Sentencia Penal Nº 424/20...re de 2006

Última revisión
13/11/2006

Sentencia Penal Nº 424/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 73/2004 de 13 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 424/2006

Núm. Cendoj: 28079370152006100576

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14770

Resumen:
Se condena por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, al acusado como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida y otro continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con estafa. Por los hechos probados está acreditado que el acusado es autor de los delitos que se le acusan, porque con su actuar ha cumplido los requisitos exigidos para tipificar la comisión de estos delitos, al pretender obtener con ello un enriquecimiento ilícito. A tenor de las circunstancias personales del acusado, del importante número de perjudicados y de las cantidades de las que se apoderó, procede imponerle las penas por el delito continuado de apropiación indebida y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con estafa, ya que concurre la circunstancia agravatoria muy cualificada de especial gravedad en atención al valor de lo defraudado y que fueron varios los perjudicados.

Encabezamiento

RA 73-2004

Abreviado 4167-1987

Juzgado Instrucción número 13 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 13 de noviembre de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, en el que se ha dirigido acusación contra Cosme , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 30-12- 1942, en Monforte de Lemos, hijo de Abelardo y Manuela, sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad desde el 30-1-2001 hasta el 6-2-2001 y cuya solvencia no consta.

El acusado estuvo asistido por el letrado Francisco RIVILLA MOLERO.

Antecedentes

Primero:En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 19, 20, 26 y 28 de septiembre, 10, 11, 16 y 20 de octubre 2006, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de María Angeles , Victor Manuel , Serafin , Felipe , Juan Ignacio , Flora , Diana , Tomás , Gaspar , Marco Antonio , Jose María , Ignacio , Marcelina , Benito , Silvia , Luis Francisco , Almudena , Dolores , Silvio , María , Juan , Daniel , Juan Alberto , Jose Antonio , José , Eduardo , Alexander , Luis María , Raúl , Ildefonso , Clemente , Esteban , Nieves y de los representantes legales del Banco de Andalucía, Banco Atlántico (ahora Sabadell), Banco Bilbao (ahora BBVA), Caja de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros de Alicante (ahora Caja de Ahorros Mediterráneo), Caja de Ahorros Vizcaína (ahora BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León (ahora Caja España), Caja Madrid, Banca Catalana (ahora BBVA), Banco Central (ahora Banco Santander Central Hispano), Banco de Comercio (ahora BBVA), Banco de Exportación (ahora Caixa Cataluña), Banco Exterior de España (ahora BBVA), Banco de Fomento (ahora Banco Santander Central Hispano), Banco Guipuzcoano, Banco Hispano Americano (ahora Banco Santander Central Hispano), Banco Industrial del Tajo (ahora Calyon), Banca Mas Sardá (ahora BBVA), Banco Occidental, Banco Popular Español, Banco Santander (ahora Banco Santander Central Hispano), Banco Urquijo, Banco Zaragozano (ahora Barclays), así como pericial del auditor de cuentas, Guillermo .

Segundo:El Ministerio Fiscal calificó los hechos en el juicio como constitutivos de:

1.Un delito continuado de apropiación indebida, del articulo 252 en relación con el 250 nº 6 y aplicación del 74 del Código Penal vigente y de los artículos 535, en relación con el 528 y 529 nº 7 como muy cualificada, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 69 bis del Texto Refundido de 1.973 , este ultimo de aplicación por contener norma mas favorable.

2.Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 .1°, nº 2 y 3 en relación con el 74 , en concurso medial del articulo 77 para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 números 1, 3° y 6° en relación con el 74 del Código Penal vigente. Y de los artículos 303 y 302 nº 1, 2 y 9, en relación con el 69 bis en concurso medial del artículo 71 con los artículos 528 y 529 nº 7 como muy cualificada del texto refundido de 1.973 , este ultimo de aplicación por contener la norma más favorable.

Consideró autor de los mismos a Cosme , estimando que no concurrían en el mismo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Solicitó por el delito de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión menor y accesorias y por el de falsedad, la pena de 6 años de prisión menor y multa de 300.000 pesetas (49.915,80 euros (sic)) y accesorias. También pidió que se le impusieran las costas del procedimiento y que indemnice a:

María Angeles en 3.017.500 Ptas.

Victor Manuel y Magdalena en 5.500.000 Ptas.

Luis Francisco y sus cuatro hijos comunes con la fallecida Pilar , beneficiaria de sus padres pre-muertos, Abelardo y Sofía , en la cantidad de. 7.500.000 Ptas. Además en 1.000.000 Ptas. del contrato de aportación de Pilar del que es beneficiario y en las 1.375.000 Ptas. de los padres de aquella como beneficiaria, junto con los cuatro hijos comunes con la fallecida.

Miguel Ángel en 4.000.059 Ptas.

Ildefonso en 40.000.000 Ptas.

Serafin en 9.000.000 Ptas. además en los 4.500.000 Ptas. como beneficiario de su fallecida madre Marisol

Felipe en 8.000.000 Ptas.

Juan Ignacio , en 1.700.001 Ptas., además de 1.000.000 Ptas. como beneficiario único del contrato de aportación de sus 1.375.000 Ptas.

Flora en 6.000.000 Ptas., además en los 4.500.000 Ptas. como beneficiaria de su fallecida madre Marisol

Tomás , en 9.750.000 Ptas., además en 1.000.000 Ptas. como beneficiario único del contrato de aportación de sus padres de fecha 2-12-83 y en la cuarta parte del resto de ellos que suponen 1.375.000 Ptas.

José en 7.500.000 Ptas., además en 1.375.000 Ptas. como beneficiario conjunto de sus padres.

Marco Antonio en 3.000.000 Ptas.

Gaspar , en 5.000.000 Ptas. además en 2.000.000 Ptas. como beneficiario de Fátima

Cosme en 9.000.000 Ptas.

Dolores en 1.500.000 Ptas.

Esther en 5.800.000 Ptas.

Silvia y David , beneficiarios del fallecido Gabino en 4.800.000 Ptas.

Inés y Marco Antonio en 3.004.991 Ptas.

Rodolfo en 9.000.000 Ptas.

María y Luis Pablo , Juan Carlos , Carlos Miguel e Jose Pedro , beneficiarios del finado Carlos Jesús en 80.000.000 Ptas.

Silvio en 95.000.000 Ptas. por los contratos de aportación y, por partes iguales, a Silvio , Gabino , Rubén y Franco en 219.715.001 Ptas. por los préstamos.

Pilar en 1.000.000 Ptas.

Fátima en 2.000.000 Ptas.

Ignacio en 1.099.999 Ptas.

Santiago y Edurne en 3.000.000 Ptas.

Jose María en 1.000.000 Ptas.

Raúl en 1.000.000 Ptas.

Magdalena en 6.000.000 Ptas.

Marcelina en 3.000.000 Ptas.

Benito en 1.500.000 Ptas.

Almudena en 10.000.000 Ptas.

Banco de Andalucía en 22.157.790 Ptas.

Banco Atlántico en 9.159.040 Ptas.

Banco de Bilbao en 13.519.006 Ptas.

Caja de Ahorros de Canarias en 6.437.909 Ptas.

Caja de Galicia en 14.749.482 Ptas.

Caja de Navarra en 4.950.508 Ptas.

Caja Provincial de Alicante en 14.265.841 Ptas.

Caja Provincial de Orense en 9.120.838 Ptas.

Caja Vizcaína en 2.600.728 Ptas.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León en 15.773.503 Ptas.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en 3.950.232 Ptas.

