Sentencia Penal Nº 422/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 422/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 184/2013 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 422/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100414


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0002800

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000184/2013- -

Dimana del Juicio Oral - 000654/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

ap pa 52/10

Apelante Visitacion y Carmen

Abogado CARLOS ENRIQUE ROGER ANDINO y BIENVENIDA SORIANO ZAPATA

Procurador CARLOS ROGER BELLI y MARIA JOSE GARRIGOS PASTOR

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000422/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a trece de mayo de 2013

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 13 de abril de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000654/2010, habiendo actuado como parte apelante Visitacion y Carmen , representado por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS y GARRIGOS PASTOR, MARIA JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. ROGER ANDINO, CARLOS ENRIQUE y SORIANO ZAPATA, BIENVENIDA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Visitacion y Carmen el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/5/13.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Independientemente de los motivos que exponen las recurrentes en sus escritos, por los que se alzan contra las sendas condenas que se les impone, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.

La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).

Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente( s.T.S. 12 feb. 02 , entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).

Trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que la sentencia condena a las ahora apelantes por sendas faltas de lesiones del art. 617 C. penal , por lo que el plazo de prescripción al que hay que atender es el correspondiete a las faltas (seis meses, conforme al art. 131.2 C. penal ), especialmente, cuandio la causa de prescripción s eproduce tras dictarse sentencia en que se califican jurídicamente los hechos enjuiciados y se les encuadra en la figura de las faltas, pues aunque así no fuera, tratándose de un hecho que acaba siendo catalogado como falta, el plazo de prescripción que se aplica en todo caso es el de las faltas. 'Situación distinta se produce con relación a la falta de lesiones ya que desde se produjeron los hechos y se expresó la voluntad de denunciar por parte del perjudicado hasta que se dicta la providencia que ordena seguir el procedimiento contra los dos agentes de policía había transcurrido mucho más de seis meses sin que el procedimiento se hubiera seguido contra los policías posteriormente acusados y sin que pueda hablarse de vinculación con el delito ya que respecto a éste no se siguió el procedimiento contra los policías hasta dos años y cuatro meses después de acaecidos los hechos. Así las cosas, el motivo únicamente se puede estimar en lo que se refiere a la prescripción de la falta de lesiones'. ( s.T.S. 8 febrero 2011 )

En este caso, la sentencia se dictó en 13 de abril de 2011 y no se practicó diligencia alguna hasta la notificación de la misma una de las partes, que se produjo en 7 de febrero de 2012, cuando había transcurrido con exceso el plazo de seis meses de prescripción de las faltas por las que condenaba, razón por la que deben declararse prescritas las fakltas que pudieran integrar los hechos enjuiciados.

SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que apreciando una paralización de las actuaciones constitutiva de prescripción, revocamos lasentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el Juicio Oral 654/10, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaramos prescritas y absolvemos libremente a Visitacion y Carmen de las faltas de lesiones que podrían integrar los hechos enjuiciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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