Última revisión
29/06/2011
Sentencia Penal Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 80/2011 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 423/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0003333
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000080/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000006/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI
Apelante Verónica
Abogado FRANCISCO VALIENTE NAVARRO
Apelado/s Felicisimo
Abogado MARIA SOLEDAD DURA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 423/2011
En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de junio de 2011
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI en el Juicio de Faltas - 6/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Verónica , dirigido por el Letrado Sr./a. VALIENTE NAVARRO, FRANCISCO, y como parte apelada Felicisimo , dirigido por el Letrado Sr./a. DURA RODRIGUEZ, MARIA SOLEDAD.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y ABSUELVO libremente de las imputaciones que han dado origen al presente procedimiento a Felicisimo, de la falta de injurias, ello con declaración de las costas procesales de oficio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Verónica se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000080/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Es doctrina jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo que la índole especial del delito de injurias, exige, para que la acción penal ejecutada en su persecución pueda prosperar, el requisito inexcusable de la determinación de la persona ofendida, es decir, que conste sin lugar a duda racional, que a la persona del querellante, y no a otra , va dirigida la acusación o expresión injuriosa y que el delito de injurias es eminentemente subjetivo y circunstancial, y en el que es preciso atender más que al significado gramatical de las palabras, al ánimo o intención de quien las pronuncia y a las circunstancias de ocasión, tiempo y lugar en que son pronunciadas , como asimismo el grado de cultura y el medio ambiente en que se desenvuelven, las personas que las profieren; ya que sin examen de estas circunstancias no se puede llegar a una verdadera discriminación de si el deseo del agente fue verdaderamente dañar el patrimonio moral del ofendido personal, la intención esencial del delito de injurias, es el propósito , conocimiento y voluntad de ocasionar tal deshonra descrédito o menosprecio, ánimo de ofender el patrimonio moral de las personas.
Y por ello atendiendo al lugar y circunstancias de los hechos y el propio contenido de la expresión que se dice injuria, no cabe mas que confirmar la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos que este Juzgador comparte.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Verónica contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2011 , dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI en el Juicio de Faltas - 000006/2011, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