Banco Castro en 12.179.252 Ptas.

Banca Catalana en 7.572.109 Ptas.

Banco Central en 8.676.148 Ptas.

Banco Comercial Español en 4.453.554 Ptas.

Banco de Comercio en 4.585.412 Ptas.

Banco de Exportación en 5.500.001 Ptas.

Banco Exterior de España en 545.661 Ptas.

Banco de Fomento en 8.599.269 Ptas.

Banco de Granada en 12.015.192 Ptas.

Banco Guipuzcoano en 8.017.108 Ptas.

Banco Hispano Americano en 12.231.927 Ptas.

Banco Industrial del Tajo en 7.428.636 Ptas.

Banco de Madrid en 3.439.180 Ptas.

Banca Mas Sarda en 7.817.245 Ptas.

Banco Occidental en 9.060.297 Ptas.

Banco Popular Español en 29.584.838 Ptas.

Banco de Santander en 8.296.018 Ptas. por las líneas de descuento y en 12.759.477 Ptas. por las pólizas de préstamo.

Banco Simeón en 174.442 Ptas.

Banco Urquijo en 5.155.475 Ptas.

Banco de Vizcaya en 11.552.280 Ptas.

Banco Zaragozano en 2.436.919 Ptas.

Tercero:También formularon acusación en el juicio:

Almudena , asistida por el letrado José GARCIA BERZOSA, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 535 del anterior Código Penal y otro de estafa del 528. 5º, 7º, 8º también del mismo texto penal. Solicitó que se le impusieran las penas de 2 años y 4 meses de prisión menor por el delito de apropiación indebida e idéntica pena por el de estafa. Instó que el acusado indemnizara a Almudena en 60.101,21 € (10.000.000 Ptas.), más 75.276,77 € (12.525.000 Ptas.) en concepto de intereses legales, 94.509,15 € (15.725.000 Ptas.) en concepto de intereses de demora, lo que totaliza 229.887,13 € (38.250.000 Ptas.), más los intereses que se sigan devengando hasta el abono de la cantidad adeudada. Así mismo instó que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Sociedad Inversora, Ganadera y de Negocios, S.A. (en adelante IGN), de Luis Andrés , o en su caso, la de su tutora María Consuelo o de sus herederos legales, así como la de Luis Andrés .

CUBIGAR, S.L., asistida por el letrado Marcos VICARIO TRINIDAD, se adhirió a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., asistido por el letrado Julián AVILES GARCIA sosteniendo que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 303 y 302 números 1. 2 y 9 en relación con el artículo 69 bis en concurso medial del artículo 71 con delito de estafa de los artículos 528 y 529 números 7 y 8 todos ellos del texto refundido del Código Penal de 1973 , por encontrarse en vigor en el momento de la comisión de los hechos y resultar más favorable al acusado. Consideró autor a Cosme y solicitó que fuera castigado a la pena de 6 años de prisión menor, sin perjuicio de que la apropiación indebida no afecta a este Banco. También pidió que indemnizara a esa parte (sobre las base de los Bancos que se integraron en el actual) en la suma de 241.564,24 € (40.192.908 Ptas.) en concepto de daños y perjuicios,

3bis. Banco Occidental, también asistido por el letrado Julián AVILES GARCIA sostuvo que los hechos son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 528 del Código Penal de 1973 , así como de un delito de falsificación del artículo 392 del Código Penal de 1995 . Consideró autor a Cosme . Instó que se le impusiera la pena de 6 meses de arresto mayor por el delito de estafa y la de 3 años de prisión menor y multa de 12 meses por el de falsificación. Pidió ser indemnizado en 54.453,48 € (9.060.297 Ptas.).

Caja España de Inversiones, asistida por la letrada Natalia LASTRES MENDEZ, sosteniendo que los hechos, en cuanto a esta parte afectaba, son constitutivos de un delito de estafa en concurso con uno de falsedad, tipificados en los artículos 528 y 303 del antiguo Código Penal . Entendió que era autor Cosme , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 3 años de prisión menor, accesorias y costas. Pidió ser indemnizada en 53.120,19 € (8.838.456 Ptas.), más intereses legales desde el vencimiento de las letras de cambio y el interés legal incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia.

Banco Santander Central Hispano, S.A., asistido por el letrado Manuel LOPEZ QUIROGA, sosteniendo que los hechos son constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil en concurso medial con delito continuado de estafa, en aplicación del Código Penal del 1973 . Entendió que era autor Cosme , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y costas. Solicitó que el acusado indemnizara a esta parte en 56.650 € (9.425.767 Ptas.) por las letras falsificadas y descontadas en los entonces Bancos Central, Hispano Americano y Santander.

Franco , Gaspar , Silvio y Rubén , asistidos por la letrada Paloma GUTIERREZ TORREJÓN, sosteniendo, en parecido sentido, que los hechos pudieran constituir un delito continuado de estafa del artículo 528 del Código Penal vigente entonces y otro continuado de falsificación de documento mercantil, tipificado en el mismo texto legal, en su artículo 302 apartado 1º en relación con el 303 de dicho código . Entendieron que era autor Cosme , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa y la de 3 años de prisión y las inherentes en relación con el delito de falsedad en documento mercantil. También solicitó que el acusado restituyera a esta parte en 1.923.238,73€ (320.000.000 Ptas.), así como en los intereses legales devengados desde la fecha de la apropiación, así como en la depreciación del importe objeto de su acción delictiva, cuyas cantidades cifran en 6.010.121,04 € (1.000.000.000 Ptas.).

Banco Popular Español y Banco de Andalucía, asistidos por el letrado Carlos del ARCO HERRERO, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la responsabilidad civil de IGN. Estimaron que el acusado debería indemnizarles en 139.300,90 € (23.177.719 Ptas.) al Banco Popular y 133.171,29 € (22.157.839 Ptas.) al de Andalucía.

Cuarto:Igualmente presentaron escrito de acusación Flora y Serafin , Banco Consolidado de España, S.A., María y Banco Guipuzcoano, pero no lo mantuvieron en el plenario al no comparecer.

Quinto:La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución, por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Sexto:IGN, en calidad de responsable civil, asistido por el letrado José Fernando CENDOYA GUERRA, igualmente sostuvo que la conducta enjuiciada no es constitutiva de delito ni falta, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas, ni de pena, ni de responsabilidad civil derivada.

Hechos

Primero: Cosme , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de Administrador-Gerente y Apoderado de IGN, Financiera, con sede real en unas lujosas oficinas, instaladas en la calle Velázquez nº 16, 2° derecha de Madrid, cuyo objeto social consistía, entre otras funciones, en financiación no bancaria de empresas y toda clase de operaciones mercantiles relacionadas con ella y en la realización de inversiones de carácter patrimonial y transacciones sobre las mismas; entre el año 1.981 y 1.987 y en el concepto indicado, recibía dinero de particulares y entidades para que la sociedad lo gestionara abonando unos intereses periódicos y así realizo las siguientes actividades:

1.Formalizó diversos contratos que denominó "de aportación" en virtud de los cuales los particulares le entregaban determinadas cantidades de dinero para ser invertidas libremente por el acusado, que se comprometía a abonar un rendimiento anual del 15 % o 16 % y a la devolución de la cantidad inicial a voluntad del aportante.

El acusado recibió de estos inversionistas las siguientes cantidades y con intención de obtener un ilícito beneficio, las incorporó a su patrimonio, sin realizar inversión alguna. Así se hizo en los contratos de:

6-3-80 con José quien aportó 500.000 Ptas.

