Última revisión
15/10/2009
Sentencia Penal Nº 423/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 277/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI
Nº de sentencia: 423/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00423/2009
Rollo número 277/2009
Procedimiento Abreviado número 102/2008
Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de octubre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 277/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 102/2008 del Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Jose Francisco , actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de marzo de 2009 , con los siguientes hechos probados:" De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre la 19,08 horas del día 8 de agosto de 2008, Jose Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conducía correctamente la furgoneta marca Renault Express, con matricula Y-....-YH , introduciéndose en la gasolinera Shell sita en la Avenida de las Lagunas de la localidad de Parla, donde repostó gasolina, cuando salía de abonar el servicio y se dirigía al vehículo que estaba estacionado en el surtidor fue requerido por agentes de la Policía Local para efectuar la prueba de alcoholemia que no dio resultado alguno."
Y con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco del delito que venia acusado. Se declara de oficio las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la defensa de D. Jose Francisco que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00423/2009
Rollo número 277/2009
Procedimiento Abreviado número 102/2008
Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de octubre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 277/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 102/2008 del Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Jose Francisco , actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de marzo de 2009 , con los siguientes hechos probados:" De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre la 19,08 horas del día 8 de agosto de 2008, Jose Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conducía correctamente la furgoneta marca Renault Express, con matricula Y-....-YH , introduciéndose en la gasolinera Shell sita en la Avenida de las Lagunas de la localidad de Parla, donde repostó gasolina, cuando salía de abonar el servicio y se dirigía al vehículo que estaba estacionado en el surtidor fue requerido por agentes de la Policía Local para efectuar la prueba de alcoholemia que no dio resultado alguno."
Y con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco del delito que venia acusado. Se declara de oficio las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la defensa de D. Jose Francisco que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con fecha de 6 marzo de 2009 , en el Procedimiento Abreviado 102/2008.
Se declaran del oficio las costas de esta alzada
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con fecha de 6 marzo de 2009 , en el Procedimiento Abreviado 102/2008.
Se declaran del oficio las costas de esta alzada
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

