Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 423/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 884/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 423/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100420

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1113

Núm. Roj: SAP VA 1113/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00423/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47086 41 2 2012 0100641
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000884 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Leandro
Procurador/a: D/Dª AMADEO GONZALEZ MARTIN
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO BLANCO NIETO
PROCTO. ABREVIADO Nº 93/14
JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 423/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a ocho de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de
quebrantamiento de medida, seguido contra, Leandro , siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal,
y, como apelado, el citado acusado, defendido por el Letrado Francisco Balnco Nieto y representado por el
Procurador Amadeo González Martín, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ
ROMERO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 26.6.14, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara expresamente probado que Leandro fue condenado a cumplir 30 días de localización permanente, del 1 al 30 de Mayo de 2012 y que dicha pena derivaba del incumplimiento de una pena de multa impuesta en un juicio de faltas'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo a Leandro del delito de quebrantamiento de condena del que había sido acusado, decretándose de oficio las costas procesales.

Únase testimonio de la presente resolución al rollo y notifíquese a las partes en legal forma'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, no debe encontrar una acogida favorable.

El quebrantamiento de condena es un delito especial propio, dado que sólo puede ser cometido, a título de autor, por quien se encuentre condenado o sujeto a alguna de las situaciones descritas en el tipo (en este caso, a una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de una persona y de su domicilio), y es un delito de mera actividad, que se consuma con la desobediencia de las obligaciones de comportamiento que conforman la decisión jurisdiccional de que se trate.

Pero debe observarse que, en la medida en que el quebrantamiento supone una desobediencia a una obligación concreta de comportamiento, establecida en resolución judicial, el delito sólo existe si la voluntad del sujeto activo es la de hacer ineficaz la decisión judicial de que se trate, y en nuestro caso es claro que dicha voluntad no existía, puesto que surge la duda más que razonable de si el acusado se encontraba en su domicilio cuando acudió la Guardia Civil ha comprobar si se hallaba en el mismo o no, en cumplimiento de la pena de localización permanente. La justificación ofrecida por el acusado, de que se encontraba dormido, y que no oyó llamar a la puerta y que cuando acudió a abrir la Guardia Civil se había marchado, no es contradicha por ninguna otra prueba, al igual de que ante tal circunstancia llamó al cuartel PATRA poner en conocimiento lo sucedido, y dicha cuestión tampoco ha sido contradicha, al no recordar el testigo tal circunstancia, por lo que la aplicación del principio 'in dubio pro reo', consideramos que ha sido ajustada a Derecho, y proporcionada a las circunstancias del caso.



SEGUNDO.- Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al confirmarse la sentencia de instancia, y ser el Ministerio Fiscal el recurrente, declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR referida resolución recurrida, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 14 de octubre de 2014, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

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