27-3-80 con Miguel Ángel y Juana quienes aportaron 2.000.000 Ptas.

27-6-80 con José quien aportó 2.000.000 Ptas.

18-7-80 con Miguel Ángel y Juana quienes aportaron 500.000 Ptas.

11-9-80 con José quien aportó 600.000 Ptas.

27-9-80 con Miguel Ángel quien aportó 500.000 Ptas.

1-11-80 con Miguel Ángel quien aportó 300.000 Ptas.

1-11-80 con José quien aportó 400.000 Ptas.

1-1-81 con Miguel Ángel , quien aportó 300.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Juana .

1-1-81 con José , quien aportó 700.000 Ptas.

1-1-81 con José , quien aportó 300.000 Ptas.

3-3-81 con Rodolfo (fallecido) y Cosme , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Cosme .

20-3-81 Miguel Ángel , quien aportó 400.000 Ptas.

7-9-81 Rodolfo y Cosme , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Cosme .

1-5-82 Dolores , quien aportó 1.250.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Alejandra .

5-11-82 con Santiago (fallecida) y Edurne , quienes aportaron 2.000.000 Ptas.

15-2-83 con Rodolfo y Cosme , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

15-5-83 con Rodolfo y Andrea , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

18-7-83 con Gaspar , Eugenio , Edurne y Maite , quienes aportaron 1.000.000 Ptas.

13-9-83 con Benito y Irene , quienes aportaron 1.500.000 Ptas.

2-12-83 con Abelardo (fallecido) y Sofía (fallecida), quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Tomás .

2-12-83 con Abelardo y Sofía , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Juan Ignacio .

15-5-84 con Rodolfo y Andrea , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

2-6-84 con Abelardo , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Sofía e hijos.

18-6-84 con Jose María , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Lina y a sus hijos, Raúl , Virginia y Leonor .

19-9-84 con Carlos Jesús (fallecido), quien aportó 15.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Virginia e hijos.

15-11-84 con Rodolfo y Cosme , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

5-1-85 con Victor Manuel , quien aportó 500.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Gloria .

1-2-85 Dolores , quien aportó 250.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Alejandra .

5-3-85 con Gabino (fallecido), quien aportó 1.700.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Silvia y David .

18-5-85 con Victor Manuel , quien aportó 2.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Trinidad y a sus hijas, Araceli y Verónica .

24-5-85 con Gaspar , Eugenio , Edurne y Maite , quienes aportaron 1.000.000 Ptas.

3-6-85 con Serafin , quien aportó 6.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Virginia y sus hijos, Rosa , Luis Manuel .

30-7-85 con Ignacio , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarias a Filomena y Patricia .

13-9-85 con José , quien aportó 2.000.000 Ptas.

18-9-85 con Carlos Jesús , quien aportó 15.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Clara e hijos.

2-11-85 con Abelardo , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Sofía e hijos.

15-11-85 con Rodolfo y Cosme , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

15-12-85 con Silvio , quien aportó 40.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Franco y Baltasar .

17-12-85 con Carlos Jesús , quien aportó 50.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Clara e hijos.

2-4-86 con Abelardo , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Sofía e hijos.

7-4-86 con Diana y María Angeles , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Inocencio y Julia .

15-5-86 con Rodolfo y Andrea , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

1-6-86 con Gabino , quien aportó 700.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Silvia y David .

2-9-86 con A. Flora , quien aportó 3.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Marisol , a Clara y Luis Manuel .

2-9-86 con José , quien aportó 1.000.000 Ptas.

30-10-86 con Serafin , quien aportó 3.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Remedios y sus hijos, Rosa y Luis Manuel .

30-10-86 con A. Flora , quien aportó 3.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Marisol , a Patricia y Luis Manuel .

15-11-86 con Rodolfo y Andrea , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Andrea .

18-11-86 con Maite , quien aportó 2.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Juan María .

2-12-86 con Abelardo , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Sofía e hijos.

27-12-86 con Silvio , quien aportó 30.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Franco y Baltasar .

19-2-87 con Gaspar y David , quienes aportaron 1.000.000 Ptas.

19-2-87 con Gaspar y Eugenio , quienes aportaron 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Edurne .

19-2-87 con Santiago y Edurne , quienes aportaron 1.000.000 Ptas.

23-2-87 con Raúl , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiaria a Virginia .

2-3-87 con Pilar (fallecida), quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Luis Francisco .

24-4-87 con Fátima (fallecida), quien aportó 2.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Gaspar

2-6-87 con Abelardo , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Sofía e hijos.

22-6-87 con Magdalena , quien aportó 3.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Claudio .

2-7-87 con Ignacio , quien aportó 100.000 Ptas.

7-7-87 con Silvio y Eugenia , quienes aportaron 25.000.000 Ptas.

9-7-87 con Tomás , quien aportó 8.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Ángeles e hijos.

9-7-87 con Felipe , quien aportó 8.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Marí Jose e hijos.

13-7-87 con Maite , quien aportó 1.000.000 Ptas., nombrando beneficiario a Juan María .

27-7-87 con María Angeles , quien aportó 3.017.500 Ptas., nombrando beneficiario a Jose Pablo .

30-7-87 con Inés (fallecida) y Marco Antonio , quienes aportaron 3.000.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Simón y Raquel .

31-7-87 con Gaspar y María Teresa , quienes aportaron 1.000.000 Ptas.

2-9-87 con Abelardo , quien aportó 500.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Sofía e hijos.

3-9-87 con Tomás , quien aportó 1.750.000 Ptas., nombrando beneficiarios a Ángeles e hijos.

17-9-87 con Ildefonso , quien aportó 40.000.000 Ptas.

1-10-87 con Esther , quien aportó 5.800.000 Ptas., nombrando beneficiarias a Almudena y Alicia .

1-10-87 con María Virtudes , quien aportó 10.000.000 Ptas. nombrando beneficiarios a Esther y sus hijos Sebastián y Lorenzo .

2.Dentro de este marco Social y para obtener un enriquecimiento ilícito, comenzó a crear letras de cambio, con vencimientos a finales del año 1.987 y todo 1.988, que no se correspondían con negocios reales, consignando como librados y aceptantes a personas físicas y jurídicas que nada tenían que ver con las supuestas operaciones, presentándolas a descuento entre 1986 y 1987 y obteniendo los importes de las Entidades Bancarias que le habían concedido líneas de descuento e incorporándolos a su patrimonio personal.

De esta forma él u otra persona a sus órdenes, hizo figurar en las cambiales, como aceptantes, imitando la firma de forma mendaz, a:

Luis María .

Miguel Ángel , como aceptante de letras libradas por ENCONSA, sociedad inexistente.

CUBIGAR, S.A., imitando las firmas de su representante legal, Eduardo .

Franco .

José .

Leonardo , antiguo empleado de PROVIGARESA.

Jose Ramón .

María Milagros , como aceptante de letras libradas por PROVIGARESA.

Alexander , socio de O?Toxo, S.A.

Patrimonios Agrícolas y Ganaderos, S.A., a través de su Administrador Único, Juan Alberto

Todas las cambiales referidas fueron descontadas en virtud de los contratos suscritos por Cosme , en representación de IGN, con diversas entidades bancarias, en la creencia de que eran autenticas y serían pagadas por los supuestos firmantes en el momento de su vencimiento.

Resultando perjudicados por las letras:

Banca Catalana en 7.572.109 Ptas.

Banca Mas Sarda en 7.817.246 Ptas.

