Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 423/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 117/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 423/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100408

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00423/2011

Rollo: 0000117 /2011

Órgano procedencia: XDO. INSTRUCION N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000225 /2010

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

En A CORUÑA a uno de Septiembre de 2011

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelantes, Romulo , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA CIA DE SEGUROS representados por la Procuradora NURIA RAMÓN CAMPOS, y defendidos por el Letrado, ARMANDO FERNANDEZ-SEXTA GOICOA Sacramento representada por la Procuradora NURIA RAMÓN CAMPOS y defendido por la Letrada CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 006 de A CORUÑA, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diez dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Romulo , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (720,00 €), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, y a que indemnice a la denunciante, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en la cantidad de siete mil novecientos noventa y tres euros con tres céntimos (7.939,03 €), con un interés moratorio equivalente al legal del dinero incrementado en un 50 %, devengado, en cómputo anual, desde la fecha del siniestro y hasta la total satisfacción de la denunciante. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte denunciada.

Con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, se dictó Auto aclaratorio en su fundamento de Derecho dice: El devengo de intereses se hará por tramos, contando un primer periodo desde la producción del accidente (art. 20.6 LCS ) hasta la consignación que realiza la aseguradora, y otro segundo periodo desde esta consignación hasta la total satisfacción de la perjudicada, variando, por tanto, el principal en cada uno de esos periodos y siéndoles de aplicación a cada uno de ellos el interés moratorio que se señaló en la sentencia dictada en este procedimiento. "

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sacramento , Romulo , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA CIA DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se acepta en términos generales el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de matizarse en los siguientes términos:"Ha sido probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 31 de octubre de 2009 Romulo de 23 años de edad, circulaba con el vehículo de su propiedad PEUGEOT 207, con placa de matrícula ....-ZKP , asegurado por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVIÍSTICA, haciéndolo por la carretera de Bens, desde el Lg. Bens hacia S. Pedro de Visma, cuando al llegar a la última curva previa al Parque de Bens, y circulando a una velocidad aproximada de 100 km/h, pierde el control de su vehículo, y en el trazado de la curva, siendo esta de un radio aproximado de 90º y de nula visibilidad, invade el carril opuesto de circulación, por donde circulaba el turismo CITROEN XSARA PICASSO con placa de matrícula ....-ZRX , conducido por su propietaria Sacramento de 41 años de edad , y en el que viajaba como ocupante su hijo menor de edad Eleuterio de 1 año de edad; a consecuencia de esos hechos el menor Eleuterio sufrió heridas consistentes en traumatismo facial, del que tardó en recuperar un total de 6 días, no impeditivos, no restándole secuelas por tales lesiones; y Sacramento , de 42 años de edad y con unos ingresos salariales netos, en cómputo anual, de 32.230,80 €, sufrió heridas consistentes en policontusines y esguince cervical, de las que tardó en curar un total de 48 días no impeditivos, restándole como secuelas hombro doloroso leve, habiendo efectuado diversas sesiones de fisioterapia para la curación de sus lesiones; el automóvil conducido por la denunciante, siniestrado en dicha colisión, es valorado en seis mil setecientos cincuenta y tres euros con cincuenta céntimos ( 6.753,50€); la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA consignó en fecha de 15 de julio de 2010, a cuenta de la indemnización final, la cantidad de mil setecientos noventa euros con sesenta y dos céntimos a favor de Sacramento y la de ciento setenta y un euros con noventa céntimos ( 171,90€) a favor de Eleuterio .

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución

SEGUNDO.- Los argumentos en contra de la individualización de las penas efectuada en la sentencia recurrida, con independencia de la corrección o amplitud de su motivación, son inútiles, porque parecen basarse en una consideración de lo ocurrido según criterios de trivialización, que ni tan siquiera el derecho de defensa justifica.

Bastante es que todo se califique como una falta cuando existían indicios de algo mucho más grave si se considera que a una velocidad que doblaba la permitida, en un trazado peligroso y sin visibilidad, pese a lo cual efectuaba el conductor denunciado adelantamientos, llegó a invadir el carril de circulación opuesto, con el grave resultado acreditado, sin olvidar que se aportaron sospechas sobre una posible competición ilegal de carreras de automóviles que no parece que haya sido investigada.

En ese contexto cualquier pena que se imponga por falta y, desde luego, las impuestas en la sentencia recurrida, son leves y por tanto adecuadas sólo en cuanto que mínimo reproche por la infracción cometida.

En cuanto a la responsabilidad, si no se practicó en juicio ninguna prueba pericial, la valoración de la documental efectuada en la sentencia recurrida parece razonable, partiendo de los sigui8entes datos:

a) Es correcto aceptar el informe médico forense, cuando ningún otro se ha contrastado en juicio, dicho sea sin perjuicio de la extrañeza que causa la mención en acta de juicio de la admisión expresa "por la parte demandada" de unos informes concretos, mención nada desarrollada en un acta sumamente escueta y que parece redactarse como si se hubiese grabado el juicio cual no consta en acta, ni en parte alguna, pues las partes no lo explicitan y el Juzgado "a quo" no ha remitido grabación alguna, sin que se estime procedente ninguna nulidad por esa causa, pues no se ha producido ninguna indefensión objetiva.

b) La secuela ha sido apreciada con una valoración integradora del informe considerado y si es discutible, no resulta ni ilógica, ni absurda, por lo que ha de estarse al criterio establecido.

c) En ningún momento se han acreditado otros gastos que los indemnizados dentro del contexto y alcance de las lesiones demostradas

d) Al referirse la sentencia recurrida al valor de sustitución, sus conclusiones ad hoc son lógicas, sin que puedan considerarse otros valores de relativa fiabilidad como el llamado venal, el establecido por Eurocasión o el precisado por la entidad aseguradora del vehículo que conducía la perjudicada, sin perjuicio de olvidar que en ningún caso esa valoración vincula a nadie, ni tan siquiera va dicha perjudicada que a la vista está que ni la comparte ni la acepta.

TERCERO.- Al desestimarse los recursos procede la imposición de las costas a las partes apelantes, salvo que fuesen coherentes y debidamente fundamentados, cual no es el caso

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Romulo Y el también interpuesto por LA Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija, ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de A Coruña de veintiocho de octubre de dos mil diez, en el Juicio de Faltas 225/10 , debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa imposición a las partes apelantes de las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.

Notifíquese

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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