Última revisión
11/07/2008
Sentencia Penal Nº 423/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 201/2008 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 423/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100419
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM
JUICIO ORAL 225/07
P.A. 66/06 Denia 5
ROLLO DE APELACIÓN Nº 201/08
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 423/08
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Fco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 11 DE JULIO DE 2008
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE MAYO DE 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm en Juicio Oral 225/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 66/06 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Denia, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA Y OTROS, habiendo actuado como parte apelante Carlos Miguel , Adolfo Y Everardo y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara que D. Everardo, de nacionalidad palestina, en situación ilegal en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Adolfo, argelino, mayor de edad, en situación ilegal en España y sin antecedentes penales y D. Carlos Miguel , argelino, mayor de edad, en situación ilegal en España y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 06-08-2005 del juzgado de lo Penal nº 4 de Elche, por un delito de robo con fuerza en las cosas realizaron los siguientes hechos:
1.- El día 12 de julio de 2005 , agentes de la Policía Local de Benitatxell nº NUM000, NUM001, NUM000 y NUM002 procedieron a dar el alto al vehículo Ford Focus matrícula 2523 CWY, conducido por el acusado Everardo en compañía de otro individuo ni identificado, mientras circulaba por la calle Almansa sita en la urbanización Villotel, bloqueando la posible huída con el vehículo policial, y al verse acorralado el conductor del vehículo acelera y embiste al vehículo patrulla Ford Focus matrícula ....-WMC , abriéndose paso y dándose a la fuga por las calles de la localidad, con el consiguiente peligro para las personas que por ella circulaban, finalizando su trayectoria en el cruce con otra calle al colisionar con el vehículo renault 19 matrícula N-....-HG, propiedad de Juan Pedro y conducido por Francisco, que resultó con lesiones que precisaron tratamiento médico, tardando 60 días en curar de los cuales 20 fueron impeditivos y restando una secuela. Los ocupantes se dieron a la fuga a pie. Los vehículos resultaron con daños cuantiosos que han sido abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros. En el vehículo se encontraron huellas de Everardo .
El vehículo había sido sustraído el día 12 de junio de 2005 a Silvio y que es propiedad de la empresa de alquiler Auriga Rent a Car con un valor venal de 11.524 euros.
2.- No probado.
3.- El día 06-04-2006 sobre las 14:30 horas, D. Everardo en compañía de otro individuo no identificado , iba en el interior del vehículo Ford Focus matrícula 7023-CTP , por la localidad de Teulada (Alicante). Los Guardias Civiles NUM003 y NUM004 se encontraban en la confluencia de las carreteras CV-743 y CV-737 procedieron a darles el alto para su identificación, ante lo cual, paran en seco el vehículo y proceden a circular marcha atrás durante unos 100 metros, a gran velocidad, pese a la densidad del tráfico existente, poniendo en peligro la integridad física de las personas que circulaban por la carretera en esos momentos, colisionando con un Peugeot 307 matrícula .... GMG ocupado por Constantino y Sandra los cuales resultaron lesionados y con daños ambos vehículos. D. Constantino resultó con lesiones que requirieron de tratamiento médico tardando 75 días de curación siendo 20 impeditivos y uno de estancia hospitalaria y la Sra. Sandra con lesiones que requirieron de una sola asistencia facultativa tardando en curar 2 días no impeditivos. Han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros por lo que no reclaman.
El vehículo se dio a la fuga y fue encontrado 10 minutos después con numerosos objetos en el interior procedentes de robos en diversas viviendas. En el vehículo se encontraron huellas de Everardo .
Dicho vehículo, propiedad de la empresa alquiler de vehículos Star, S.L. , de valor venal superior a 400 euros, había sido sustraído en Gandía (Valencia) el día 22 de marzo de 2006 y había sido utilizado en la comisión de los siguientes hechos:
4.- El día 06-04-2006 sobre las 13:00 horas, D, Everardo, en compañía de otros individuos no identificados, se dirigieron a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM005 de Teulada , propiedad de Ángel y tras forzar la puerta principal de aluminio de la entrada penetraron en su interior y sustrajeron dos móviles y un cargador y 200 euros. El Sr. Ángel se encontraba en esos momentos pintando un muro en el patio de su domicilio y al sorprenderlos salieron corriendo emprendiendo la huída en el vehículo Ford Focus matrícula 7023-CTP. Los móviles fueron encontrados en el interior de vehículo y entregado a su propietario. Los daños han sido tasados en 480 euros.