Banco Atlántico en 9.159.040 Ptas.

Banco Castro en 12.179.252 Ptas.

Banco Central en 8.676.148 Ptas.

Banco Comercial Español en 4.453.554 Ptas.

Banco de Andalucía en 22.157.839 Ptas.

Banco de Bilbao en 13.519.006 Ptas.

Banco de Comercio en 4.585.412 Ptas.

Banco de Exportación 5.500.000 Ptas.

Banco de Fomento en 8.599.269 Ptas.

Banco de Granada en 12.015.193 Ptas.

Banco de Madrid en 3.439.181 Ptas.

Banco de Santander en 8.296.017 Ptas.

Banco de Vizcaya en 11.552.280 Ptas.

Banco Exterior de España en 548.654 Ptas.

Banco Guipuzcoano en 8.017.108 Ptas.

Banco Hispano Americano en 12.231.926 Ptas.

Banco Industrial del Tajo en 7.428.691 Ptas.

Banco Occidental en 9.060.296 Ptas.

Banco Popular Español en 29.584.839 Ptas.

Banco Simeón en 174.442 Ptas.

Banco Urquijo en 5.155.476 Ptas.

Banco Zaragozano en 2.436.920 Ptas.

Caja de Ahorros de Canarias en 6.437.908 Ptas.

Caja de Ahorros de Galicia en 14.749.482 Ptas.

Caja de Ahorros de Navarra en 4.950.508 Ptas.

Caja de Ahorros Provincial de Alicante en 14.265.841 Ptas.

Caja de Ahorros Provincial de Orense en 9.129.822 Ptas.

Caja de Ahorros Vizcaína en 2.600.728 Ptas.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León en 15.773.502 Ptas.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en 3.950.231 Ptas.

3.Seguidamente, cuando la Sociedad se hallaba en una difícil situación financiera, sabiendo la imposibilidad de cumplir sus compromisos y con el fin de obtener metálico, aparentando una solvencia económica de la que carecía, los días 8-4-87 y 1-6-87, suscribió dos Pólizas de Crédito con el Banco de Santander por importe de 10.000.000 pesetas cada una. Una en favor de O?toxo, S.A y otra a favor de IGN y, tras abonar las primeras cuotas, se hizo con 3.764.224 Ptas. y 8.995.288 Ptas., respectivamente.

4.Del mismo modo y por las mismas razones, suscribió en Junio y Julio de 1.987, tres contratos de préstamo con Silvio , Baltasar , Rubén y Franco , obteniendo un total de 99.715.000 Ptas. que incorporó a su patrimonio en perjuicio de la familia Baltasar Silvio Franco , sin que llegara a reintegrar dinero alguno.

5.Por ultimo, el sábado 24-10-87, formalizó otros dos prestamos con Silvio , Baltasar , Rubén y Franco por importe de 25.000.0000 y 95.000.000 Ptas. que fueron garantizados con el endoso de letras ficticias, cheques postdatados carentes de cobertura y acciones que ya habían sido transmitidas y que los prestamistas admitieron creyendo en la solvencia empresarial del acusado y cuya comprobación sólo se podía acreditar el lunes, por encontrarse cerradas la Agencias Bancarias en fin de semana. El acusado no reintegró ninguna de estas cantidades.

Segundo:El acusado, abandono la sede social de IGN el día 29-10-87, llevándose consigo las cantidades referidas y los libros de la Sociedad. Se dictó orden de búsqueda el 23-2-89 y tras permanecer voluntariamente en ignorado paradero, fuera del territorio nacional, fue detenido a su vuelta, el 30-1-2001.

MOTIVACIÓN

I. Cuestión Previa:

Única: La defensa del acusado sostiene que los hechos se encuentran prescritos pues las actuaciones estuvieron paralizadas desde el 18-9-95 hasta el 27-5-2000.

La pretensión no puede ser asumida. Al folio 3081 consta que se acordó, por auto de 18-9-95 , la suspensión del curso de las diligencias hasta que fuera localizado Cosme . El 27-5-2000 se reabrieron (folio 3100) tras solicitar Caja España Inversiones la práctica de unas gestiones al estimar que podría ser localizado a través de las entidades Complemento Shoes Hispania, S.L. o Europea de Fornituras, S.L. Finalmente fue detenido el 30-1-2001.

Los diversos delitos continuados que se le imputan, de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250. 6º y de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1, 2º y 3 , en concurso medial para cometer delitos continuados de estafa de los artículos 248 y 250. 1, 3º y 6º en relación con el 74 del actual Código Penal , llevan aparejadas penas cuyos máximos superan los 6 años de prisión, por lo que no se ha producido una interrupción del proceso por tiempo suficiente (10 años) para considerar los hechos prescritos (artículo 131.1 párrafo 3 ).

Tampoco desde la perspectiva del Texto Refundido de 1973 se puede acceder a la petición. En efecto, las penas máximas previstas para esos delitos (artículos 535, en relación con 528 y 529, 7º, y 303 y 302, 1º, 2 y 9 , en concurso medial del artículo 71 con los 528 y 529, 7º , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 bis) son de Prisión Mayor por lo que la prescripción tendría lugar a los 10 años de interrupción (artículo 113 párrafo 3 ) y la que nos ocupa no fue tan prolongada.

II. Sobre los hechos:

Primero:La realidad de los llamados contratos de aportación surge de su incorporación a los autos. Así obran los llamados "contratos de aportación" de:

A. Flora a los folios 2427y 2428

María Angeles al folio 942.

Victor Manuel a los folios 3586 y 3587

Abelardo y Sofía a los folios 944 y 945.

Abelardo a los folios 946 a 951.

Miguel Ángel a los folios 969 a 972.

Miguel Ángel y Juana a los folios 967 y 968.

Ildefonso al folio 943

Serafin a los folios 2425 y 2426.

Felipe al folio 964.

Juan Ignacio al folio 966, pero hemos de desechar la posibilidad de indemnizarle por su inversión, toda vez que declaró haberla rescatado poco antes de la desaparición del acusado y que consta en el propio contrato que ya había rescatado 300.000 Ptas. el 13-5-86. No así en cuanto beneficiario del contrato de aportación de sus padres.

Diana y María Angeles al folio 941.

José a los folios 973 a 980.

Gaspar y Juan Pablo al folio 937.

Gaspar y Everardo al folio 936.

Gaspar y María Teresa . al folio 938.

Gaspar , Eugenio , Edurne y Maite a los folios 934 y 935.

Gabino a los folios 3607 y 3608.

Tomás a los folios 962 y 963.

Inés y Marco Antonio al folio 965.

Rodolfo y Andrea a los folios 953 a 961.

Dolores a los folios 3597 y 3598.

Carlos Jesús a los folios 3937 a 3939.

Silvio a los folios 3808 y 3809.

Silvio y Eugenia al folio 3810.

Fátima al folio 931.

Pilar al folio 952.

María Virtudes al folio 4192.

Maite a los folios 932 y 933.

Ignacio a los folios 1395 y 1396 del Rollo Sala.

Santiago y Edurne a los folios 939 y 940.

Jose María al folio 2678.

Raúl al folio 2677.

Magdalena al folio 3588.

Esther al folio 1394 del Rollo Sala.

Benito y Irene al folio 930.

El impago surge del testimonio de los perjudicados que han ido declarando a lo largo del juicio y que han resultado plenamente creíbles y fiables.

Más cuando Cosme no ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones, no obran en autos recibos que así lo demuestren, el propio denunciado no niega ese impago y se corrobora con su repentina desaparición a finales de octubre de 1987. La prueba pericial practicada permite llegar a la misma conclusión.

