Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 422/2020
Nº de recurso: 10728/2019
Núm. Cendoj: 28079120012020100435
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2636
Núm. Roj: STS 2636:2020
Resumen
* Delitos de trata de seres humanos, determinación coactiva a la prostitución, inmigración ilegal y abuso sexual.* Falta de claridad de los hechos probados.* Derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a un proceso con todas las garantías: se queja de que la Sentencia de apelación ha sido dictada por un solo Magistrado, y no por toda la Sala de apelación.* Derecho de defensa: cambio de letrada; demora en dar trámite al correspondiente escrito. No existió indefensión material alguna.* Tutela judicial efectiva: motivación de la sentencia.* Error facti: requisitos. Falta de literosuficiencia de los documentos.* Derecho al secreto de las comunicaciones: intervenciones telefónicas, regularidad constitucional. Transcripción de las conversaciones. La resolución judicial ni está estereotipada ni es prospectiva,* Delito de trata de seres humanos: elementos típicos, objetivos y subjetivos. Consumación delictiva. Fases de la trata.* Incongruencia omisiva.* Presunción de inocencia. Existencia de prueba. Esta causa ha tenido dos instancias previas a este recurso de casación. Nuestro control se reduce a comprobar la estructura racional del criterio valorativo del patrimonio probatorio que ha conseguido obtener la convicción judicial.* Testigos protegidos: contornos jurídicos (testigos anónimos y testigos ocultos), y rasgos característicos. Jurisprudencia.* Ambas modalidades de testimonios, anónimos y ocultos o semiocultos, han sido contemplados en la STC 64/1994, de 28 de febrero, en la que se distingue aquellos testimonios en los que se desconocen los datos identificativos del testigo (testigos anónimos), de aquellos otros en que sí se conoce la identificación del testigo pero éste declara oculto para el acusado o para éste y también las partes (testigos ocultos).* En el caso enjuiciado, se trataba de un testigo oculto, pero no anónimo, protegido por razones de seguridad, que no vulneró su declaración los derechos de los procesados.* Nuestra STS 430/2019, de 27 de septiembre, ya estableció la posibilidad de concurso entre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, en concurso real con un delito de trata de seres humanos con fines explotación sexual cometido por organización o asociación, y en concurso medial con un delito de prostitución coactiva. Lo mismo hemos declarado en la STS 396/2019, de 24 de julio. La STS 861/2015, de 20 de diciembre, declara que es relación habitual entre la trata de seres humanos y el delito de prostitución, la de encontrarse en concurso medial.