Sentencia Penal Nº 422/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Penal Nº 422/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 32/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 422/2009


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 32 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1726 /2008

SENTENCIA Nº 422/09

ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 32 /2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 20 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de estafa contra Carlos María , nacido en Valdemoro (MADRID) el día 8/06/1959, hijo de MAXIMO y de JULIA, con DNI número NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Madrid y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ DEL OLMO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente, la Magistrada Ilma. Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1.2º y 3º del Código Penal , en concurso de normas con una estafa procesal intentada de los artículos 248, 250.2.2, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de 13 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

SEGUNDO. -La Defensa en igual trámite mostró su disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como:

Fundamentos

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 32 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1726 /2008

SENTENCIA Nº 422/09

ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 32 /2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 20 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de estafa contra Carlos María , nacido en Valdemoro (MADRID) el día 8/06/1959, hijo de MAXIMO y de JULIA, con DNI número NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Madrid y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ DEL OLMO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente, la Magistrada Ilma. Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1.2º y 3º del Código Penal , en concurso de normas con una estafa procesal intentada de los artículos 248, 250.2.2, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de 13 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

SEGUNDO. -La Defensa en igual trámite mostró su disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como:

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Carlos María del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso con un delito de ESTAFA PROCESAL INTENTADA que por el Ministerio Fiscal se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Carlos María del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso con un delito de ESTAFA PROCESAL INTENTADA que por el Ministerio Fiscal se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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