Hasta el testimonio de Nieves , contable de la empresa, perjudica al acusado pues al declarar que no sabía el paradero de los fondos depositados en la empresa y que no sabe si falta dinero, siendo la responsable de la contabilidad y habiendo declarado que no desapareció ninguna documentación, viene a reconocer que algo anormal ocurrió y que escapaba al control que se supone tenía que ejercer. Ello sin tener en cuenta la poca fiabilidad que suscitó su testimonio al ser hermana de la mujer que convive con el acusado, dato que trató de ocultar a este Tribunal.

Segundo:Las letras originales a los que nos hemos referido están incorporadas a las actuaciones. Su acepto imita las firmas de:

Luis María , socio de O?Toxo, S.A., folios 1783, 1784, 1791 y 1797.

Miguel Ángel , como aceptante de letras libradas por ENCONSA, sociedad inexistente, folios 1747 a 1750, 1756 a 1759, 1763 y 1766.

Juan Alberto , folios 2093 a 2096, 2098 a 2105, 2109 a 2113, 2116 a 2128, 2132 a 2137, 2144 a 2157, 2207 a 2217, 2220, 2223, 2226, 2229, 2232, 2250 y 2251.

Juan Alberto , Administrador Único de Patrimonios Agrícolas y Ganaderos, S.A., folios 473, 694 y ss.

José , folios 1248 y ss. 1303 bis y ss.,1307 bis y ss., 1339 bis y ss., 1341 bis y ss., 1357 bis y ss., 1398 bis y ss., 1464 y ss., 1484 y ss., 1557, 1561, 1564 y ss., 1744 a 1746, 1753, 1754 y 1760 a 1762.

Leonardo , antiguo empleado de PROVIGARESA, folios 1751, 1771, 1774 y 1777.

Jose Ramón , folios 1781, 1782, 1788, 1789, 1794, 1795 y 1796.

María Milagros , como aceptante de letras libradas por PROVIGARESA, folios 1780 y 1787.

Alexander , socio de O?Toxo, S.A., folios 1785, 1786, 1792, 1793, 1798, 1799 y 1800.

Eduardo , representante legal de CUBIGAR, S.A., folios 1743 y 1752.

En ellas se comprueba que todas fueron descontadas entre 1986 y 1987, pues consta, al dorso, el sello de las respectivas entidades bancarias en la casilla de endoso y la fecha correspondiente.

Obran en autos algunas de las pólizas de descuento todas ellas suscritas por el propio acusado. En concreto con:

Banco de Comercio el 23-4-85 (folios 1689 y ss.)

Banco de Santander el 8-4-87 (folio 2361). Saldo pendiente a 21-11-87, certificado al folio 2362, 29.435.693 Ptas.

Banco Guipuzcoano el 5-7-85 (folio 466 y ss. Rollo de Sala)

Caja de Ahorros de Galicia el 19-7-83 (folio 376 y ss. Rollo de Sala)

Caja de Ahorros de Navarra el 9-9-86 (folio 444 y ss. Rollo de Sala)

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León el 20-12-83 (folios 1272 y ss. Rollo de Sala) Saldo pendiente a 18-11-87 certificado al folio 1279 Rollo de Sala, 99.972.570 Ptas .

Su falsedad surge con evidencia del testimonio de los pretendidos aceptantes.

La falsedad es confirmada por la carta que escribió el acusado y que obra por fotocopia en diversos lugares de los autos (así a los folios 10 y ss.), cuya firma ha reconocido incluso en el plenario (folio 1264 del Rollo de Sala). Sorprende comprobar que todas las letras parecen aceptadas por personas y entidades cuya firma dice la carta que ha pintado el acusado.

En efecto, según esa carta, el acusado asume la total responsabilidad de IGN, reconoce haber acudido a un procedimiento ilegal tal como es la autofinanciación... que afecta a personas y sociedades de las cuales tienen vinculación de amistad o participación pero sin que ellas fueran responsables del aceptamiento de dichos efectos que mes tras mes y año tras año iban sucediendo, ya que, estas cambiales se retiraban por ventanilla en muchos casos y en otros se le ingresaba en la cuenta de los titulares con retirada de ingresos y efectos... Reconoce haber ordenado realizar trabajo sucio a los empleados de la empresa y exonera expresamente de toda responsabilidad a las personas a las que reconoce haber "pintado su firma" y que enumera: Eduardo , Patrimonio Agrícola, José , Miguel Ángel , Jose Ramón , Sandra , Sonia , Cubigar, Proviguesa, Uniprosa, Aurelio ... Franco , María Milagros , Francisco , Manuel Mejía O?toxo, S.A. y VICOSSA.

En el juicio niega haber simulado esas firmas y alega que manuscribió el documento en un momento de crisis, obligado por Luis Andrés . La exculpación es inasumible:

Resulta contrario a las normas de la lógica que un avezado empresario se deje coaccionar.

Sorprende que una persona con mucha experiencia financiera, sin motivo, suscriba semejante documento y no presente denuncia a continuación.

La tesis de las presiones ha sido negada por los miembros de la familia PARAMO.

No figuran en los autos documento alguno que acredite transvase de fondos desde IGN a otras empresas del Grupo Páramo, como pretende Cosme .

Luis Andrés al tiempo en el que habrían tenido lugar esas coacciones tenía sus facultades mentales seriamente reducidas, lo que impediría que ejerciera presiones serias. Poco tiempo después, el 9-3-89 fue incapacitado judicialmente (folio 2488). Consta en autos (folios 2575 y ss.) un informe pericial de fecha 7-12-87 que le diagnostica de demencia primaria, enfermedad de Alzheimer, sin descartar enfermedad de Pick y que afirma que tenía sus facultades psicológicas afectadas para gobernar sus bienes y sobre todo para desarrollar funciones directivas o de responsabilidad.

El acusado era persona de mucho carácter según se infiere del testimonio de Nieves .

Las manifestaciones que realizó el imputado en el plenario contradicen las que prestó en fase de instrucción en el año 2001, pues allí reconoció haber falsificado firmas y ahora dice que las letras cuya firma imitó se las quedó en cartera, sin presentarlas a descuento, lo que no es sino un sin sentido. Nadie falsifica unas letras si no tiene intención de usarlas.

No podemos olvidar que el acusado se fugó días después.

Esas letras no se corresponden a operaciones comerciales normales. No se ha aportado dato concreto que las justifiquen.

No se ha demostrado que los firmantes de las letras abonaran otras similares con vencimientos anteriores, sino a lo sumo que fueron pagadas, sin dejar constancia de quien lo hizo, lo que permite que fuera el propio acusado quien hiciera efectivo su importe, como se dice en la carta mencionada.

El tenor de la carta evidencia la mendacidad de la versión actual. Facilita datos que solo podían ser conocidos por el encausado, como la identidad de las personas cuyas firmas había simulado.

El acusado ha reconocido en el juicio haber emitido letras de colusión, si bien dijo que no serían más del 20% de las que se le achacan.

También dijo que algunas de las letras se emitieron como forma de pagar las aportaciones que se hacían a los contratos de aportación citados, pero esto ha sido negado por todos los aportantes en el plenario.

El comportamiento de los Bancos perjudicados es altamente significativo. Cesaron en sus reclamaciones judiciales al negar los demandados que fueran aceptantes de las letras. Sus representantes legales dijeron que en algunos de los pleitos se practicaron pruebas caligráficas que demostraron que las firmas de los aceptos habían sido falsificadas.

