Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 423/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 277/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 423/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00423/2009

Rollo número 277/2009

Procedimiento Abreviado número 102/2008

Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A N º423/2009

En Madrid, a 15 de octubre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 277/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 102/2008 del Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Jose Francisco , actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de marzo de 2009 , con los siguientes hechos probados:" De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre la 19,08 horas del día 8 de agosto de 2008, Jose Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conducía correctamente la furgoneta marca Renault Express, con matricula Y-....-YH , introduciéndose en la gasolinera Shell sita en la Avenida de las Lagunas de la localidad de Parla, donde repostó gasolina, cuando salía de abonar el servicio y se dirigía al vehículo que estaba estacionado en el surtidor fue requerido por agentes de la Policía Local para efectuar la prueba de alcoholemia que no dio resultado alguno."

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco del delito que venia acusado. Se declara de oficio las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la defensa de D. Jose Francisco que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00423/2009

Rollo número 277/2009

Procedimiento Abreviado número 102/2008

Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A N º423/2009

En Madrid, a 15 de octubre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 277/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 102/2008 del Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Jose Francisco , actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de marzo de 2009 , con los siguientes hechos probados:" De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre la 19,08 horas del día 8 de agosto de 2008, Jose Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conducía correctamente la furgoneta marca Renault Express, con matricula Y-....-YH , introduciéndose en la gasolinera Shell sita en la Avenida de las Lagunas de la localidad de Parla, donde repostó gasolina, cuando salía de abonar el servicio y se dirigía al vehículo que estaba estacionado en el surtidor fue requerido por agentes de la Policía Local para efectuar la prueba de alcoholemia que no dio resultado alguno."

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco del delito que venia acusado. Se declara de oficio las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la defensa de D. Jose Francisco que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con fecha de 6 marzo de 2009 , en el Procedimiento Abreviado 102/2008.

Se declaran del oficio las costas de esta alzada

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con fecha de 6 marzo de 2009 , en el Procedimiento Abreviado 102/2008.

Se declaran del oficio las costas de esta alzada

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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