Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 422/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1185/2019 de 23 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTELO PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 422/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100386
Núm. Ecli: ES:APC:2019:2199
Núm. Roj: SAP C 2199/2019
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00422/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2019 0001214
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001185 /2019
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Jeronimo
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL AREAL FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
En A Coruña, a 23 de Octubre de dos mil diecinueve
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1185/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido Núm.: 85/19, seguidas de oficio por un delito conducción sin
licencia o permiso, figurando como apelante Jeronimo , y como apelado el ministerio fiscal; siendo Ponente
del presente recurso la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 3 de mayo de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Jeronimo , como autor de un delito de conducción ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y con expresa imposición de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jeronimo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25 de junio de 2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de agosto de 2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia - que condena a Jeronimo como autor de un delito de conducción ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con imposición de costas - interpone recurso de apelación su representación procesal interesando su revocación en el sentido de que se le imponga la pena de multa. Fundamenta su recurso en los siguientes motivos: Que el vehículo es detenido al salir del campamento gitano, que es su lugar de residencia, por lo que apenas circuló, por ello el riesgo que se causa es mínimo y debiera ser aplicable el artículo 385 ter CP. Que solo tiene un delito computable a los efectos de reincidencia, toda vez que habría una pena por delito de conducción temeraria que no es computable puesto que no es un delito de igual naturaleza y otra pena por un delito de conducción sin licencia que es computable, de modo que si hay un solo antecedente bien pudiera haberse impuesto en la anterior sanción la pena de trabajos y ahora la pena de multa, y como las penas se imponen habitualmente de modo sucesivo: trabajos, multa y por último prisión, el hecho de imponer la pena de prisión supone una agravación de la sanción al pasar a una pena privativa de libertad desde una pena privativa de derechos. Y si se pondera el único antecedente computable para imponer una pena de prisión, no tiene sentido que, a su vez, ésta se imponga en su grado máximo, por lo que debería de imponerse en su grado mínimo.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Centrado, conforme a lo expuesto, el objeto de debate en la alzada, el recurso que se examina no debe prosperar por las razones que pasamos a exponer: Que el motivo invocado sobre que el vehículo es detenido al salir de su lugar de residencia, por lo que apenas circuló, y que por ello el riesgo que se causa es mínimo y debiera ser aplicable el artículo 385 ter CP, no debe ser estimado, al tratarse de una circunstancia que en nada afecta a la comisión del delito objeto de condena, dado que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce un vehículo a motor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o tras haber sido privado cautelar o definitivamente de dicho permiso o vigencia, o cuando este nunca se obtuvo, así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia 369/2017, de 22 de mayo, de Pleno, Sala Segunda del Tribunal Supremo, que el art. 384 del Código Penal no contiene ese elemento adicional de puesta en peligro 'in concreto' de la seguridad vial, al ser un tipo de peligro abstracto (la conducta que sanciona el artículo 384.2 Código Penal se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, así, según la STS (Pleno) 369/2017, de 22 de mayo, de la lectura del párrafo segundo del artículo 384, último inciso, 'no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien lo pilota), sin que, por lo demás, quepa la aplicación del artículo 385 ter del Código Penal porque dicho precepto está previsto para supuestos de menor entidad y en el presente caso no es posible apreciar en la conducta del recurrente un menor desvalor que justifique una rebaja punitiva, pues, repárese que cometió el delito objeto de la presente causa el 11 de abril de 2019, fecha a la que carecía de permiso de conducción que lo habilitase dado que no lo había obtenido con anterioridad, y, además, lo hacía estando privado de su derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 5 años ( sentencia de 6 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 30 de septiembre de 2014, habiendo adquirido firmeza), por lo que el motivo no debe prosperar.
En cuanto a los restantes motivos invocados, tampoco deben ser estimados, la sentencia apelada motiva suficientemente la pena impuesta - 4 meses y 16 días de prisión - a la vista de la circunstancia agravante de reincidencia (el recurrente ha sido condenado por sentencia firme de 3 de enero de 2019 por un delito de conducción sin permiso cometido el 30 de diciembre de 2018 a la pena de 12 meses de multa, esto es, menos de cuatro meses antes del delito objeto de la presente causa - conducción sin permiso de conducción - cometido el 11 de abril de 2019) que se ha cualificado al haber sido condenado previamente en dos ocasiones por delito contra la seguridad vial, por lo que la aplicación de la pena privativa de libertad se estima correcta, perfilándose como adecuada ante la reproducción de comportamientos similares por parte del acusado, repárese que a la fecha de los hechos que nos ocupan (11 de abril de 2019) el recurrente había sido condenado por sentencia de 6 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 30 de septiembre de 2014 como autor de un delito de conducción temeraria, sentencia firme - cometido el 2 de noviembre de 2011 - a las penas de 1 año y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 5 años y por sentencia firme de 3 de enero de 2019 por un delito de conducción sin permiso cometido el 30 de diciembre de 2018 a la pena de 12 meses de multa, y en poco más de 3 meses comete el delito objeto de la presente causa - conducción sin permiso de conducción -, siendo evidente, dada la repetición, que las condenas no han tenido efecto disuasorio en su conducta, por lo que se estima proporcionada, a las circunstancias concurrentes en el acusado, la aplicación de una pena superior en grado con imposición de una pena privativa de libertad que el juzgador ha individualizado correctamente con fijación de la extensión de la pena en el mínimo (4 meses y 16 días de prisión).
A mayor abundamiento, a la vista de las alegaciones vertidas en el recurso, procede recordar que, como ya tiene señalado esta Sección Segunda en sentencia de 31 julio de 2018, la STS 169/2018, de 11/04/2018, que impuso en casación una pena de 5 meses de prisión por la comisión de un delito del artículo 384.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, señaló lo siguiente: 'Sin la agravante de reincidencia, queda sin efecto la posibilidad agravatoria intensificada que prevé el artículo 66.1.5 CP, lo que obliga a efectuar una nueva determinación penológica en la segunda sentencia que dictaremos a continuación. En la que ya avanzamos, nos inclinamos también por la pena privativa de libertad, como lo hicieron los Tribunales de instancia y apelación. Pues si bien esta es más aflictiva que las penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, se perfila como adecuada ante la reproducción de comportamiento similares por parte del acusado, lo que evidencia que las penas pecuniarias anteriormente impuestas no han producido los efectos rehabilitadores y de prevención especial esperables. En cuanto a su proporcionalidad, ya dijo el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia 150/1991 de 4 de julio que rechazó la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada en relación a la agravante de reincidencia que 'el juicio sobre la proporcionalidad de la pena, tanto en lo que se refiere a la previsión general en relación con los hechos punibles como a su determinación en concreto en atención a los criterios y reglas que se estimen pertinentes, es competencia del legislador en el ámbito de su política criminal, siempre y cuando no exista una desproporción de tal entidad que vulnere el principio del Estado de Derecho, el valor de la justicia, la dignidad de la persona humana y el principio de culpabilidad penal derivado de ella ( STC 65/1986 , antes citada)'.
En este caso no se aprecia tal desproporción, en la medida en que la pena de prisión que se compatibiliza con otras menos gravosas, lo que permite acomodar en cada caso el castigo a los contornos del principio de culpabilidad'.
Por todo lo expuesto, no cabe más que desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jeronimo contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol en el procedimiento de que dimana el presente rollo de Juicio Rápido 85/2019, y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en este recurso.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, conforme al artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.