La pericial contable practicada (folios 4152 y ss.), su ampliación (folios 4213 y ss.) y la posterior ratificación por su emisor, Guillermo , en la sesión del juicio de 20-9- 06, asume la tesis de la falsedad de esas firmas. Indica además que no ha encontrado constancia de que el acusado devolviera las cantidades percibidas.

Basta con examinar las letras para comprobar que la firma del acepto no se parece a la verdadera de los librados. Ver por ejemplo:

oLa de Miguel Ángel de los folios 1747 y ss. y compararlas con la que estampó a presencia judicial unida al folio 1839.

oLa de Juan Alberto de los folios 473 y 694 y ss. y compararlas con la que estampó a presencia judicial unida al folio 460.

oLa de José de los folios 1339 bis y ss. y compararlas con la que estampó a presencia judicial unida al folio 1837.

oLa de Leonardo del folio 1751 y compararla con las que estampó a presencia judicial unidas a los folios 62 y 1834.

oLa de Eduardo de los folios 1743 y compararla con la que estampó a presencia judicial unida al folio 1838.

Tercero:Las Pólizas de Crédito suscritas con el Banco de Santander figuran unidas a los folios 2347 y ss. y 2383 y ss. Sus saldos pendientes a 16-11-87 y 19-11-87, certificados respectivamente a los folios 2349 y 2385, son de 8.995.288 Ptas. y 3.764.224 Ptas.

Estas pólizas se firman en abril y junio de 1987, aprovechándose el acusado de su prestigio comercial y ocultando al banco su verdadera situación financiera. Él era consciente de que no podría hacer frente a los créditos pues ya antes había comenzado a emitir las letras a las que nos hemos referido. Se trata pues de dos nuevos delitos de estafa.

Cuarto:La realidad de los cinco contratos de préstamo suscritos en Junio, Julio y octubre de 1.987, con la familia Franco Baltasar Silvio , surge de su incorporación a los folios 3811, 3820, 3821, 3884 y 3885.

Fundamentos

Primero:Los hechos declarados probados son constitutivos de:

1.Un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 535, en relación con el 528 y 529 nº 7ª como muy cualificada, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 bis del Texto Refundido de 1.973 , de aplicación por contener norma más favorable que el articulo 252 en relación con el 250 nº 6 y aplicación del 74 del Código Penal vigente. Nos referidos a las cantidades obtenidas por los contratos de aportación (Hecho Probado Primero 1.)

No se puede considerar que concurran en lo relativo a los denominados como contratos de aportación los requisitos del delito de estafa, particularmente el engaño. Casi todos los perjudicados declararon haber conocido a Arsenio o IGN a través de conocidos, parientes o amigos. No se detecta pues esfuerzo engañoso por parte del imputado. Muchos de ellos también fueron renovando sus contratos de aportación a lo largo del tiempo, lo que significa que realizaban inversiones convencidos del buen funcionamiento de la entidad, principalmente por haber cobrado intereses superiores a los de otros productos bancarios.

Las cosas pudieron cambiar a partir de del verano de 1987, pero no se ha acreditado que el acusado sedujera con engaños a los aportantes posteriores. Pudiera parecer que se deduce lo contrario de determinados testimonios pero no es así:

- Silvio , declaró que Cosme le ofreció una operación muy maja relativa a un solar quizás en Colmenar Viejo pero es evidente que ello no tuvo lugar al tiempo de sus aportaciones iniciales, en diciembre de 1985, diciembre de 1986 y julio de 1987, sino después, cuando, junto con sus hermanos, hizo los contratos de préstamo a los que nos hemos referido. Es decir, el engaño no operó respecto de sus contratos de aportación, sino únicamente de los préstamos.

- Serafin declaró que 5 ó 8 días antes de que desapareciera Cosme le ofreció una operación puente maravillosa, pero no parece que ello fuera determinante de sus aportaciones dado que tuvieron lugar en junio de 1985 y octubre de 1986, esto es, casi un año antes de la oferta.

Pero sí son, en cambio, constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida. Sus requisitos han sido perfilados en abundantes resoluciones del Tribunal Supremo. Así la STS 18-12-2002 , dice que son características de este delito:

a)Posesión legítima por el agente de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble.

b)La tenencia inicialmente lícita de la cosa ha de serlo por un título que obliga a entregarla, destinarla a un fin o devolverla.

c)Dolosa apropiación o distracción de la cosa por el tenedor, o negación de haberla recibido.

d)Ánimo de lucro en quien así actúa.

Todos ellos concurren en el supuesto de autos. IGN y Cosme habían recibido múltiples aportaciones de dinero para que realizase inversiones que produjeran intereses a favor de los inversionistas. Tenía obligación de devolver esos fondos cuando así se lo solicitaran y no los ha devuelto. Obró con intención de lucrarse pues en otro caso, el de tratarse de una mera crisis financiera, en lugar de desaparecer habría intentado hacer frente a sus obligaciones. Lo veremos de manera aún más clara al estudiar los siguientes puntos.

2.Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 303 y 302 nº 1, 2 y 9, en relación con el 69 bis en concurso medial del artículo 71 con los artículos 528 y 529 nº 7 como muy cualificada, del texto refundido de 1.973 , de aplicación por contener la norma más favorable que los artículos 392 y 390 .1°, nº 2 y 3 en relación con el 74 , en concurso medial del articulo 77 para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 números 1, 3° y 6° en relación con el 74 del Código Penal vigente. El mencionado en el Hecho Probado Primero 2 a 5.

El delito de estafa requiere como elementos integrantes de su tipicidad, la concurrencia de diversos factores matizados y desarrollados, exhaustivamente por la doctrina jurisprudencial (SSTS de 25-3-85, 6-2-89 y de 29-3-90 , entre otras). Entre ellos (ánimo de lucro, perjuicio patrimonial, etc.), merece especial atención el "engaño" actuado por el agente, como medio para la obtención de su ilícito propósito. El engaño ha de ser precedente, bastante y determinante del desplazamiento patrimonial llevado a cabo por la víctima, en perjuicio de sí misma y bajo el error que de esa forma se le ocasiona.

Es evidente que Cosme utilizó las letras como medio previo y determinante de engaño pues fingían estar aceptadas por personas que no las habían firmado. También que causó desplazamiento patrimonial y obró con intención de lucrarse con los importes de las letras que fueron descontadas por las entidades bancarias, lo que viene a configurar el delito de estafa.

Concurre la circunstancia especial de agravación prevista en el artículo 529, nº 7 , pues varias de las cantidades defraudadas, consideradas individualmente (SSTS 29-5-93 y 27-4-93 ), superan la cantidad de 36.060,73 € (6.000.000 Ptas.), importe establecido por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 21-6-91 y 16-9-91 y que se ha mantenido hasta la actualidad (SSTS de 16-7-92, 28-9-92, 13-5-96, 25-11-96, 12-12-96, 12-5-97, 17-11-97, 7-1-98, 22-1-99, 21-3-2000, 6-11-2001 y 9-2-2004 ).

Debe estimarse esta circunstancia como muy cualificada en relación con los delitos de estafa pues las sumas estafadas a varias de las entidades bancarias supera los 6.000.000 Ptas., y a modo de ejemplo, alcanza los 22.157.790 en el caso del Banco de Andalucía, ó los 29.584.838 Ptas. en el Banco Popular Español, sin mencionar que la familia Ricardo fue privada de 219.715.001 Ptas. Otro tanto cabe decir en relación al delito de apropiación indebida pues en varios de los contratos de aportación la suma apropiada superar esa cifra y en tres de los casos asciende a 40.000.000 Ptas. ( Ildefonso ), 80.000.000 Ptas. ( Carlos Jesús ) y 70.000.000 Ptas. ( Silvio ).

