Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 423/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 48/2014 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 423/2014
Núm. Cendoj: 28079370262014100394
Núm. Ecli: ES:APM:2014:10364
Núm. Roj: SAP M 10364/2014
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934479/80
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO CRI- T
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0002890
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 48/2014
ROLLO DE APELACION 48/14
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 33 DE MADRID
JUICIO ORAL 337/12
SENTENCIA Nº 423 / 2014
Ilmo/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
Dª Lucía Mª Torroja Ribera
D. Ernesto Casado Delgado
En Madrid a dieciocho de junio de 2014
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Juicio Oral 337/12, procedentes del Juzgado Penal nº 33 de Madrid, por presunto delito de
malos tratos y falta de lesiones, contra Jorge , representado por la procuradora Dª. Beatriz de Mera González,
y defendido por la letrada Dª. Sara Cano Álvarez.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Ha ejercitado la acusación particular Tatiana , representada por la procuradora Dª. Rosa Mª Arroyo
Robles, y asistida por el letrado D. Daniel Lozano Barroso.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 , con los siguientes hechos probados: El acusado, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, el día 2 de julio de 2011, sobre las 21 horas, mantuvo una discusión con su ex esposa, Dª Tatiana , en un parque de la calle Lisboa de Coslada, en el curso de la cual, con la intención de menoscabar su integridad física le dio un empujón, sin que por ello le causara lesión alguna. Posteriormente, el incidente continuó en el portal del domicilio del acusado, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Coslada, donde el acusado propinó un golpe en el cuello a la hermana de su ex esposa, Dª. Bernarda .
Como consecuencia de este segundo hecho, Bernarda resultó con lesiones consistentes en erosiones en cara lateral izquierda del cuello y cervicálgia postraumática, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos de las lesiones. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
Y cuyo fallo es del literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jorge , como autor responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal , a las penas de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente y a que indemnice a Dª. Bernarda en la suma de 150 euros; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jorge y por el Ministerio Fiscal, al que se ha adherido la representación procesal de Tatiana , en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Tatiana solicitan la revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que condene al acusado a la pena de prohibición de aproximarse a Tatiana a menos de 500 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo por tiempo de seis meses y un día.
Se dice que la imposición de la pena de alejamiento es imperativa a tenor del artículo 57.2 del Código Penal , por lo que en este caso, pese a condenar por maltrato de obra sin causar lesión debió imponerse.
Hay que partir de la base que esta Sala sostiene, con el Juzgado a quo, que la pena de prohibición de acercamiento, y en su caso comunicación, en los supuestos de maltrato de obra sin causar lesión es facultativa, y que a la luz de lo acreditado en el juicio oral, debe valorarse su imposición. Es decir, que esta Sala no mantiene que en los supuestos como el de autos no quepa acordar la pena, sino que la misma es facultativa, siguiendo el régimen de las faltas, porque la condena por una falta permite o no imponer dichas penas, y en el caso de su imposición tendrá que ser en la cuantía que la ley establece para el delito.
El Ministerio Fiscal en su recurso menciona diversas sentencias del Tribunal Supremo y lo que se desprende de la jurisprudencia citada, es que el Tribunal Supremo en delitos en los que se ha impuesto la pena de prohibición de acercamiento lo ha confirmado, que cuando ha revocado una sentencia y ha fijado la pena, la ha impuesto y que en los supuestos de lesiones del artículo 153.1, en las que hay asistencia facultativa, y del artículo 150 del Código Penal , confirma la imposición de la pena de prohibición de acercamiento.
Jurisprudencia con la que esta Sala está de acuerdo pero que nada tiene que ver con la condena por un delito de maltrato sin causar lesión en el que no se impone la pena de prohibición de acercamiento.
En base a lo anteriormente señalado, y con base a lo que se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia, esta sala desestima el recurso presentado y confirma la sentencia dictada.
SEGUNDO.- El apelante Jorge , solicita la revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que suprima la condena por la responsabilidad civil y la condena en costas.
En el caso se celebró el juicio oral, porque reconocidos los hechos por el acusado, se renunció a la prueba, por las partes y se debatió sobre la procedencia de imponer la pena de alejamiento.
En este caso, el Ministerio Fiscal modificó las penas, pero no el resto de las conclusiones que elevó a definitivas, entre ellas la indemnización para la lesionada, y no consta en las actuaciones que por parte de Bernarda , se haya renunciado a la misma, y procede su imposición porque esta persona resultó con lesiones; y tal y como se recoge en el artículo 116 del CP , '1 . Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios'. Por lo que al ser responsable el apelante de una falta que produjo unos daños en la víctima es por lo que procede indemnizarla.
En cuanto a las costas el artículo 123 del CP dice que: 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.
Y existiendo una sentencia condenatoria para el apelante, la ley sólo prevé como posibilidad la imposición de las costas, y en cuento a las de la acusación particular, también procede su imposición pues sus peticiones no han sido rechazadas.
TERCERO.- No apreciándose temeridad o mala fe en esta instancia, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, al que se ha adherido la representación procesal de Tatiana , y la representación procesal de Jorge , frente a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Penal nº 33 de Madrid , en el juicio oral 337/12, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a dieciocho de junio de dos mil catorce.
Doy fe.
