Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 798/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 423/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100432

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00423/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 664250

N.I.G.: 47186 48 2 2008 0180223

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000798 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2010

RECURRENTE: Gabino

Procurador/a: LAURA SANCHEZ HERRERA

Letrado/a: MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 423/11

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos de lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida, seguido (además de contra otra persona, absuelta) contra Gabino , defendido por el Letrado Sr. Callejo Villarrubia y representado por la Procuradora Doña Laura Sánchez Herrera, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 4.05.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Gabino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con Lorenza , mayor de edad y sin antecedentes penales.

En las diligencias Previas 1150/07 del Juzgado de violencia sobre la Mujer de Valladolid, se dictó con fecha 17 de diciembre de 2007 auto en el que se prohibía a Gabino acercarse a menos de 300 metros del domicilio de Lorenza , o de acercarse a ella o a su lugar de trabajo o lugares que frecuente, o a comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que le fue notificada el mismo día a Gabino el mismo día, prohibición que estaba en vigor el 6 de febrero de 2008.

No obstante el día 6 de febrero de 2008 Gabino y Lorenza quedaron junto al Hospital del Río Hortega de Valladolid a las 6;50 horas, y cuando se encontraban juntos, iniciaron una discusión sin que se haya acreditado que se agredieran recíprocamente".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Gabino y a Lorenza de los delitos de malos tratos de los que han sido acusados con declaración de oficio de dos tercios de las costas procesales y debo condenar y condeno a Gabino como autor de un delito de quebrantamiento de medida del artículo 468 del código penal , a la pena de seis meses de prisión y al pago de un tercio de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gabino , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La cuestión alegada en el recurso ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. Así, en su STS de 30 de marzo de 2009 explica que "el criterio aceptado por la sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2005 , según el cual la existencia del quebrantamiento de condena no puede admitirse cuando se reanuda la convivencia de las personas a las que afecta la prohibición de trato, con el consentimiento de la persona protegida por la sanción penal impuesta a la otra, ha sido abandonado por esta Sala , por entender que, en tales casos, el consentimiento de la víctima protegida por la condena penal no puede eliminar la antijuricidad del hecho (ver STS de 19 de enero de 2007 ). La sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley (ver arts. 57 y 48 del CP ), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial implica su obligado cumplimiento (ver arts. 988 y 990 LECrim ) -salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto-, pero sin que, en ningún caso, pueda quedar al arbitrio de los particulares afectados, que es lo que aquí viene a sostener la parte recurrente".

Tal criterio es igualmente aplicable al quebrantamiento de medida cautelar, como ya hemos expuesto en otras ocasiones. El acusado sabía que estaba en vigor la orden de protección, y aunque el motivo de que quedaran fuera porque ella le venía reclamando que le entregar las llaves del piso, no justifica que se quebrantara la orden de protección.

SEGUNDO.- Tampoco puede acogerse la atenuante de dilaciones indebidas, que no consta fuera alegada en la instancia, y que además no concurre, por cuanto no se aprecia (ni se alega) que haya habido periodos de paralización de la instrucción.

TERCERO.- Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el día de hoy. Valladolid, a 27 de no viembre de dos mil once. Doy fe.

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