La intención defraudatoria es evidente. El último contrato de préstamo se firma tan solo cuatro días antes de desaparecer Cosme . Se realizan con la excusa de una operación interesante y muy rentable de comprar un solar, pero nunca llegó a realizarse la compraventa. Dijo que no se quedó el dinero, pero los contratos y los testigos manifiestan lo contrario. No ha acreditado que hiciera llegar los fondos a la familia Esteban Clemente o a otras personas.

En esas fechas el acusado, como vamos diciendo, era perfectamente consciente de que no iba a pagar las cantidades adeudadas. De hecho, fueron garantizados con el endoso de letras ficticias (folios 3911 y ss.), cheques postdatados (folios 3898 y ss.), carentes de cobertura y acciones (folios 3825 y ss.) que ya habían sido transmitidas y que los prestamistas admitieron creyendo en la solvencia empresarial del acusado y cuya comprobación sólo se podía acreditar el lunes, por encontrarse cerradas la Agencias Bancarias en fin de semana.

Cosme se ha escudado achacando los hechos a Luis Andrés y su familia. Sostiene que todo deriva de la crisis de MAFRIESA. Su argumento es inaceptable. Pues su nombre figura en todas las operaciones que hemos relatado y no explica el paradero de los fondos, cosa que hubiera resultado fácil de ser cierta su tesis.

No puede estimarse que concurra la circunstancia especial de agravación prevista en el artículo 529, 5º (colocar víctima en grave situación económica) dado que no se ha acreditado tal cosa, más parece que todos los perjudicados eran personas que no pasaban por especiales dificultades financieras.

Tampoco que concurra la circunstancia agravatoria por existencia de múltiples perjudicados pues aún siendo varios (37 por la apropiación indebida y 32 entidades bancarias por la falsedad) la jurisprudencia viene considerando el concepto debe referirse a una generalidad de personas (STS 227-2003). A diferencia de lo estudiado en la STS de 1-7-2002 no hubo una actuación engañosa inicial igual para todos los perjudicados, sino que fueron estos los que se fueron dirigiendo individualmente al acusado (en los supuestos de los contratos de aportación) o con los que contrató de uno en uno (en los casos de los bancos y familia Ricardo ). Tampoco ejerció actividad alguna dirigida a una multitud de personas indeterminadas.

Segundo:De los delitos señalados es responsable en concepto de autor Cosme , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran (artículo 28, párrafo 1º del Código Penal ).

Tercero:La defensa (escrito a los folios 4317 y ss.) interesó la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas. No puede ser apreciada.

La STS de 27-12-2003 (en coherencia con la STC. 237/01 y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -caso Iñigo y Augusto y Luis Ángel c. España, S.S. de 28-10-03 -) resumiendo la moderna jurisprudencia sobre la materia ha recordado que:

El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas que proclama el artículo 24.2 C. E . (también recogido en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 ), se encuentra íntimamente relacionado con el de tutela judicial efectiva.

El carácter razonable de la dilación de un proceso debe ser apreciado mediante la aplicación a las circunstancias del caso concreto de los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, el comportamiento de los litigantes y el del órgano judicial actuante.

El Tribunal Supremo (Acuerdo de Sala General de 21-05-99 ) ha traducido la existencia de dilaciones indebidas en el ámbito del proceso penal en la exigencia de compensarlas con la penalidad procedente al delito a través de la circunstancia de análoga significación del artículo 21.6 C.P

Pues bien, los diversos jueces que se ocuparon de la instrucción de la causa no dilataron en exceso su tramitación, sobre todo si tenemos en consideración su volumen (más de 4.566 folios divididos en 16 Tomos, a los que hay que añadir, las piezas separadas de situación y responsabilidad civil y los 8 Tomos del Rollo de Sala), la complejidad de los autos y la multitud de reclamaciones a las que se hubo de hacer frente.

Basta con releer los listados recogidos anteriormente para descubrir que resultaron perjudicados, amen de muchos particulares, casi todos los Bancos y Cajas de Ahorro del país. Muchos de los cuales se personaron en autos como acusaciones particulares. Si su número se ha reducido finalmente ha sido en gran medida por las dificultades que entraña acreditar hechos tan antiguos, en los que como pudimos comprobar, algunas de las víctimas han fallecido y los perjudicados han extraviado gran parte de los documentos que pudieran ampararlos.

De hecho no fue infrecuente escuchar en el juicio como los representantes de las entidades bancarias no lograron localizar los documentos soporte de sus reclamaciones al haberse computado sus pérdidas como "fallidos", ante el tiempo transcurrido, las enormes dificultades que afrontaban para cobrar como consecuencia de la desaparición de Arsenio y de las trabas surgidas al haberse falsificado las firmas de los aceptos de las letras.

La tardanza en la tramitación de la causa, casi 20 años, es achacable a la fuga del acusado. Desapareció de España en el año 1987. Fue detenido el día 30-1-2001 (folio 3147) por lo que gran parte de la dilación, 14 años, es imputable al propio acusado y no puede por tanto, beneficiarse de la atenuante analógica que invoca. El resto, 6 años, se encuentra dentro de los límites habituales en causas de similares características. Sobre todo cuando, como hemos dicho, la instrucción se complicó en gran parte por la desaparición del acusado, que obligó a realizar muchas gestiones tras su detención, cuando se habían difuminado los recuerdos y las constancias documentales de lo ocurrido.

Cuarto:A tenor de las circunstancias personales de Cosme (carente de antecedentes penales), del importante número de perjudicados y de las cantidades de las que se apoderó (que alcanzaron una cifra próxima a los novecientos millones de las antiguas pesetas), procede imponerle las penas de 3 años de prisión menor por el delito continuado de apropiación indebida y otros 5 años de prisión menor y multa de 1.000.000 Pts. (6.010,12 €) por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con estafa, ya que concurre la circunstancia agravatoria muy cualificada de especial gravedad en atención al valor de lo defraudado y que fueron varios los perjudicados.

Quinto:El importe de los perjuicios originados por los hechos enjuiciados ha quedado expresado en los apartados anteriores. Sin embargo, a la hora de concretar las responsabilidades civiles a las que debe hacer frente el condenado procede hacer unas cuantas precisiones:

1.Muchas de las entidades bancarias adoptaron una posición dubitativa en el juicio. Sus representantes dijeron en el juicio no haber presenciado los hechos y carecer de documentación al respecto. Sin embargo ello no excluye que puedan ser indemnizados. La prueba pericial fue clara a la hora de determinar sus perjuicios. El tiempo ha borrado buena parte de los recuerdos, pero obran en autos los originales de las letras que descontaron, lo que permite contabilizar sus daños y explica la ausencia de documentos originales en poder de los bancos.

2.No ocurre lo mismo en cuanto al Banco Atlántico (ahora Sabadell). Su representante dijo que no reclamaba indemnización alguna y señaló que era posible que se hubiera pagado al Banco de alguna manera (sesión del juicio celebrada el 28 septiembre de 2006).

3.Por su parte la representación del Banco de Santander limitó su petición de indemnización a 9.425.767 Ptas. lo que es inferior al saldo pendiente certificado:

29.435.693 Ptas. de las letras descontadas.

8.995.228 y 3.764.224 Ptas. (total 12.759.452 Ptas.) de los contratos de préstamo.

