 63 y ss.); que la apertura de juicio oral se acuerda en julio de 2016 (F. 108); busca y captura en fecha 23 marzo del 2017 (F. 128), pero el acusado comparece ante el Órgano judicial el 31 de marzo de ese mismo año 2017 (F. 133); y que, finalmente, el juicio se celebra el 11 de febrero de 2019, como en la misma sentencia se indica (F. 165); debemos concluir, por todo ello, que la atenuante de dilaciones indebidas -aún cuando no se especifican en el relato de hechos de la resolución recurrida los tramos, importantes, de paralización no imputables al acusado- está correctamente apreciada.
En consecuencia, concurriendo una agravante y una atenuante, que han de ser compensadas, la pena de seis meses de prisión impuesta está, si bien en el límite mínimo de la mitad inferior de la horquilla penal -6 meses a 3 años de prisión- dentro del margen de discrecionalidad que permite el Legislador, por lo que no hay motivos para su modificación en esta alzada.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, ha de estimarse parcialmente la apelación deducida, así como la adhesión a la misma, debiendo revocarse, en el sentido expuesto, la resolución recurrida, confirmando el resto de sus pronunciamientos; y ello, sin hacer, no obstante, expresa condena de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con PARCIAL ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Acusación Particular, ejercida por 'Rent A Car Andaráx, S.L.', al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en las actuaciones de Procedimiento Abreviado nº 705/17, de las que deriva el presente Rollo nº 682/19, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, la expresada resolución en el sentido de condenar al acusado a abonar a la querellante, en concepto de responsabilidad civil, la suma total de 42.179,69 euros (15.329,69 euros, si estos no se hubiesen abonado en el procedimiento civil en el que se determinó esa cuantía, más 26.850 euros, en concepto de valor venal); todo ello, más los intereses legales hasta el completo pago de la citada cantidad de 42.179,69 euros; y se CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
