Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 423/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1001/2012 de 02 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 423/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100260


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Ext. 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.01.1-10/003126

Rollo penal abreviado 1001/2012 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: AGRESION CON ROTURA DE DIENTES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 64/2011

Contra / Noren aurka: Simón

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a / Abokatua: ARANTXA GABARAIN SAIZ

SENTENCIA Nº 423/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1001/12 dimanante del PAB 64/2011 del Juzgado de Instrucción 3 de Tolosa, seguido por un delito de LESIONES,seguido contra Simón , con DNI: NUM001 , nacido en Donostia-San Sebastián, el día NUM002 /1971, hijo de Juan y de Maria Adoración, representado por el Procurador Sr. Castro y defendido por la Letrada Sra. Gabarain; Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Daniel Alvarez.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer, por el delito de lesiones, la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena Condena en costas.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Arcadio por los 67 días que tardó en curar de sus lesiones, 4 de los cuales estuvo incapacidado para el ejercicio de sus funciones habituales, la cantidad de 2.130 euros más intereses legales.

SEGUNDO.-Después de iniciarse el proceso de Mediación, se presentó el Acta de Reparación realizada por el Equipo de Mediación, en fecha 25 de abril de 2012. En fecha 21 de septiembre de 2012 se entregó el mandamiento de devolución al Procurador Sr. Navajas como representante del perjudicado Sr. Arcadio por una cantidad de 4.800 euros. Y en fecha 27/09/2012 D. Arcadio , realiza comparecencia ante esta Audiencia renunciando a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle.

El Ministerio Fiscal presentó un escrito en fecha 16/10/2012, en el que habiendo llegado a un acuerdo con la defensa sobre el escrito de calificación provisional se modifica éste en los siguientes términos:

*Conclusión I : Añadir: 'Como consecuencia del proceso de mediación penal, Simón ha pedido disculpas y ha indemnizado al perjudicado Arcadio , quien ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales'.

* Conclusión IV: Concurre en Simón la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal .

* Conclusión V : Procede imponer a Geronimo , por el delito de lesiones, la pena de 1 año y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se elimina la petición de responsabilidad civil como los OTROSI anteriores a la prueba.

Añadir un OTROSI: El Fiscal no se opone a la suspensión de la pena de prisión impuesta al acusado Simón , al concurrir los requisitos del art. 81 del CP .

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- En el acto de la vista oral celebrada el día 30 de octubre de 2012, el Ministerio Fiscal al igual que la Letrada de la defensa y el propio acusado se ratificaron en el escrito de fecha 16 de octubre de 2012.

CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado solicitó la suspensión de la pena de privación de libertad.

SEXTO.-El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.


El día 6 de Junio de 2011 sobre las 22:30 horas, el acusado Simón , nacido el día NUM002 de 1971 y sin antecedentes penales, por motivos que no afectan a esta calificación, empezó a discutir con Arcadio en la entrada del domicilio de este, sito en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Beasain.

En un momento determinado y con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, el acusado dio un cabezazo a Arcadio , alcanzándole en la boca.

A consecuencia de estos hechos, Arcadio sufrió las siguientes laceraciones: contusión facial con edema en labio superior con erosiones en zona mucosa, fractura radicular en las piezas 21 y 11 y contusión en pieza 22. Necesitó para su curación de primera asistencia médica consistente en: antiinflamatorios, extracción de las fracturas de las piezas 11 y 21 y coloración de dientes provisionales y definitivos.

Tardó en curar de sus heridas 67 días de los cuales estuvo 4 incapacitado para el ejercicio de sus funciones habituales, quedándole como secuelas, pérdida completa traumática de dos incisivos y colocación de material de osteosíntesis en grado leve.

Como consecuencia del proceso de mediación penal, Simón ha pedido disculpas y ha indemnizado al perjudicado Arcadio , quien ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim . En este caso, además, al ser la conformidad una plasmación procesal de un trabajo de mediación previa, se cumplen las exigencias de inserción social constructiva promovidos por la justicia restaurativa.

SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.

Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ).

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Simón , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo de DOS AÑOS,la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y ONCE MESES impuesta al penado, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión.

El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera la condición establecida.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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