Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 422/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 286/2014 de 03 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 422/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100646
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 43 2 2010 0016510
ROLLO APELACION PENAL nº 286/2014 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000286 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000367 /2011
RECURRENTE: Elias
Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO
Letrado: D. FRANCISCO DEL CAMPO LOPEZ
RECURRIDA: PUERTAS HERMANOS GARCIA VILLORA
Procurador: D. FERNANDO GIRALDA VERA
Letrado: D. JOSE LUIS MONGE GONZALEZ
SENTENCIA Nº 422/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a tres de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 367/2011,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, sobre FALSO TESTIMONIO, contra Elias , en esta
instancia apelante, representado por el Procurador D. Fernando Giralda Vera, y defendido por el Letrado D.
Jose-Luis Monge González, siendo parte acusadora y apelada la mercantil 'PUERTAS HERMA NO S GARCIA
VILLORA S.L., representada por el Procurador D. Fernando Giralda Vera y defendida por el Letrado D. José-
Luis Monge González, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO. Se considera probado que en fecha 17 de noviembre de 2009, el acusado, Elias , mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció como testigo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario 1177/08, declarando como testigo y, pese a ser advertido de la obligación de decir la verdad en juicio, manifestó no haber contratado con la demandante Puertas Hermanos García Víllora S.L. la colocación de puertas en su domicilio sito en Quintanar del Rey, negando que se hubiera colocado puerta alguna en el mismo, cuando lo cierto es que dichas puertas habían sido servidas por Puertas Hermanos García Víllora y colocadas por los trabajadores Conrado y Indalecio .- FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias , como autor de un delito de falso testimonio ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas.- Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Elias , impugnado por el Procurador D. Fernando Giralda Vera en nombre y representación de la mercantil Puertas Hermanos García Villora S.L., y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 6 de noviembre de 2014.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.PRIMERO.- Mediante el recurso interpuesto en nombre y representación del condenado se discrepa de la valoración probatoria llevada a cabo en la sentencia recurrida, que llevó a la Sra. Juez de lo Penal a sancionarle como autor de un delito de falso testimonio.
La tesis de las acusaciones se concreta en la afirmación de que el acusado contrató con 'Puertas Hermanos García Villora S.L.' la instalación de 11 puertas en la vivienda que estaba reformando en la c/ Orquídea nº 10,1º de Quintanar del Rey (Cuenca).
Curiosamente, lo que mantuvo la acusación particular, 'Puertas Hermanos García Villora, S.L.', en el proceso monitorio y en el juicio ordinario subsiguiente, en el que supuestamente se produjo la declaración mendaz, no fue eso, sino algo diferente, concretamente que quien contrató la instalación de las puertas fue 'Gómez Construcciones Urbanas S.L.', empresa ésta demandada en los aludidos procesos civiles que, según la actora, estaba llevando a cabo la reforma de la vivienda del acusado.
Ese cambio tan significativo de la versión de los hechos es un primer argumento que quita fuerza a la versión de las acusaciones, pues no resulta muy comprensible que una entidad mercantil no pueda no ya acreditar sus relaciones contractuales, sino ni siquiera indicar quien es su cliente.
El acusado no solo negó en el juicio civil la instalación de las puertas, negó también la realización de la reforma de su casa. Según él no la llevó a cabo, ni a cargo de la demandada en el proceso civil ni a cargo de ninguna otra empresa.
El representante legal de la demandada en el proceso civil, 'Gómes Construcciones Urbanas, S.L.' confirmó que no era cierto que hubiera llevado a cabo la reforma del domicilio del acusado.
Ese es un segundo motivo para dudar de la versión de las acusaciones.
SEGUNDO.- Es también significativo que la entidad 'Puertas Hermanos García Víllora, S.L.' no disponga de un albarán de entrega de las puertas, o un documento que refleje la conformidad de su cliente con el trabajo desarrollado. Su versión, según la cual el albarán fue firmado, ante la negativa a hacerlo del cliente, por los empleados Conrado y Indalecio , no ha sido confirmada por los mismos, que declararon en el juicio como testigos.
Ello es, también, contrario a la prosperabilidad de la acción penal entablada.
TERCERO.- Frente a lo anterior están las declaraciones de los aludidos testigos, que han manifestado, de forma un tanto vaga, que efectivamente instalaron unas puertas en Quintanar del Rey, y que, según creían recordar, lo hicieron en un primer piso de la calle Orquídea, y que les 'sonaba' la cara del acusado como la persona que parecía ser el dueño de la obra.
CUARTO.- Sopesando todos los elementos de convicción relacionados, se considera, con el apelante, que es más ajustada al principio de presunción de inocencia una sentencia absolutoria, pues realmente no hay una prueba sólida y unívoca que respalde la versión de las acusaciones.
QUINTO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 del C.P . y 239 y 240 de la L.E.Crim .
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Giralda Vera, en nombre y representación de Elias , contra la Sentencia dictada con el nº 84/2014 en fecha 14-02-2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, en el Juicio Oral nº 367/11 , REVOCAMOS dicha resolución y ABSOLVEMOS a Elias de los hechos objeto de las actuaciones de referencia, declarando de oficio las costas de ambas instancias.Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- En Albacete, a tres de diciembre de dos mil catorce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha de hoy, 03-12-2014, es entregada en este órga no judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 422/2014 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.