Habremos de limitarnos en virtud del principio acusatorio, a la petición del Ministerio Fiscal, que es algo superior, aunque inferior a lo certificado:

8.296.018 Ptas. por las líneas de descuento.

12.759.477 Ptas. por las pólizas de préstamo.

4.Se ha discutido en el plenario el importe de los perjuicios causados a las entidades bancarias por el descuento de letras falsas.

Entregaron al acusado el importe nominal de las letras menos las comisiones correspondientes. Se cuestiona si la indemnización de sus perjuicios debe limitarse al importe realmente entregado o al valor nominal. Si tenemos en consideración que el impago de las letras les supuso perjuicios superiores al efectivo entregado, llegaremos a la conclusión de que deben ser resarcidos en el valor nominal. En efecto, se vieron en la obligación de iniciar procedimientos judiciales, que dieron resultados negativos al ser falsas las letras. Perdieron los intereses que hubieran devengado las cantidades entregadas si hubieran estado en su poder.

Sexto:Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta (artículo 123 del Código Penal ) y debe incluir las de las acusaciones particulares dado que no han formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia, ni su actuación ha resultado notoriamente inútil o superflua (SSTS de 26-11-97, 16-7-98, 23-3-99 y 15-9-99, 9-5-2002, 10-6-2002 y 11-11-2002, entre otras muchas).

Fallo

Condenamos a Cosme , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida y otro continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con estafa, agravados por la importancia de las cantidades defraudadas, considerada como muy cualificada, a las penas de 3 años de prisión menor por el delito continuado de apropiación indebida y otros 5 años de prisión menor y multa de 1.000.000 Pts. (6.010,12 €) por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con estafa, al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares y que indemnice a:

María Angeles en 18.135,54 € (3.017.500 Ptas.).

Silvia y David , beneficiarios del fallecido Gabino en 14.424,29 € (2.400.000 Ptas.)

Victor Manuel en 15.025,30 € (2.500.000 Ptas.).

Andrea en 54.091,09 € ( 9.000.000 Ptas.)

Miguel Ángel en 9.015,18 € (1.500.000 Ptas.)

Miguel Ángel y Juana en 15.025,30 € (2.500.000 Ptas.)

Luis Francisco en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.) del contrato de aportación de Valentina del que es beneficiario único.

Luis Francisco y sus cuatro hijos comunes con la fallecida Valentina , beneficiaria de sus padres pre-muertos, Abelardo y Sofía , en la cantidad de 8.263,92 € (1.375.000 Ptas.) de los padres de aquella como beneficiaria, junto con los cuatro hijos comunes con la fallecida.

Ildefonso en 240.404,84 € (40.000.000 Ptas.)

María y Luis Pablo , Juan Carlos , Carlos Miguel e Jose Pedro , beneficiarios del finado Carlos Jesús en 480.809,68 € (80.000.000 Ptas.)

Serafin en 54.091,09 € (9.000.000 Ptas.)

Felipe en 48.080,97 € (8.000.000 Ptas.)

Juan Ignacio , en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.) como beneficiario único del contrato de aportación de sus padres.

María del Pilar en 36.060,73 € (6.000.000 Ptas.)

Diana y María Angeles , en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.)

José en 45.075,91 € (7.500.000 Ptas.,) además en 8.263,92 € (1.375.000 Ptas.) como beneficiario conjunto de sus padres.

Gaspar y Juan Pablo en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.).

Gaspar y Everardo en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.).

Gaspar y María Teresa en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.).

Gaspar , Eugenio , Edurne y Maite , en 12.020,24 € (2.000.000 Ptas.) además en 12.020,24 € (2.000.000 Ptas.) como beneficiario de Fátima

Tomás , en 58.598,68 € (9.750.000 Ptas.), además en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.) como beneficiario único del contrato de aportación de sus padres y en la cuarta parte del resto de ellos que suponen 8.263,92 € (1.375.000 Ptas.)

Marco Antonio en 18.030,36 € ( 3.000.000 Ptas.)

Dolores en 9.015,18 € ( 1.500.000 Ptas.)

Silvio y Eugenia en 150.253,03 € (25.000.000 Ptas.)

Silvio , Baltasar , Rubén y Franco en 1.320.513,75 € (219.715.000 Ptas. por los préstamos.)

Silvio en 420.708,47 € (70.000.000 Ptas. por los contratos de aportación)

María Virtudes en 60.101,21 € (10.000.000 Ptas.)

Edurne en 18.030,36 € (3.000.000 Ptas.)

Ignacio en 6.611,13 € (1.100.000 Ptas.)

Jose María en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.)

Raúl en 6.010,12 € (1.000.000 Ptas.)

Magdalena en 18.030,36 € (3.000.000 Ptas.)

Esther en 34.858,70 € ( 5.800.000 Ptas.)

Marcelina en 18.030,36 € (3.000.000 Ptas.)

Benito y Irene en 9.015,18 € (1.500.000 Ptas.)

Banca Catalana en 45.509,29 € (7.572.109 Ptas.)

Banca Mas Sarda en 46.982,59 € (7.817.245 Ptas.)

Banco Castro en 73.198,78 € (12.179.252 Ptas.)

Banco Central en 52.144,70 € (8.676.148 Ptas.)

Banco Comercial Español en 26.766,40 € (4.453.554 Ptas.)

Banco de Andalucía en 133.171,00 € (22.157.790 Ptas.)

Banco de Bilbao en 81.250,86 € (13.519.006 Ptas.)

Banco de Comercio en 27.558,88 € (4.585.412 Ptas.)

Banco de Exportación en 33.055,67 € (5.500.001 Ptas.)

Banco de Fomento en 51.682,65 € (8.599.269 Ptas.)

Banco de Granada en 72.212,76 € (12.015.192 Ptas.)

Banco de Madrid en 20.669,89 € (3.439.180 Ptas.)

Banco de Santander en 49.860,07 € (8.296.018 Ptas.) por las líneas de descuento y en 63.394,53 € (10.547.962 Ptas.) por las pólizas de préstamo.)

Banco de Vizcaya en 69.430,60 € (11.552.280 Ptas.)

Banco Exterior de España en 3.279,49 € (545.661 Ptas.)

Banco Guipuzcoano en 48.183,79 € (8.017.108 Ptas.)

Banco Hispano Americano en 73.515,36 € (12.231.927 Ptas.)

Banco Industrial del Tajo en 44.647,00 € (7.428.636 Ptas.)

Banco Occidental en 54.453,48 € (9.060.297 Ptas.)

Banco Popular Español en 177.808,46 € (29.584.838 Ptas.)

Banco Simeón en 1.048,42 € (174.442 Ptas.)

Banco Urquijo en 30.985,03 € (5.155.475 Ptas.)

Banco Zaragozano en 14.646,18 € (2.436.919 Ptas.)

Caja de Ahorros de Canarias en 38.692,61 € (6.437.909 Ptas.)

Caja de Ahorros Vizcaína en 15.630,69 € (2.600.728 Ptas.)

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León en 94.800,66 € (15.773.503 Ptas.)

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en 23.741,37 € (3.950.232 Ptas.)

Caja de Galicia en 88.646,17 € (14.749.482 Ptas.)

Caja Provincial de Alicante en 85.739,43 € (14.265.841 Ptas.)

Caja Provincial de Orense en 54.817,34 € (9.120.838 Ptas.)

Dichas indemnizaciones devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Sociedad Inversora, Ganadera y de Negocios, S. A.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonara a Cosme el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase por el Juzgado Instrucción en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Esta Sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

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