Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 423/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 1004/2018 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 423/2018

Núm. Cendoj: 03014370102018100294

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2862

Núm. Roj: SAP A 2862/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03093-41-2-2018-0001080
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001004/2018- RECURSOS-A3 -
Dimana del Juicio Oral Nº 000265/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE
Apelante Emilio
Abogado CONCEPCION FERRANDEZ CAMPILLO
Procurador M. TERESA BLASCO GARCES
SENTENCIA Nº 000423/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
===========================
En Alicante, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24
de julio de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en Juicio Oral número
000265/2018 , procedentes de las diligencias urgentes núm. 212/18 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Novelda, por tres delitos contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Emilio , representado por la Procuradora de
los Tribunales Dª. M.TERESA BLASCO GARCES y dirigido por la Letrada Dª. CONCEPCION FERRANDEZ
CAMPILLO; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª INMACULADA PALAU BENLLOCH.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

' El día 7 de abril de 2018, Emilio circulaba por la zona de la calle Maestro Ramis hasta la calle Capellán Margall de la localidad de Novelda, a los mandos de un vehículo Renault Megane, matrícula ....-SNS , habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su facultades psíco-físicas para realizar dicha conducción, cuando fue sorprendido por agentes policiales, que apreciaron en él síntomas evidentes de dicho estado, como halitosis alcohólica, rostro congestionado, habla pastosa, pupilas dilatadas y paso vacilantes.

Requerido Emilio por agentes de la Policía Local de Novelda para someterse a la prueba de determinación del grado de alcohol, Emilio manifestó 'que iba a soplar como le diera la gana', realizando soplidos de manera intermitente e interrumpiendo la prueba de manera intencionada, haciendo de esta forma imposible que el etilómetro arrojara un resultado correcto.

Además, Emilio conducía el referido vehículo a pesar de ser conocedor de que carecía el permiso necesario para ello al haber sido privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en virtud de condenas impuestas en sentencias firmes, entre otras, en sentencia de fecha 4 de febrero de 2015 (declarada firme el mismo día), que condenó a Emilio como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas, a las penas de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años; y como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado, a la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad -Ejecutoria 71/2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante-.

Y con anterioridad a estos hechos, además de en la sentencia ya referida, Emilio había sido ejecutoriamente condenada en sentencia de 12 de diciembre de 2017 (firme el mismo día) como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años; y como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión -Ejecutoria 2/2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante-; y en sentencia de fecha 14 de marzo de 2018 (firme el mismo día), por hechos cometidos el día 25 de febrero de 2018, como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas, a la pena de 6 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años; y como autor de un delito de negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol y/o drogas, a la pena de 6 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' 1.- Que debo condenar y condeno a Emilio como autor de un delito contra la seguridad vial (conducir vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses ; así como al pago de las costas procesales causadas.

2.- Que debo condenar y condeno a Emilio como autor de un delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día ; así como al pago de las costas procesales causadas.

3.- Que debo condenar y condeno a Emilio como autor de un delito contra la seguridad vial (conducir un vehículo a motor sin permiso, al estar privado judicialmente del derecho a hacerlo), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el alzamiento de todas las medidas cautelares, de carácter personal, que se hubieran adoptado en esta causa respecto del acusado Emilio .

Llévese el original de esta sentencia a su libro correspondiente, dejando certificación de la misma unido a las actuaciones.

Inscríbase la presente sentencia en los Registros Públicos correspondientes. '

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Emilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: vulneración del derecho de presunción de inocencia e in dubio pro reo.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el día 20 de diciembre de 2018.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega la vulneración del derecho de presunción de inocencia e in dubio pro reo respecto de los tres delitos por los que ha sido condenado el recurrente, conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y conducción sin permiso por haber sido privado de el judicialmente.

El derecho de presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamente e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art.

6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración en el recurso de casación puede ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y valida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala del Tribunal Supremo debe realizar una triple comprobación.

En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria ( STS de 3-10-2005 ).

La prueba de cargo viene constituida por las manifestaciones del agente de la Policía Local NUM000 de Novelda que comparece al acto de juicio y por el atestado policial. El agente afirma que vio una conducción irregular (derrapando ruedas, aproximándose en exceso a los vehículos estacionados a la derecha), estima la afectación alcohólica por los síntomas externos apreciados, que no solo es el olor a alcohol, y constan en el atestado y ha ratificado como habla pastosa y expresión embrolladas, paso vacilante, rostro enrojecido y congestionado.

El recurrente que conoce el proceder habitual en la práctica de la prueba de alcoholemia puesto que le constan numerosas condenas por este delito lo que permite afirmar su sometimiento a las indicadas pruebas numerosas veces, expresamente se niega a hacerlo para seguidamente acceder pero interrumpiendo reiteradamente la prueba en el proceso de insuflado de aire en el aparato hasta el punto de que este expide un ticket sin resultado alguno y fallido por superar el numero máximo de intentos. Es evidente que la conclusión correcta, la alcanzada por el Juzgador, es la intención del recurrente de obstaculizar la prueba para que no se obtenga un resultado en el etilómetro utilizado y por tanto es correcta su interpretación como una negativa a someterse a las pruebas, pese a haber sido apercibido e informado de las consecuencias, lo que conoce con anterioridad.

Por ultimo, le constan numerosas condenas por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por las que ha sido privado del permiso de conducir hasta 2029, lo que conoce y le consta y ha reconocido en el acto de juicio, por lo que también concurre el tercero de los delitos por los que se condena.



SEGUNDO.- En segundo lugar se alega el motivo de infracción de precepto legal por la concurrencia de la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de intoxicación etílica que no ha sido apreciada.

Se ha apreciado la atenuante simple respecto de los delitos de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y conducir sin permiso de conducir.

No se ha acreditado el carácter cualificado de la atenuante que se invoca, correspondiendo al recurrente su acreditación. Se valora adecuadamente que la ingesta alcohólica que ha determinado la condena por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica determina la aplicación de la atenuante simple para los otros dos delitos, pero no se ha demostrado una afectación que suponga una semiimputabilidad o afectación tan importante. El recurrente atendió a los requerimientos policiales y realizó las pruebas de alcoholemia que voluntaria e intencionadamente interrumpe por lo que se demuestra una aptitud física y psíquica de conciencia que no se compadece con un estado de ebriedad incardinable en la eximente incompleta, próxima a la anulación completa de facultades.



TERCERO.- Por ultimo, se impugna la pena impuesta de prisión estimando que no esta justificada la elección e imposición de la consecuencia sancionadora mas grave, frente a la posibilidad de la imposición de la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Debe desestimarse el recurso.

Se ha apreciado la agravante de reincidencia respecto de los tres delitos por los que se condena.

El recurrente ha sido condenado por estos mismos delitos en numerosas ocasiones: tiene trece condenas por diversos delitos contra la seguridad vial, ya sea conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducción temeraria, conducir sin licencia, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, e imprudencia grave. Un total de 21 delitos. Han sido numerosas las veces en las que se ha impuesto la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad sin ningún efecto intimidatorio para el recurrente que muestra total desprecio a la normativa y a la seguridad vial.

Pocas ocasiones como esta tendrá la Sala para estimar debidamente ponderada y proporcionada la fijación de la pena de prisión en este tipo de delitos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Blasco Garces en nombre y representación de Emilio , contra la sentencia de 24 de julio de 2018, dictada en Juicio Oral núm. 000265/2018 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE, procedentes de las diligencias urgentes núm. 212/18 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Novelda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley, en el término de CINCO DÍAS ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en los supuestos previstos en el art.

847 de la Lecrim .

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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