Sentencia Penal Nº 423/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 423/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 51/2016 de 22 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 423/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100415

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2249

Núm. Roj: SAP A 2249/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-1-2015-0005495
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000051/2016- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000148/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM
Apelante PUBLIFIN, S.L.
Abogado ALVARO LLORET BOTELLA
Procurador
Apelado/s VAL DISME, S.L.
Abogado PEDRO GUILLEN GRECH
Procurador LUIS FCO. V. ROGLA BENEDITO
SENTENCIA Nº 000423/2016
En la ciudad de Alicante, a Veintidos de julio de 2016.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2015 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000148/2015 , por coacciones habiendo actuado como parte apelante
PUBLIFIN, S.L., representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. LLORET BOTELLA,
ALVARO, y como parte apelada VAL DISME, S.L., representado por el Procurador Sr./a. ROGLA BENEDITO,
LUIS FCO. V. y dirigido por el Letrado Sr./a. GUILLEN GRECH, PEDRO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- PROBADO y ASI SE DECLARA que con fecha 23-12-2014, Rosario , en nombre y representación de la mercantil PUBLIFIN, S.L. denunció ante el Juzgado de Guardia de Benidorm que, su mercantil mantiene relaciones comerciales con VAL DISME, S.L., según las cuales VAL DISME, S.L. vendría obligada a suministrales a PUBLIFIN, S.L., una serie de revistas, cuya distribución y comercialización en la zona, la tiene en exclusiva PUBLIFIN, S.L.; y que debido a que existe un procedimiento civil entre las partes que se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Villajoyosa, sobre los conceptos facturados entre las partes, con fecha 17-12-2014, VAL DISME, S.L. dejó de suministrales revistas a PUBLIFIN, S.L. de forma unilateral y sin previo aviso; indicándole VAL DISME, S.L. a PUBLIFIN, S.L. que si no le paga lo supuestamente debido, no le suministrará más revistas.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Que debo ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE a VAL DISME SL de la falta de coacciones por la que venía denunciado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de PUBLIFIN, S.L. se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000051/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las coacciones, ya que se trata de una mera cuestión civil y en efecto lo es la referida a unas relaciones comerciales en donde la jurisdicción penal no puede ni debe entrar so pena de invadir un tema de una relación entre las partes sobre entrega o no de mercancías, revistas o cualquier producto que sea objeto de una relación comercial, por lo que la exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas. El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal.

Respecto a las alegaciones del recurrente de que la acción del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentación del juez es correcta y acertada, pero sin relevancia penal.

Segundo.- La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PUBLIFIN, S.L. contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000148/2015 , debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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