Sentencia Penal Nº 422/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 422/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 33/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 422/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/014209

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0014209

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 33/2013 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES EN AGRESION /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3554/2012

Contra / Noren aurka: Eusebio

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ MARCOS

Abogado/a / Abokatua: PABLO JAVIER PALOMINOS GARRIGA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Carmen Gómez Juarros, Magistrada, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, ha dictado el diecisiete de Diciembre de dos mil trece, la siguiente

SENTENCIA Nº 422/2013

Visto ante esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado 3554/12, rollo de sala 33/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de lesiones agravadas, contra Eusebio , con NIE nº NUM001 , nacido en Al Hoceima el NUM002 .1973, hijo de Santiago y Cecilia , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Sánchez Sobrino, y defendido por el Abogado D. Pablo Javier Palominos Garriga en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes

PRIMERO.-Habiendo tenido entrada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria atestado de la Ertzaintza de fecha 11 de Julio de 2012, por un presunto delito de lesiones agravadas, se acordó dictar auto de incoación de diligencias previas con fecha 28 de Agosto de 2012. Por auto de 5 de Diciembre de 2012 se acuerda seguir los trámites del procedimiento abreviado, acordándose la apertura de juicio oral mediante auto de fecha 18 de Abril de 2013, en el que se declara como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado junto con éste presentaron escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos relatados constitutivos de un delito de lesiones agravadas previstas y penadas en el artículo 150 del Código Penal . Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 en relación con el 66 del Código Penal . Procede imponer al acusado Eusebio las penas de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado el abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal . No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

TERCERO.-Con la expresada calificación prestó su conformidad el acusado ratificándola mediante comparencia del día 12 de Diciembe de 2013, quedando los autos vistos para sentencia.


Sobre las 21:00horas del día 10 de Julio de 2012, el acusado Eusebio , en la calle Extremadura de Vitoria y en compañía de otro varón no identificado,con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó varios puñetazos y patadas a Bernardino , causándole lesiones consistentes en erosión encara, cuello, y hombro izquierdo, herida contusa en cuero cabelludo, ausencia de incisivo central inferior derecho con restos de coágulo en encía subyacente e inestabilidad del incisivo central inferior izquierdo que acabó perdiendo finalmente,así como contusión en pie izquierdo.

Estas lesiones precisaron para su sanidadtratamiento médico consistente en sutura de cuello cabelludo, reposo y frío local y betadine, y pérdida definitiva del incisivo central inferior izquierdo, y tardaron en curar 7 días , dos de ellas incapacitantes. Como secuelas le quedó la pérdida traumática de 2 incisivos centrales inferiores.

El acusado ha comparecido ante la Audiencia Provincial de Álava y ha consignado la cantidad de 1.841,22 euros para que se realicen el abono de las responsabilidades civiles al perjudicado, quien ha recibido estas cantidades y ha renunciado al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder dándose por reparado, todo ello con carácter previo al acto de juicio oral.


Fundamentos

PRIMERO.-Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

SEGUNDO.-En el presente caso, el Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa y el propio acusado presentaron antes del inicio del juicio oral un escrito conjunto de conclusiones definitivas, en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr .

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos del delito propuesto, esto es, un delito de lesiones agravadas del art. 150 CP , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP , y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tal precepto, por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.

Igualmente se imponen al acusado el pago de las costas procesales ex. art. 123 CP .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Eusebio , como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del art. 150 CP , ya definido, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a que pague las costas del proceso.

Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.


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