5.- El día 06-04-2006 entre las 10:00 horas y las 14:00 horas , D. Everardo en compañía de otros individuos no identificados, penetraron en el interior del domicilio de Manuel, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM006 de la localidad de Moraira, forzando la puerta de la cocina y la del salón, sustrayendo diversos objetos, parte de los cuales fueron recuperados en el interior del vehículo y entregados a su propietario sin que éste reclame.
6.- No resulta probado.
7.- El 29 de abril de 2006 , D. Everardo, D. Adolfo y D. Carlos Miguel, junto con un cuarto individuo no identificado , puestos de común acuerdo se dirigieron sobre las 14:45 horas al domicilio sito en la calle Camino Viejo del Portet en Moraira (Alicante) propiedad de Arturo, el cual se encontraba en su habitación, sorprendiendo a los acusados en el interior de la vivienda , los cuales huyeron saltando la valla de la casa de dos metros y en un vehículos marca Mercedes matrícula alemana. De la vivienda sustrajeron diversos objetos tasados en 254 euros más 400 euros en metálico.
8.- No probado.
9.- El día 07-05-2006, D. Carlos Miguel, en compañía de otros dos individuos no identificados, fue sorprendido por los Guardias Civiles NUM007 -La representación de y NUM008 cuando intentaban escalar el muro de un chalet en la urbanización Baladrar de Benissa, los cuales al ver a los agentes se dan a la fuga en el vehículo Ford Focus matrícula 4507-DGX y a unos 400 metros es localizado el vehículo colisionado contra un muro de la calle Pagell causando daños al vehículo , el cual había sido sustraído a su propietario la empresa de alquiler de vehículo Auriga, en el aeropuerto de El Altet de Alicante, en fecha no determinada cuando se encontraba abierto y con las llaves puestas, y cuyo valor venal es Superior a 400 euros.
10.- El día 13 de mayo de 2006, sobre las 11:30 horas los GC NUM009 y NUM010 procedieron a dar el alto al vehículo Ford Focus matrícula 2174-DGV, propiedad de Auriga, vehículo sustraído en el Aeropuerto de Alicante el 18 de abril de 2006, conducido por Carlos Miguel y ocupado por Adolfo, por el camino de La Viuda de la localidad de Benitatxel , los cuales se dieron a la fuga a gran velocidad , iniciando la correspondiente persecución. Los agentes perdieron de vista el vehículo, dando aviso por radio de los hechos y facilitando la matrícula, de tal manera que, instantes después, el vehículo es localizado por los Guardias Civiles NUM011, NUM012 -Error en la valoración de la prueba y NUM013, a la entrada de la localidad de Calpe , les dan el alto, haciendo caso omiso, continuando por la Avda. Ejército Español, donde, ante un semáforo en fase roja, se encuentran detenidos varios vehículos, colisionando contra el vehículo Toyota Corolla matrícula ....-YMP, ocasionando daños al mismo, dándose a la fuga los dos acusados a pies , siendo localizados sobre las 13:30 horas en la estación de la localidad de Calpe e identificados ambos acusados como el conductor Carlos Miguel y ocupante Adolfo del vehículo 2174-DGV.
En el interior del vehículo se encontraron diversos efectos procedentes de hechos delictivos.
El valor venal del vehículo es de 13.600 euros.
Los tres acusados, al tiempo de ocurrir los hechos, tenían ligeramente mermadas sus capacidades volitivas y cognitivas por el consumo prolongado de sustancias estupefacientes".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Everardo como responsable criminalmente en concepto de autor, con la atenuando de drogadicción:
de un delito de conducción temeraria con resultado de lesiones , a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y accesoria legal Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TRES AÑOS;
de dos delitos de hurto de uso de vehículos a motor, a las penas por cada uno, de NUEVE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 10 euros y la aplicación del art. 53 en caso de impago (en total 18 meses de multa);
de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Miguel, como responsable criminalmente en concepto de autor, con la agravante de reincidencia en el delito de robo con fuerza y la atenuante de drogadicción:
por el delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal.
por el delito de conducción temeraria , la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria legal y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR DOS AÑOS.
por el delito continuado de hurto de uso a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 10 euros y la aplicación del art. 53 en caso de impago.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adolfo, como responsable criminalmente en concepto de autor con la atenuante de drogadicción:
por el delito de robo con fuerza en casa habitada de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal.
por el delito de hurto de uso de vehículo a motor la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 10 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.
Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Arturo en la cantidad de 654 euros más intereses legales y D. Everardo deberá indemnizar a Ángel en la cantidad de 480 euros más el interés legal.
Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensarse el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por estos hechos".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Miguel , Adolfo E Everardo , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando se dicte Sentencia absolutoria respecto del delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, respecto de los tres recurrentes, así como del delito de conducción temeraria que se imputa a Everardo .
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 11 DE JULIO DE 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo , hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia , con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93 , 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).
En el supuesto de autos y analizando en primer lugar el recurso formulado por Everardo, que alega que no existe prueba para enervar el principio de presunción de inocencia respecto del delito de Robo con fuerza en casa habitada, no se comparte tal alegación pues al folio 2158 de las actuaciones se exponen los indicios que llevan al pronunciamiento de Sentencia condenatoria, y entre ellos se destaca la declaración de la víctima Ángel, que pudo ver a un individuo sobre las 13:00 horas en su domicilio mientras otro esperaba en un coche en la calle. Dicho vehículo es localizado poco después en una rotonda de Teulada, siendo ocupado por dos personas y ante la presencia policial se da a la fuga, recuperándose en el interior del vehículo efectos reconocidos como de su propiedad por Manuel Y Ángel, encontrándose huellas en el vehículo de Everardo y existiendo una inmediación temporal y espacial entre la comisión de los robos y la aparición de los efectos. En el informe lofoscópico se identifica al recurrente citado a través de una huella existente en el interior del vehículo , lo cual se tiene en cuenta a los efectos de su condena por un delito de Hurto de uso en su modalidad de utilización ilegítima de vehículo de motor. El dictamen lofoscópico constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia (folios 384 a 387). Y respecto del delito de Robo en casa habitada cometido en el domicilio de Arturo, se ha tenido en cuenta la declaración de la víctima que declaró en el acto del juicio que se encontró a dos personas dentro de su casa y una tercera esperando fuera. Que accedieron a la vivienda saltando una valla de unos dos metros y se llevaron diversos objetos sin que se haya recuperado nada, habiendo reconocido, en el acto del juicio, a los tres acusados, como también los reconoció en rueda de reconocimiento judicial, otorgando en Magistrado-Juez a quo plena validez probatoria al reconocimiento realizado por el denunciante aunque no lo fuese con una seguridad del 100%. Los razonamientos expuestos respecto del testimonio de Arturo, son igualmente aplicables a Carlos Miguel, en cuanto al delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada , y la conducción temeraria aparece acreditada por el testimonio prestado por el Guardia Civil NUM014 de quien manifestó que recibieron un aviso por un robo en la Urbanización Baladrar de Benissa y cuando llegaron vieron a tres individuos subidos en el muro de una de las viviendas, reconociendo a Carlos Miguel como uno de ellos, dándose a la fuga en el Ford Focus matrícula 4507-DGX, colisionando a unos 400 metros contra un muro. El Guardia Civil conocía, por razón de su trabajo, a Carlos Miguel, a quien reconoció sin ningún género de dudas en diligencia de reconocimiento en rueda y en el acto del juicio. Respecto del recurso de este último apelante se habla de error en la valoración de la prueba respecto del delito continuado de Hurto, alegación que carece de fundamento ya que, efectivamente , se describe en los apartados 9 y 10 de los hechos probados, la utilización de dos vehículos sustraídos por parte del referido Carlos Miguel , en uno de ellos acompañado por Adolfo , que fue plenamente identificado, junto con Everardo Y Carlos Miguel por el robo cometido en la vivienda, propiedad de Arturo, remitiéndonos a lo expuesto con anterioridad sobre la valoración que ha de otorgarse al reconocimiento efectuado por el perjudicado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de fecha 05 DE MAYO DE 2008, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm en el Juicio Oral nº 225/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 66/06 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Denia , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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